El Subsecretario de Estado de Justicia acordó por resolución del 20 de marzo de 2020 (BOE 21 de marzo de 2020) reactivar los expedientes de indultos, estando vigente el estado de alarma.
En realidad, la resolución que reactiva los indultos orilla el derecho fundamental a la igualdad en la aplicación de la Ley, pues todas las personas debemos ser tratadas de la misma manera ante una misma situación, y no existe razón alguna por la que una persona juzgada y condenada en firme por la comisión de graves delitos reciba mejor trato que cualquier otro ciudadano afectado en sus derechos e intereses legítimos por la paralización de todos los procedimientos como consecuencia del estado de alarma.
Además, el Gobierno ha actuado con desviación de poder; y, para colmo, con transgresión de sus propias medidas acordadas en el decreto de estado de alarma anunciado por Sánchez el pasado 14 de marzo. Así, hay que recordar que, entre las medidas adoptadas por el ejecutivo, se acordó la suspensión la tramitación de todos los procedimientos, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial.
Como es lógico, la suspensión de los procesos judiciales ha provocado una incidencia negativa en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, produciéndose, en la práctica, la paralización de la inmensa mayoría los procesos judiciales. Esta suspensión de los términos procesales adquiere mayor relevancia constitucional en el orden jurisdiccional contencioso administrativo, ya que se paraliza el control jurisdiccional de la potestad reglamentaria y de la legalidad de la actuación administrativa.
Ante esta situación de total falta de control por parte de los jueces respecto de la actividad del Gobierno, éste dicta una resolución que acuerda reactivar solamente aquellos procedimientos administrativos relacionados con la concesión de indultos, con una intención clara, como se puedo ver casi de inmediato.
Es decir, el Gobierno paraliza la esencial función revisora de los jueces de orden contencioso administrativo, y a las pocas horas, dicta una resolución que deviene inatacable como consecuencia del estado de alarma, la cual permite iniciar y reactivar los procedimientos de indulto. Curiosamente, los condenados por la sentencia del procés solicitaron el indulto el pasado mes de diciembre, estando, por tanto, pendiente de resolución dicha petición en la fecha en que se publica en el BOE la reactivación de estos procedimientos
Desviación de poder
El Gobierno ha llevado a cabo el ejercicio de sus competencias y potestades públicas para un fin muy distinto al declarado en la resolución que reactiva los procedimientos de indulto, amparándose en la legalidad formal del acto. Nos dice el ministerio, según el texto de la resolución, que el objeto es salvaguardar el interés general, cuando no hace falta ser muy avezado para entender que lo que se busca es justamente lo contrario: preservar el interés particularísimo de unos cuantos, es decir, los condenados por la Sentencia del procés.
Esta distorsión de la finalidad del acto administrativo constituye una descarada burla al Estado de Derecho, pues lo que se propone el ejecutivo es satisfacer intereses extraños al bien público.
Obscenidad jurídica
Pero es que, además, la resolución no soporta un mínimo examen de legalidad ordinaria. Así, existen tres posibles excepciones a la medida de suspensión general de todos los procedimientos administrativos:
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Los procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
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Los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general.
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Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.
Nos dice el Gobierno que la reactivación de los procedimientos de indulto se ampara en la segunda de ellas porque obedece a un criterio de protección del interés general. No cabe duda de que la paralización de todos los procedimientos administrativos afecta directamente a quienes ostentan la condición de interesados en cualquier tipo de procedimiento administrativo. Pero no es esa la cuestión.
Este atropello jurídico sin precedentes se produce, además, en un contexto de graves limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales
La justificación esgrimida por el Ejecutivo (no causar perjuicios a los interesados) para reactivar solamente los procedimientos para conceder indultos bien se puede extrapolar a cualquier otro procedimiento. Por lo tanto, la motivación aducida en la resolución del ministerio resulta insuficiente, ya que se debería haber expresado en qué medida podría verse afectado el interés público y, sobre todo, por qué merecen este trato los afectado en los procedimientos de concesión de indultos.
Piénsese en un procedimiento para la concesión de cualquier tipo de licencia administrativa para, por ejemplo, iniciar una actividad económica; o en un procedimiento de expropiación administrativa, o en cualquier autorización administrativa para llevar a cabo actividades esenciales y muy relacionadas con el sector público. No hay nada que justifique este trato de favor. Este atropello jurídico sin precedentes se produce, además, en un contexto de graves limitaciones al ejercicio de varios derechos fundamentales.
Aunque el decreto de estado de alarma señala que las medidas adoptadas no suponen la supresión ni la suspensión de ningún derecho fundamental, lo cierto es que sí que se ha sacrificado el ejercicio del derecho de reunión y el ejercicio del derecho de manifestación como consecuencia de las graves restricciones a la libre circulación de las personas.
Por lo tanto, no solamente no se puede en este momento interponer un recurso contencioso administrativo contra la reactivación de los indultos. Tampoco se puede uno reunir y manifestar públicamente ante semejante tropelía. Así estamos.
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