En estos momentos y durante las próximas semanas se habla y se hablará mucho sobre quién va a gobernar España y poco de como se va a gobernar cuando en realidad esta segunda cuestión tiene también una considerable relevancia. Pero la actual política española es así. Que así sea no obliga a que así debamos aceptarla por lo que en los próximos párrafos me propongo referirme a lo que no suele ser referido en las crónicas que se destinan al proceso de investidura del próximo presidente del Gobierno. Y como la cabra tira al monte, voy a centrarme en exponer lo que a mi entender debieran ser las coordenadas de la política fiscal y de su aplicación en los próximos cuatro años.
Debe empezar por implementarse en el IRPF, figura que representa el 43% de la recaudación obtenida por la Agencia Tributaria y que constituye un auténtico impuesto sobre las nóminas
Como primera providencia, en España se necesita una rebaja de la exigencia impositiva que padecemos los españoles. Que tengamos una presión fiscal superior al 40% supone, dado el carácter de media del citado indicador, que algunos contribuyentes sufren una detracción del 70%, 75% u 80% de los ingresos que obtienen. Estos porcentajes de contribución superan las barreras ética y funcional de la fiscalidad. No puede considerarse ético que el Estado se apropie de semejante porcentaje de lo que un individuo ha sido capaz de generar con su trabajo y esfuerzo, e incluso con la asunción de un riesgo patrimonial en el caso de las actividades empresariales y profesionales. Pero tampoco es funcional porque semejantes porcentajes de exigencia impositiva desalientan la iniciativa, el emprendimiento y la inversión además de incentivar el fraude. Ya se sabe que el tipo impositivo de cada impuesto equivale al dividendo que obtiene el que lo defrauda y cuanto mayor sea el dividendo, mas extendida será la conducta que lo genera.
La necesaria rebaja de impuestos debe empezar por implementarse en el IRPF, figura que representa el 43% de la recaudación obtenida por la Agencia Tributaria y que constituye un auténtico impuesto sobre las nóminas que castiga en especial a la clase media trabajadora. Junto a su disminución, debe incorporarse la obligación legal de su indexación anual automática de acuerdo con las variaciones del IPC evitando el inmoral aprovechamiento de la inflación como impuesto que hemos soportado en los últimos años. Debe seguir por la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio y de su sosías recientemente creado. Uno y otro son tributos ausentes ya en todos los países de la Unión Europea dadas su falta de justificación tributaria, su irrelevancia recaudatoria y las negativas consecuencias que provoca para la economía del país que lo exige. Debe continuar por la supresión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre familiares próximos y la reducción considerable de los tipos aplicables en el resto de los casos evitando así que, como sucede ahora, el Estado pueda llevarse hasta un 84% de lo heredado o donado, porcentaje injustificable desde cualquier óptica y claramente confiscatorio. A su vez, la rebaja de impuestos debe acometer los supuestos de flagrante sobreimposición sobre determinados tipos de bienes o activos.
Un supuesto de lo anterior se encuentra en la fiscalidad sobre inmuebles en general y, consecuentemente, sobre viviendas en particular. En efecto, constatemos que el adquirente de un inmueble o de una vivienda ha de pagar en la adquisición bien el IVA, bien el ITP, impuesto este último que llega a ser hasta el 10 o 12% en algunas Comunidades Autónomas. Tras adquirirlo o adquirirla, el propietario paga anualmente el IBI municipal y en su caso el Impuesto sobre el Patrimonio o el IRPF, aquí incluso hasta mediante la consideración de una renta ficticia. Si se procede a la venta de lo adquirido, el Fisco le exige pagar el llamado Impuesto Municipal sobre la Plusvalía y otra vez el IRPF a través de una ganancia patrimonial calculada ficticiamente. Si decide donarlo, su importe se integra en la base tributaria para determinar lo que ha de pagar el donatario. Y si fallece, sucede otro tanto para que pague el heredero. La sobreimposición es evidente y además afecta a algo tan sensible y tan de actualidad como es la vivienda.
