Paradójicamente, el día de los inocentes de 2022 se publicó en el BOE la Ley 38/2022, que de inocentada no tenía nada y que de preocupante tenía todo. Así, cargada de ánimo bolchevique, dicha ley introdujo discutibles -por diferentes y diversas razones- nuevos tributos, todos ellos dirigidos a los siempre vistos como los malos de la película -a los ojos de los extremistas de izquierdas, claro está-; esto es, las empresas energéticas, las entidades financieras y las personas con patrimonio. Entre dichos tributos está el sarcásticamente denominado impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas. Pues bien, este tributo es ejemplo por antonomasia de cómo nunca se debería legislar, ya que no son ni una, ni dos, sino muchas las barbaridades cometidas con la aprobación, en la forma en que se ha dado, y nefastas las consecuencias de ello derivadas.
Por un lado, estaría el inapropiado y esquivo cauce seguido para su aprobación. Inapropiado porque huyendo del procedimiento debido atendida la premura existente de aprobarlo e imponerlo en 2022 antes de concluir dicho año, se ha aprobado precipitadamente con las consiguientes carencias técnicas, como el debate abordado estos últimos días sobre si es la cuota íntegra o la cuota líquida la que debe tenerse en cuenta en la limitación conjunta renta patrimonio.
Y esquivo, porque siendo el objetivo que nos han vendido el armonizar la imposición autonómica en sede del patrimonio igualándonos a todos (tristemente a peor, pues podían habernos aplicando la bonificación del 100% en cuota íntegra de Madrid y Andalucía al resto de comunidades autónomas), lo suyo hubiese sido modificar la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas); pero resulta que el artículo 81.2 de la Constitución exige una mayoría absoluta para aprobar, modificar o derogar una Ley Orgánica, motivo por el cual se ha impuesto un tributo estatal y así se ha evitado modificar una LOFCA pues no se contaba con la requerida mayoría absoluta.
Por otro lado, estaría la cuestionable legalidad de dicho tributo por su potencial inconstitucionalidad. No siendo una cuestión ni pacífica ni sencilla, hay base legal para defender que se omiten algunos principios que operan como rectores que en el ámbito tributario, por mandato del artículo 31.1 de nuestra Carta Magna -y que replica el artículo 3.1 de nuestra Ley 58/2003 General Tributaria-. Se trata de los principios de no confiscatoriedad y de capacidad económica.
Ello, sin perjuicio de abundar en la inconstitucionalidad, al poder apreciarse una retroactividad impropia o de grado medio (sobre la que se han pronunciado en contra en materia tributaria sentencias del tribunal constitucional como las referencia 73/1996, 182/1997 234/2001 y 176/2011) contraria a la seguridad jurídica. Aunque el impuesto temporal solidario a las grandes fortunas se aprueba antes de su primer devengo (31 de diciembre de 2022) es irrefutable que impide al contribuyente adaptarse al mismo. Determinadas situaciones ya están consolidadas y son incorregibles, como pudiera ser la patrimonialidad de una sociedad durante más de 90 días, lo que impide invocar la exención de empresa familiar.
Este tributo es ejemplo por antonomasia de cómo nunca se debería legislar, ya que no son ni una, ni dos, sino muchas las barbaridades cometidas
Y adicionalmente cabría hablar del doble negativo efecto que ha provocado la aprobación del impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas: la disuasión de invertir en España y la invitación a dejar de residir en territorio español. Así, parece ignorar el gobierno que la fiscalidad condiciona en la mayoría de las ocasiones las decisiones de inversión; y la oleada de grandes patrimonios de Latinoamérica que de un tiempo a esta parte han pasado a residir principalmente en la Comunidad de Madrid, no es descartable que se ralentice, por no decir que se frene abruptamente. Todo acaudalado se suele asesorar profesionalmente en términos tributarios y de no tributar por patrimonio de residir en Madrid o Andalucía a hacerlo al 3,5%, hay lugares más indulgentes. Como el resto de los países de la Unión Europea, siendo algunos especialmente atractivos y tan próximos geográficamente como que lindan con nuestras fronteras.
Va a suponer una clara pérdida de futura inversión extranjera en España y la salida de muchas fortunas residentes en nuestro país
Y la invitación a dejar de residir en territorio español, precedida probablemente por una desinversión inmobiliaria con la consiguiente caída del valor del parque inmobiliario español, obedece al hecho que la residencia fiscal en España conlleva la obligación de tributar por renta y patrimonio a nivel mundial, no pudiendo corregir la condición de residente fiscal en 2022 por la fecha en que con alevosía se aprobó el impuesto temporal solidario las grandes fortunas. Pero sí es posible hacer dicho ejercicio en 2023, y es de prever que muchos lo harán pues el ahorro fiscal derivado de ello es mayúsculo.
Por consiguiente, cabe afirmar técnica y objetivamente que la aprobación del impuesto temporal de solidaridad a las grandes fortunas es un adefesio jurídico que ni se ha debatido parlamentariamente en la debida forma, ni presenta una legalidad irrefutable, ni supone la armonización deseable. La exigua recaudación estimada va a resultar más contraproducente que coadyuvante en la balanza final de las arcas españolas. Va a suponer una clara pérdida de futura inversión extranjera en España y la salida de muchas fortunas residentes en nuestro país, que contribuyen sobremanera a nuestro producto interior bruto. Es un cúmulo de despropósitos ya que no se ha podido hacer peor.
José María Cusí es Socio Director LEGAL ADDED VALUE
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