Una de las cosas más paradójicas de estos tiempos es que, a medida que los negocios, las estructuras y la vida en general se complican, los mensajes mediáticos y los usos políticos parecen simplificarse. Que, por cierto, es casi la definición de populismo. Un ejemplo, es el de la maternidad subrogada, de la que hablaba en mi última columna y que tantos golpes de pecho ha originado. Otro es el “traslado de domicilio” de Ferrovial, con el añadido de que a la simplicidad del mensaje se le une la exhibición del poder del Estado. Para empezar, tiene gran complejidad técnica: no es exactamente un traslado de domicilio sino una fusión inversa, porque lo que ocurre realmente es que una filial de Ferrovial ya domiciliada en los Países Bajos y que ya tiene el 86 % de los activos, según parece, absorberá a la matriz española. Esto es uno de los tipos de modificación estructural de sociedades, concepto que incluye “uniones” de sociedades para formar una sola, o ”divisiones”, para formar dos o más, repartiendo sus activos. Este tipo de operaciones son favorecidas por la legislación, tanto mercantil como fiscal, porque se supone que son actos de reorganización empresarial que tienen el objetivo de racionalizar su actividad mercantil, lograr una mayor eficiencia y concentración empresarial.
Pero lograr esos efectos macroeconómicos que se consideran fundamentales supone conciliar muchísimos intereses en juego e incluso flexibilizar intereses individuales –algunos derechos de los socios o de los acreedores- y el mecanismo que se usa es el de la “sucesión universal”, que evita la necesidad de transmitir uno a uno todos los activos de las sociedades, porque se producen todas por un solo acto. Por ese mismo motivo, se considera que estas operaciones son “neutrales fiscalmente”, lo que significa que la transmisión de activos que la fusión implica no va a pagar impuestos como si se fuera transmitiendo uno a uno cada bien con sus correspondientes impuestos directos o indirectos: no se genera carga fiscal alguna. Como se pueden imaginar, este punto es esencial cuando se contempla la realización de una modificación estructural. Ahora bien, como es obvio, no se puede usar la modificación estructural con fines de fraude o evasión fiscal (por ejemplo, transmitirse bienes entre los socios) razón por la que la directiva y la ley española consideran que, si la operación no se realiza por motivos económicos válidos, existe presunción de esa finalidad de evasión, habiendo establecido la jurisprudencia europea que un motivo económico válido no puede ser la búsqueda de una ventaja fiscal.
Las razones por las cuales resulta necesaria esa domiciliación en los Países Bajos para ese full listing en la Bolsa de Nueva York son, de nuevo, complejas y especializadas
He aquí el quid de la cuestión. Entre los diversos motivos económicos alegados por Ferrovial, aparte de la -en mi opinión- poco oportuna referencia pública a un “marco jurídico estable” (por mucho que los hechos posteriores lo confirmen), se encuentran que la operación mejorará las condiciones de financiación de la compañía, pues Países Bajos cuenta con "solidez financiera y estabilidad" y una prima de riesgo "más estable en comparación con otros países europeos". También que resultará más fácil a la compañía obtener la cotización en la bolsa de Nueva York, lo que conviene porque en los Estados Unidos existe una importante necesidad de infraestructuras y Ferrovial podría optar mucho más fácilmente si pudiera acceder allí a financiación por medio de su cotización en las bolsas americanas, porque cumplir sus estrictos estándares bursátiles le permite ser reconocido como un actor económico confiable. Las razones por las cuales resulta necesaria esa domiciliación en los Países Bajos para ese full listing en la Bolsa de Nueva York son, de nuevo, complejas y especializadas, pues aunque es cierto que hay compañías españolas que han cotizado en USA lo han hecho siempre con ADRs, que son valores secundarios o derivados, pero nunca mediante cotización directa de sus acciones, al no existir procedimientos de cooperación e integración adecuados, según parece.
Esas motivaciones económicas se podrán discutir, compartir o impugnar, pero están ahí y no es fácil valorarlas sin conocimientos especializados. Y, sin duda, cabe entender que la decisión contraríe a los gobernantes españoles porque España pierde un activo importante con los consiguientes efectos económicos y reputacionales, y encima en periodo electoral. Pero, dicho eso, resulta absolutamente asombroso que el Gobierno, a través de algunos de sus representantes, se permita hace unas semanas señalar públicamente al máximo dirigente de la entidad achacándole motivos personales para esta decisión y acusándole por ello de poco patriotismo y falta de solidaridad. Esta actitud parece poco acorde a la necesaria neutralidad de las instituciones que, se supone, están para aplicar las normas de modo objetivo y general, evitando sesgos y contaminaciones que pudieran nublar su criterio. Pero esto, que pudiera achacarse a un desahogo momentáneo debido a la contrariedad por el traslado, alcanza niveles más preocupantes cuando nos enteramos de que, pocos días antes de la junta general, se remite por el secretario de Estado de Economía una carta a la empresa en que pone en duda los motivos económicos alegados (con algunas contradicciones, en particular la negación de obstáculos para la cotización directa en USA cuando luego se reconoce que nunca se ha hecho), dejando caer entre líneas que no gozaría el acto de la mencionada neutralidad fiscal, y alegando que se hace a los efectos de “poder informar adecuadamente a su junta general sobre las distintas opciones en este ámbito, así como sus posibles riesgos o contingencias”, como si estuvieran haciendo, a lo loco y desinformados, una extraña operación fraudulenta, y no una fusión transfronteriza sustentada en el principio de libre circulación dentro de la UE.
Motivo económico válido
Por supuesto, debe tener motivo económico válido, pero este no debería ser puesto en duda precisamente por el Poder Ejecutivo que posteriormente deberá evaluarlo a través de la Agencia Tributaria, del mismo modo que no sería conveniente que un juez enviara una carta a la empresa advirtiendo de las importantes irregularidades de la convocatoria de la junta cuya impugnación va a resolver él mismo poco después. Y junto a esta amenaza, hay otra más: la fusión se condiciona a que no se oponga un 2´57 % de los socios y que ello dé lugar a un derecho de separación que implique pagar 500 millones de euros. Y viendo lo que ha ocurrido en Indra y en otras sociedades no hay que descartar nada.
Las cosas son complejas, sí; pero estos usos políticos no existían anteriormente y son una lamentable novedad. El problema es que para mucha gente joven ya no serán nuevos, sino lo único.
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