El castigo fiscal aplicado a los pensionistas cuando rescatan su plan de pensiones, rescate en el que han de tributar por los importes aportados en su día y ahora recuperados como si de beneficios se tratara
También debe acometerse en la necesaria reducción de impuestos la eliminación de evidentes injusticias, técnicamente injustificables, que no tienen otra finalidad que engrosar la recaudación impositiva, sea como sea. Como ejemplo, el castigo fiscal aplicado a los pensionistas cuando rescatan su plan de pensiones, rescate en el que han de tributar por los importes aportados en su día y ahora recuperados como si de beneficios se tratara. En un periodo en el que se quiere hacer patente la sensibilidad social hacia los pensionistas, castigar del modo expuesto a aquél que al acceder a su jubilación rescata su plan de pensiones no resulta admisible.
Y en general, debe tenderse a suprimir aquellas normas que sobre gravan la realización de actividades económicas, dificultando su ejercicio y perjudicando su contribución al crecimiento económico y a la creación de empleo. Con el mismo objetivo es hora de plantearse la oportunidad de establecer un régimen fiscal especial para las zonas mas depauperadas de la llamada España despoblada con medidas similares a las aplicadas en Ceuta y Melilla. El reconocimiento de incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para las personas y entidades que decidan residenciarse en los territorios más vulnerables en términos de despoblación debe ensayarse como posible herramienta que ayude a invertir la tendencia de desertización que padecen.
El más que significativo aumento de la presión fiscal habido en los últimos años ha coexistido con el mantenimiento de una clara insuficiencia de nuestro sistema tributario
No sin razón se podrá decir que las rebajas preconizadas pueden afectar al cumplimiento de la suficiencia del sistema, pero es evidente que el sistema tributario español no será suficiente por seguir aumentando los impuestos. De hecho, el más que significativo aumento de la presión fiscal habido en los últimos años ha coexistido con el mantenimiento de una clara insuficiencia de nuestro sistema tributario. Para que éste sea suficiente es imprescindible reformular de modo sideral la política de gasto público. No se puede seguir gastando cada vez más y cada vez peor. Es preciso eliminar de raíz un sinfín de gastos superfluos, sea su importe los 60.000 millones de euros que ha cuantificado un prestigioso instituto o incluso aunque fuera la mitad de dicha cifra, pues 30.000 millones suponen ya un 12% de los impuestos que recauda la Agencia Tributaria.
Pero junto a la supresión de los gastos superfluos, se encuentra otra gran asignatura pendiente de la política fiscal española como es la eficiencia en el gasto, cualidad absolutamente olvidada en nuestra gestión pública. El ahorro derivado de una utilización eficiente de los recursos públicos descargará al sistema tributario de la obligación de recaudar cada vez más en un intento baldío de cuadrar las cuentas del Estado. Conseguir la reseñada eficiencia requiere disponer de unos gestores públicos profesionales, bien formados y que respondan de su gestión, así como de un sistema moderno y eficaz de control del gasto y la gestión públicos.
Lo expuesto hasta ahora quedaría incompleto si volviendo a los impuestos no nos referimos a los modos jurídico y funcional con los que nos son detraídos. Sobre la primera cuestión resulta imprescindible que el Estado retome la senda del respeto a la seguridad jurídica en la creación de nuevos impuestos. El reciente y denigrante espectáculo de crearlos con una denominación ficticia o falsa -gravámenes patrimoniales- para orillar requisitos legales en su creación, o la de hacerlo mediante enmiendas a una ley en tramitación para restringir las opciones del debate parlamentario no pueden volver a repetirse si se quiere recuperar la legitimidad de ejercicio de la Hacienda Pública española.
No puede mantenerse la actual paradoja por la que el Estado hace recaer sobre el contribuyente la carga de la autoliquidación en la práctica totalidad de los impuestos al tiempo que le aplica un régimen sancionador desorbitante
Junto a lo anterior, se precisa una auténtica revolución en la configuración de la relación jurídico-tributaria entre el Estado y los contribuyentes en la que se sustituya su actual regulación, próxima a la de una Hacienda cuasi feudal, por otra que responda a los cánones de un Estado plenamente democrático cuyas potestades administrativas se vean reducidas, su utilización por los funcionarios resulte cuidadosamente fiscalizada y el abuso al utilizarlas sea perseguido y castigado. Avanzado ya el siglo XXI, el poder tributario del Estado solo está justificado si existe -en la realidad y no solo en el papel- un amplio catálogo de derechos y garantías para los contribuyentes que puedan ejercitarse plenamente, sin riesgos a posibles represalias por ejercitarlos. Y por descender a una cuestión concreta, no puede mantenerse la actual paradoja por la que el Estado hace recaer sobre el contribuyente la carga de la autoliquidación en la práctica totalidad de los impuestos al tiempo que le aplica un régimen sancionador desorbitante que se extiende indiscriminadamente a las diferencias de criterio liquidador. Sin olvidar que la complejidad y la variabilidad de las normas tributarias son las principales causas de la ausencia de criterios administrativos claros y perdurables, ausencia que da origen a la posterior rectificación de lo autoliquidado por el contribuyente y a que éste sea duramente sancionado.
