Italia se levantó con la noticia de la creación gubernamental, extramuros del Parlamento, de un impuesto a la banca, incluido por sorpresa en un decreto ómnibus (cajón de sastre), aprobado por el gobierno italiano el lunes 7 de agosto, en plena canícula.
Las partes directamente interesadas, los bancos, no habían sido consultadas. Según manifiestan fuentes del sector, recogidas por el Corriere della será: «Nos tomó por sorpresa y estamos esperando la publicación del decreto, para evaluar los efectos en el balance del banco. Esperamos el texto de la disposición que estudiaremos en las próximas semanas para analizar sus impactos».
Tampoco parece que se haya recabado el preceptivo dictamen el Banco Central Europeo (BCE), a lo que se está obligado en virtud de los artículos 127.4 y 282.5 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como en la Decisión del Consejo de 29 de junio de 1998 relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo acerca de los proyectos de disposiciones legales. Como precedente cabe citar el Dictamen del BCE de 2 de noviembre de 2022 sobre la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito, solicitado a regañadientes a raíz de la (española) proposición de ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Como es conocido, el dictamen del BCE fue bastante crítico con la propuesta española (ya ley vigente), y recomendó, dada su ausencia, que la propuesta legislativa fuera “acompañada de un análisis exhaustivo de las posibles consecuencias negativas para el sector bancario, detallando, en particular, el impacto específico del gravamen temporal sobre la rentabilidad de las entidades de crédito y financieras afectadas y sobre las condiciones de competencia en el mercado, de manera que se garantice que su aplicación no plantea riesgos para la estabilidad financiera, la resiliencia del sector bancario y la concesión de créditos.
Esta recomendación es especialmente pertinente en el actual entorno económico y financiero, que presenta una gran incertidumbre, y ante la perspectiva de que las provisiones para pérdidas crediticias de las entidades de crédito aumenten debido a la acusada ralentización prevista de la actividad económica real. En este contexto, debe tenerse en cuenta que las entidades de crédito ya han tenido que registrar provisiones más elevadas con respecto a su exposición a empresas no financieras activas en sectores con un elevado consumo energético”. Desconocemos si la norma italiana está pertrechada de informes que avalen la pertinencia técnica y jurídica del nuevo impuesto o está realizada a la manera española del ojo del buen cubero.
Desconocemos si la norma italiana está pertrechada de informes que avalen la pertinencia técnica y jurídica del nuevo impuesto o está realizada a la manera española del ojo del buen cubero
Con independencia de la bondad o maldad intrínseca de los referidos impuestos, español e italiano, lo que se está poniendo de manifiesto con tan graves decisiones legislativas es una forma (i)liberal de legislar, contraria al principio de Estado de Derecho. Así, ya en su primer Informe sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea, la Comisión Europea señaló que “el Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros y que dicho principio engloba el principio de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas”.
Hoy existe un consenso general y jurisprudencial en considerar que el principio democrático incluye la participación pública, a través de consultas, de las partes interesadas o afectadas por las iniciativas legislativas.Lejos de las prácticas legislativas (better regulation) acordes con el principio de Estado de Derecho que propugna Europa.
Así, en el “Informe sobre el Estado de Derecho en 2023. Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en España”, de la Comisión Europea, puede leerse lo siguiente sobre las prácticas de no consultar a las partes interesadas y a los órganos consultivos, de la utilización de los procedimientos legislativos de urgencia, y de la utilización de las enmiendas parlamentarias para introducir importantes modificaciones legales: “Todas estas prácticas suscitan preocupación, ya que eluden los requisitos de consulta pública, evaluación de impacto y consulta a los organismos prescriptivos y pueden tener un impacto negativo en la calidad de la normativa. La calidad de la legislación es un factor importante para la confianza de los inversores y un motivo de preocupación acerca de la eficacia de la protección de las inversiones para el 46 % de las empresas en España”.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación