El Impuesto sobre la Plusvalía ha muerto, ¡larga vida al vacío legal existente!
Hora de la comida del martes, auténtico terremoto en el mundo jurídico fiscal: El gabinete de prensa del Tribunal Constitucional (TC) publica un adelanto del fallo (que no la sentencia, pues esta no es pública todavía) donde se declaran inconstitucional y nulos los artículos que establecían un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido como Plusvalía Municipal).
Dicha regla de cálculo objetivo llegaba al absurdo de afirmar que siempre existía incremento de valor de los terrenos, mediante la aplicación de unas tablas que tenían en cuenta el valor catastral y la antigüedad del activo, fundamentándose en la máxima de que el ladrillo nunca baja, frase fetén de los promotores caídos, con independencia de si realmente había existido ese incremento y de la cuantía real del mismo. Daba igual: aplicaba la tabla y directo a la tesorería municipal.
En mayo de 2017 el Constitucional declaró inconstitucionales y nulos los artículos pero de forma limitada
Pues bien, al igual que la canción Cruz de Navajas de Mecano, ha habido por parte del Alto Tribunal tres cruces al impuesto:
La primera en la frente, que fue la que más dolió. El Tribunal Constitucional en su sentencia de 11 de mayo de 2017 declara inconstitucionales y nulos los mismos artículos pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor.
Parece una obviedad, pero no lo ha sido hasta el año 2017. Esto es, probando que ha habido una pérdida patrimonial no se devengaba el impuesto al no poder gravar situaciones inexpresivas de capacidad económica, en términos del Alto Tribunal. Se abría la veda. Avalancha de recursos.
La sentencia de esta semana hace que desaparezca de la faz recaudadora de los Ayuntamientos el impuesto de la plusvalía
La segunda, la sentencia de 31 de octubre de 2019, que establecía que hay que determinar si la ganancia obtenida en la transmisión es superior o no a la cuota del impuesto y, si así fuera el caso, no podría haber una cuota mayor que el importe de la ganancia obtenida. Es de justicia, faltaría más. Pues así ha sido hasta el año 2019.
Y la tercera, en el pecho, la que le mató: La sentencia adelantada esta semana que hace que, en la práctica, desaparezca de la faz recaudadora de los Ayuntamientos dicho impuesto. Aunque he decir que, a los que tenemos la suerte y a veces, pocas, la desgracia de dedicarnos a esto, la misma era ya una sentencia esperada, crónica de una muerte anunciada. Brillos mortales despuntan al alba. Sangres que tiñen de malva el amanecer.
¿Y saben qué es lo curioso de tema? Que el legislador, ha pesar de ser constantemente conminado por Tribunal Constitucional y de qué manera (también el Supremo), se ha puesto de perfil a lo Don Tancredo todos estos años, a pesar de la propuesta que dejó en sede parlamentaria el departamento de Cristóbal Montoro (al que ha hecho bueno la actual Montero) y de la propuesta del PSOE y Ciudadanos al Gobierno de Rajoy para que éste ingresara a los Ayuntamientos los importes reintegrados a los ciudadanos que recurrieron el pago de dicho impuesto.
Los presupuestos de los Ayuntamientos, tras la anulación de la plusvalía municipal, son ahora papel mojado
Pero nada, como quien oye llover. Hasta esta semana. Tardó poco el Ministerio de Hacienda en publicar una nota de prensa en la que afirma estar "ultimado un borrador legal que dé cobertura legal al Impuesto".
Muy bonito y rápido, pero, ante la imposibilidad de introducirlo por Real Decreto-Ley, va a tener que penar por el Congreso hasta su aprobación, aunque sea por la vía de urgencia, por lo que dejará unos meses a los entes locales sin su segunda fuente de ingresos tras el IBI.
Cuentan los mentideros que ha sido una auténtica noche de insomnio para los alcaldes, enfrascados como están en negociar y aprobar unos presupuestos que, de la noche a la mañana, se han convertido en papel mojado. Pobres. Empieza la función de la ingeniería financiera.
Todo parece indicar que los impuestos pagados anteriores a la sentencia no van a poder ser recuperados
¿Y ahora qué? Pues que mientras ese "borrador legal ultimado" sea texto de Ley, no existe soporte para poder exigir el pago del impuesto, por lo que cualquier transmisión de inmuebles urbanos, ya sea por venta, donación o herencia, está no sujeta a la Plusvalía Municipal. Sí, verlo para creerlo.
¿Y qué sucede con los impuestos pagados anteriores a dicha sentencia? Pues todo indica que se va a limitar sus efectos únicamente a aquellas liquidaciones provisionales o definitivas que hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia y a las autoliquidaciones, como ocurre en Madrid, cuya rectificación haya sido solicitada igualmente con fecha anterior a dicha fecha. El resto se entenderá que se trata de situaciones consolidadas y no podrá solicitarse su devolución.
Te quiero por lo que eres hoy, un ser inerte e inofensivo, y no por lo que fuiste, azote de economías domésticas, pues fuiste perversión en numerosas situaciones de auténtica pérdida patrimonial, puedo dar fe de ello, llegando a lo kafkiano de exigir el impuesto en auténticas transacciones ruinosas que, como la muerte en la brillante película de Ingmar Bergman, El Séptimo Sello, se sentaba el contribuyente a jugar al ajedrez con la misma Muerte e igual suerte.
Pero hay cambio de ganador en la partida (con el permiso de Gambito de Dama). El Impuesto sobre la Plusvalía ha muerto, ¡larga vida al vacío legal existente!
Javier Piqueras, socio director de PQS.
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