Otrosí digo, no puede prorrogarse por más tiempo la abismal desigualdad jurídica entre Administración y contribuyentes que está presente en las normas y de la que expondremos dos muestras. La primera tiene una relevancia económica menor pero ofrece mucha visibilidad y consiste en el diferente trato en el devengo de intereses cuando los importes a pagar o a devolver en el IRPF tienen lugar más allá de la fecha final de la campaña de declaraciones del impuesto. Si es el contribuyente el que retrasa su pago, se devengan intereses a favor de la Hacienda Pública desde el 30 de junio. Si, por el contrario, es la AEAT la que se retrasa en realizar la devolución, los intereses a favor del contribuyente solo empiezan a devengarse a partir del 1 de enero del año siguiente, seis meses después. Se trata de una desigualdad evidente y evidentemente injustificable.
Se hace imprescindible modificar la regulación legal de la presunción de veracidad y la subsiguiente ejecutividad para que su aplicación no resulte universal y automática
Mayor trascendencia tiene la presunción legal de veracidad que se otorga indiscriminadamente y en todos los casos a lo que dice un funcionario de la Hacienda Pública en un acta de inspección o en una liquidación administrativa y a la subsiguiente ejecutividad, también indiscriminada y en todos los casos, que se otorga legalmente a las liquidaciones tributarias. Esta condición ha provocado dificultades económicas considerables a los contribuyentes afectados e incluso la desaparición injustificada de multitud de pequeñas empresas. Digo injustificada porque con frecuencia, en el posterior proceso de revisión administrativa o judicial de la liquidación ésta ha resultado anulada, pero sus consecuencias -la desaparición del pequeño negocio- han sido irreversibles. Se hace imprescindible modificar la regulación legal de la presunción de veracidad y la subsiguiente ejecutividad para que su aplicación no resulte universal y automática, estableciéndose soluciones diferentes para escenarios diferentes. No debe darse el mismo trato, en términos de presunción de veracidad y ejecutividad, a una liquidación administrativa que traiga su origen en la ocultación de ingresos que a una que se origine por la aplicación de un criterio por parte del contribuyente que no sea admitido por la Administración y se encuentre pendiente de la revisión administrativa y/o judicial por haber sido impugnada la liquidación administrativa.
Punta de lanza reformista
Pero conseguir que la aplicación del sistema tributario no constituya un proceso de atropello a los derechos de los españoles exige también una reforma en profundidad de la Administración tributaria, cuestión en la que la Agencia Tributaria tiene que volver a ser -como lo fue en el pasado- la punta de lanza reformista. Debe establecerse una regulación interna que module la utilización responsable de las potestades administrativas dispuestas por los funcionarios, debe inocularse en éstos el espíritu de servicio público con el que deben cumplir sus funciones, debe establecerse un sistema efectico de prevención, detección y corrección de posibles irregularidades en su conducta, debe profundizarse en la aplicación del mérito y capacidad en la promoción profesional de los funcionarios -justo en la línea contraria a la proyectada por MJ Montero-, debe aplicarse un método moderno de determinación de objetivos de la Administración tributaria y de medición de su cumplimiento y, por supuesto, debe modificarse radicalmente el sistema de incentivos económicos vigente. Que los funcionarios de la Hacienda Pública obtengan mayores retribuciones conforme mayor sea el importe de las liquidaciones que practiquen a los contribuyentes es una barbaridad semejante a que los magistrados del orden jurisdiccional penal vieran acrecentar su nómina por aumentar las condenas que dictan en sus sentencias.
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