Opinión

Hermana, yo no te creo: la apelación del 'caso Arandina'

Desde el punto de vista jurídico, esta condena se ajusta mucho más al relato de hechos probados

El feminismo identitario no descansa ni en época de pandemia. Y no me refiero sólo a su empeño por analizar el virus desde la perspectiva de género (lo que quiera que eso signifique), sino para cuestionar resoluciones judiciales, no desde una óptica jurídica y razonada, sino desde el eslogan maniqueo y la pancarta burda y efectista.

Apenas hacerse público el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León sobre el caso Arandina, los medios anclados en el seguidismo político gubernamental hicieron de altavoz a asociaciones feministas para valorar la sentencia, aún cuando era prácticamente imposible que se la hubiesen leído salvo filtración interesada. No les sorprenderá si les digo que una de las primeras asociaciones en aparecer en el candelero fue Themis. Sí, esa asociación de juristas hipersubvencionadas bajo el pretexto del feminismo que, en 2018, tras publicarse la sentencia de “La Manada”, proponía una modificación legislativa para que, en los delitos contra la libertad sexual, la carga de probar el consentimiento correspondiese al acusado. En román paladino: cargarse la presunción de inocencia y convertirla en una presunción de culpabilidad del varón.

Antes de entrar a analizar los entresijos de la sentencia que resuelve el recurso de apelación presentado por los jugadores del Arandina condenados por la Audiencia Provincial de Burgos a penas de hasta 38 años de prisión por un delito de agresión sexual, hay algo que el lector debe tener claro: las condenas penales no pueden sustentarse en la creencia, sino en la prueba.

En los delitos contra la libertad sexual, que por su propia idiosincrasia se cometen mayormente en la intimidad, sucede muchas veces que la declaración de la víctima es la única prueba de cargo. Para que esta declaración sustente una condena penal, la jurisprudencia exige que reúna una serie de requisitos: verosimilitud, ausencia de incredibilidad subjetiva y la persistencia en la incriminación. Ante la más mínima duda sobre la concurrencia de estos requisitos, la interpretación deberá ser la más favorable al reo, al margen de cualquier condición biológica, como pudiera ser su sexo.

Tal y como apunté en la columna de diciembre de 2019 ('El caso arandina y el populismo punitivo'), la sentencia de instancia suscitaba serias dudas sobre si la declaración de la víctima se adaptaba a estas exigencias. Efectivamente, la víctima dio distintas versiones de lo sucedido: mientras que a sus familiares mayores y en sede judicial afirmó que practicó una felación grupal porque se quedó bloqueada por el miedo, ante algunas amistades no sólo sostuvo que fue sexo consentido, sino que además llegó a decir: “Como digan que fue algo más que pajas y mamadas, me invento lo que sea". A todas estas contradicciones hay que unir que, tras las felaciones, mantuvo después sexo consentido con penetración con el menor de los acusados, cuya edad era de 18 años.

Además condenó a cada uno de los acusados por la felación grupal no sólo como autor de un delito de agresión sexual sino también como cooperador necesario de los delitos de agresión cometidos por los otros

Partiendo de que la víctima era menor cuando sucedieron los hechos (tenía 15 años, cuando la edad penal para consentir está fijada en 16), la Audiencia Provincial de Burgos soslayó las contradicciones en su declaración achacándolas a su falta de madurez, apreció la concurrencia de intimidación ambiental (art. 180.2 del C.P) por haberse cometido los hechos por dos o más personas, y además condenó a cada uno de los acusados por la felación grupal no sólo como autor de un delito de agresión sexual sino también como cooperador necesario de los dos delitos de agresión cometidos por los otros. Como ya he señalado antes, esta interpretación determinó unas penas elevadísimas, de 38 años de prisión. Una oda a la desproporción y un alarde de populismo punitivo, en la humilde opinión de la letrada que firma esta columna.

Por suerte, gracias a nuestro sistema garantista, el TSJ de Castilla y León ha estimado parcialmente el recurso de los tres acusados y reducido drásticamente las penas: uno de los acusados, el de menor edad cuando ocurrieron los hechos (18 años) ha sido absuelto, mientras que los otros dos han visto la pena reducida a 3 y 4 años respectivamente, por un delito de abuso sexual y no de agresión. El tribunal considera que no puede conferirse credibilidad a la declaración de la víctima y no descarta que actuase movida por un móvil espurio, esto es, la preocupación por su imagen pública y el miedo a la reacción de su familia cuando llegaron a su conocimiento los hechos. La sentencia incluso menciona cómo modificó la versión que inicialmente había dado no sólo a sus amistades, sino también a sus hermanas pequeñas, cuya sinceridad está fuera de toda duda según el Tribunal.

Dogma de fe

Entiende, por lo tanto, que el comportamiento de la víctima anterior y posterior a los hechos es incompatible con la intimidación, lo que determina la absolución de los acusados por un delito de agresión sexual. No obstante, dado que la minoría de edad de la víctima al suceder los hechos invalida su consentimiento (art. 183 C.P.), condena a dos de ellos por un delito de abuso sexual a menores, si bien aplicando como atenuante la circunstancia de la proximidad de sus edades a la de la menor (22 y 24 años, respectivamente). Al más joven de los tres acusados lo absuelve, porque su edad en aquel momento (18 años) era próxima a la de la víctima, tal y como prevé nuestro Código Penal en el art. 183 quarter).

Desde el punto de vista jurídico, esta condena se ajusta mucho más al relato de hechos probados y a la valoración de los requisitos jurisprudenciales para que la declaración de la víctima actúe como prueba de cargo. Desde el punto de vista social, esta sentencia expulsa del ámbito judicial el tan cacareado eslogan de “hermana, yo si te creo”. Como he dicho antes, el derecho penal no consiste en creer, sino en probar. Y cuando el identitarismo de género, por boca de Carmen Calvo, exige que a las mujeres se nos crea siempre, convierte la palabra de la mujer en una especia de dogma de fe.

Pero ante la más mínima duda, deben imponerse el in dubio pro reo (la duda razonable) y la presunción de inocencia. Que todo el mundo tenga muy claro que cuestionar esta presunción es vulnerar un derecho humano fundamental y abrir la puerta a algo tan infame como el derecho penal de autor. Esta vez, con fundamento en el género. Buena noticia para todos que la Justicia no se lave las manos y se erija en dique de contención frente a quienes persiguen ideologizar el Código Penal.

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