Opinión

Genocidio y delitos de lesa humanidad

Desde la II Guerra Mundial, los gobiernos genocidas arriesgan severos castigos ante la Justicia internacional

Nuestro Código Penal termina su articulado con los delitos contra la comunidad internacional en el que se recogen distintas figuras delictivas que, con la agresión rusa a Ucrania, vuelven a tener importancia figuras que provienen del derecho internacional y que están recogidas en la legislación interna del resto de países de nuestro entorno.

Ya en 1899 se concretó una primera legislación internacional sobre esta materia (Suiza y la guerra franco-prusiana dio lugar a este primer avance), respecto a la protección de parlamentarios y sus acompañantes, sin perjuicio de que la Cruz Roja tuvo su origen a mediados del siglo XIX. Pero no es hasta el final de la 2ª Guerra Mundial cuando toma cuerpo un derecho internacional de la guerra. Esta regulación parte del Convenio de 1948 sobre el genocidio, que recoge fundamentalmente lo siguiente: “En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal

a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; y e) Traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo”.

En el plano punitivo, los Tribunales de Nuremberg y Tokio sancionaron las conductas relacionadas con el genocidio realizadas por los regímenes alemán y japonés. De cualquier forma, no ha sido hasta el final de la Guerra Fría cuando han vuelto a resurgir tribunales especiales para la persecución de estos delitos, en Ruanda y Yugoslavia, existiendo en la actualidad el Tribunal Internacional de La Haya, aun cuando sus competencias son complementarias de la legislación de los diferentes estados y Rusia, por ejemplo, no está sometido a dicho Tribunal.

Los delitos de lesa humanidad incluyen los de homicidio, lesiones, violaciones, deportaciones, secuestros, tortura, prostitución o esclavitud cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil”

Hoy en día, cada país ha ido englobando la normativa internacional ya citada, lo que redunda en una protección internacional práctica mucho mayor de la hasta ahora existente. Así, además del delito de genocidio, se recogen los delitos de lesa humanidad, que son delitos de homicidio, lesiones, violaciones, deportaciones, secuestros, tortura, prostitución o esclavitud, cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o contra una parte de ella”. La diferencia entre el delito de genocidio y el de lesa humanidad consiste en que en el primero se intenta destruir a un grupo de gente y el segundo no incluye este intento de destrucción, se limita a menoscabar los derechos humanos de la población civil afectada.

Por ello, se protege a los prisioneros de guerra, personal médico, parlamentarios, personal de Naciones Unidas, la utilización de medios de ataque excesivos o innecesarios contra la población civil y su medio ambiente, comprometiendo la salud o supervivencia de dicha población, o impidiendo la liberación de civiles. Aquí se menciona la protección de zonas desmilitarizadas o lugares de internamiento de la población civil, como la protección al personal sanitario o la utilización de distintivos de la parte adversa o de países neutrales o de la ONU, o la violación de cualquier armisticio al que se haya llegado. Por último, se protege también el patrimonio cultural y de culto. Y estos delitos, tanto los de genocidio como la mayor parte de los delitos de lesa humanidad, no prescriben nunca.

Se puede decir que esta regulación nacional no tiene mucho interés práctico, pero esta parte de nuestro Código Penal tiene su importancia porque internacionalmente, recordando el caso yugoslavo, se ha condenado a los máximos responsables de estos delitos cuando, con anterioridad a la 2ª Guerra Mundial, esta situación era impensable. Y ello implica que esta regulación esté presente en nuestros Códigos Penales y en algún momento pueda reactivarse su aplicación práctica.

Por ello es tan importante la toma de pruebas en la actualidad, porque desconocemos qué nos deparara el futuro, pero por si hay oportunidad de juzgar a algún responsable de estos hechos, es conveniente tener preparado el material probatorio. En un futuro, que desconocemos, pueden los responsables de estos crímenes comparecer ante la justicia internacional o nacional, en este caso ante la justicia ucraniana, y enfrentarse a las consecuencias de sus acciones.

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