Opinión

'A hostias contra el bullying': el KO Penal

Resultaría deseable que los centros escolares se comenzaran a dar por aludidos en esta materia

Con este lema ilustrativo, 'A hostias contra el bullying', varios clubes de boxeo han puesto en marcha proyectos para combatir el acoso escolar mediante la práctica de un deporte que inspira seguridad a quien lo practica y temor a quien lo recibe. No es para menos. La lógica es sencilla: si las instituciones no defienden a los menores acosados frente a las agresiones de otros menores acosadores, al menos que tengan las herramientas para defenderse a sí mismos.  Esta situación no es sino el reflejo de la realidad social que padecen numerosos menores en los centros escolares españoles. Las estadísticas y los casos mediáticos así lo avalan.

 

El fallo no está en el menor acosado que busca alguna forma de poner fin al calvario diario que tiene que padecer cuando, obligatoriamente, debe acudir al centro escolar. El fallo radica en la ausencia de protección que le brinda el centro escolar. Y recalco la palabra “fallo” porque, en puridad, el centro escolar le “falla” al menor, y a sus padres. Ningún menor debería tener que aprender boxeo para sentirse seguro en el centro escolar al que acude diariamente. Pero a grandes males, grandes remedios.

La sanción penal

¿O quizás existe algún otro remedio? La reciente modificación del Código penal haciendo penalmente responsable a los centros escolares (personas jurídicas) por el delito de acoso (contenido en el Artículo 173.1 del Código penal) es un comienzo. Es lo que podría denominarse la “hostia” penal, por seguir con el símil pugilístico. Desde octubre de 2022, los centros escolares (privados… cosas de la ley penal) se enfrentan al mayor “derechazo” que puede propinar el Estado: la sanción penal. Los anteriores “golpes” que podían encajar los centros escolares eran las sanciones administrativas o la responsabilidad civil; claramente ineficaces a día de hoy, como desgraciadamente atestiguan las estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación. Con la entrada en acción de la legislación penal se lanza un mensaje a dichos centros: basta ya.

 

Ciertamente el mensaje podía haberse explicitado con mayor pulcritud: podía haberse creado un delito específico para el acoso escolar (como se ha hecho, por ejemplo, para el acoso inmobiliario) donde se incluyeran las características típicas de dicho acoso y se matizaran elementos que no son propios del mismo. Pero que una regulación sea mejorable no empiece a la posibilidad de aplicar lo que ya se contiene en la legislación actual. Ello, máxime, cuando en tiempos igualmente recientes (2021) se promulgó la Ley Orgánica de protección integral de la infancia y la adolescencia. Dicha Ley fue el resultado de un toque de atención internacional a España en 2018, en el que el Comité de Derechos del Niño “reiteró a nuestro país la necesidad de aprobación de una ley integral sobre la violencia contra niños y niñas”. Como señala la citada Ley “La violencia sobre personas menores de edad es una realidad execrable y extendida a pluralidad de frentes. Puede pasar desapercibida en numerosas ocasiones por la intimidad de los ámbitos en los que tiene lugar, tal es el caso de la esfera familiar y escolar, entornos en los que suceden la mayor parte de los incidentes y que, en todo caso, debieran ser marcos de seguridad y desarrollo personal para niños, niñas y adolescentes”.

El 'coordinador/a de Bienestar' es quien tiene el deber, por un lado, de proteger a los menores (potenciales víctimas de acoso) y, por otro lado, de controlar a los menores (potenciales acosadores). Y si se produce una situación de acoso, es la primera responsable de la misma

En el ámbito escolar, dicha Ley de protección integral dota de funciones a una figura sumamente relevante: el denominado “Coordinador/a de Bienestar y Protección”. Esa figura, de obligada designación en los centros escolares a partir de 2021, es la clave de bóveda para el “correcto funcionamiento de los protocolos de prevención y detección precoz de la violencia en los centros educativos”. No se trata, por tanto, de personal docente “al uso”. Es la persona encargada de velar por el bienestar y la protección de los niños que pasan muchas horas en el centro escolar. Es quien tiene el deber, por un lado, de proteger a los menores (potenciales víctimas de acoso) y, por otro lado, de controlar a los menores (potenciales acosadores). Y si se produce una situación de acoso, es la primera responsable de la misma; si persiste dicha situación de acoso, es aún más responsable de no haberla evitado.

 

Al igual que cuando existen indicios de que se ha producido un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, uno de los primeros imputados (investigados) es el Coordinador de Seguridad y Salud, cuando hay indicios de una situación de acoso escolar, el primer imputado (investigado) debe ser el Coordinador/a de Bienestar y Protección. Asimismo, dicha figura es el nexo de unión más evidente para desencadenar la responsabilidad penal del propio centro escolar. Ese Coordinador/a actúa directamente bajo la supervisión de la persona que ostenta la dirección o titularidad del centro.

Ningún menor debería aprender el noble arte del boxeo para tener que defenderse del acoso de otros menores mientras se encuentra en el centro escolar. Los centros escolares deben convertirse en espacios seguros para el desarrollo de la infancia y la adolescencia

Para evitar su responsabilidad penal, el centro escolar deberá demostrar que tiene un robusto, eficaz y completo sistema de prevención y detección de delitos (incluido el acoso escolar) que genera una verdadera cultura empresarial anti-acoso. No será suficiente con referir que tienen “protocolos anti-acoso”; deben acreditar que tiene un sistema diseñado e implementado para una vigencia efectiva de los mismos. Al igual que en las empresas se ha producido una verdadera concienciación respecto de la disciplina del cumplimiento normativo, resultaría deseable que los centros escolares se comenzaran a dar por aludidos en esta materia; si no por responsabilidad moral, al menos sí por responsabilidad penal. 

 

En resumen, ningún menor debería aprender el noble arte del boxeo para tener que defenderse del acoso de otros menores mientras se encuentra en el centro escolar. Los centros escolares deben convertirse en espacios seguros para el desarrollo de la infancia y la adolescencia. El Derecho penal no es, ciertamente, la solución idónea de los problemas de convivencia social y actúa como último recurso (última ratio) ante situaciones intolerables. Pero a la vista de la persistencia del problema y la ineficacia de las soluciones existentes hasta el momento, le toca subir al ring. Esperemos que esté a la altura, por el bien de todos.

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