Opinión

Menospreciar a las víctimas

La primera mención que tuvimos de los delitos de odio en nuestro ordenamiento, y por la existencia de los crímenes de ETA, fue el enaltecimiento del terrorismo. Así, el artículo

La primera mención que tuvimos de los delitos de odio en nuestro ordenamiento, y por la existencia de los crímenes de ETA, fue el enaltecimiento del terrorismo. Así, el artículo 578 recoge:  “El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 -se refiere a los delitos de terrorismo- o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses”. En los párrafos siguientes se sigue indicando: “Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado”.

Este artículo, en vigor en la redacción actual desde el 2015, se ha sobrepasado en diversas ocasiones en los homenajes a etarras. Y este sábado estaba convocada una marcha en Mondragón en alusión a los 31 años que lleva cumpliendo condena Parot, por los distintos delitos que causaron 39 muertes. La presión política y alguna razón todavía por desvelar ha llevado a los convocantes a suspender el acto y sustituirlo por concentraciones en plazas de pueblos contra 'la cadena perpetua'. Con la desconvocatoria se ha evitado tambén la posibilidad, muy cercana a la realidad, de que se cometiera el mencionado delito lo que abriría las puertas a que sus responsables fueran investigados por ello.

Derecho al honor y la imagen

La redacción de este artículo fue muy  polémica en su momento porque podía colisionar con la libertad de expresión y de manifestación, pero se ha entendido que la libertad de expresión y de manifestación, siendo derechos fundamentales, no pueden servir para afectar a otros derechos. La propia Constitución recoge, dentro del apartado referido a sus límites, en su artículo 20: “Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Y unos párrafos antes: “El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa”.

La doctrina Parot no es contraria a que las penas de prisión puedan ser elevadas sino que resuelve una cuestión muy concreta sobre los beneficios penitenciarios

Con estos mimbres, lo que hubiera podido ocurrir este sábado en Mondragón, o en las concentraciones que van a sustituir a esta marcha, tiene unos límites muy precisos, puesto que la excusa del cumplimiento efectivo de condena de 31 años por parte de Parot no puede implicar que sus víctimas sean menospreciadas. Además de que parte de origen de una circunstancia engañosa. La doctrina Parot no es contraria a que las penas de prisión puedan ser elevadas, sino que resuelve una cuestión muy concreta sobre nuestros beneficios penitenciarios.

En su momento, los beneficios penitenciarios hacían que se redujeran penas, desde su cumplimiento teórico, no real, en atención a un cambio en la interpretación de la norma. Esto tenía importancia en las penas de centenares de años; si bien existe un tope de años para su cumplimiento, las reducciones de condena se debían cumplir desde esos centenares de años, y no desde la fecha prevista de excarcelación. Esto fue lo que indicó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que no debía realizarse, ya que en el momento de la entrada en prisión por dichas condenas la fecha desde la que se contaba el beneficio de la reducción de condena era otra, la de la efectiva salida de prisión.

A día de hoy los beneficios de reducción de condena no existen y ahora mismo el máximo de cumplimiento efectivo de las condenas es de 40 años de prisión permanente revisable, sin perjuicio de que las sanciones han de cumplirse atendiendo al ordenamiento legal vigente en el momento de la comisión del hecho delictivo.

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