Opinión

La infamia del informe de Hacienda sobre David Sánchez

Cualquier parecido con lo que hace con otros contribuyentes ante situaciones semejantes es ciencia ficción. Y ojo, que por los indicios existentes podría existir hasta un delito de carácter no fiscal.

Solo he conocido por los medios de comunicación el pretendido informe remitido por la Agencia Tributaria a la jueza de Badajoz que instruye el caso del hermano de Pedro Sánchez. Por lo publicado -y no desmentido- me atrevo a afirmar que el documento remitido al juzgado es una auténtica infamia. Lo es porque constituye una deshonra, un desprestigio y un deshonor para la Agencia Tributaria, institución responsable de vigilar el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

Según parece, ha sido un mes y medio el tiempo empleado para elaborar el informe, ¿Cuántas llamadas telefónicas se habrán producido durante el interregno entre el hacedor del informe y sus superiores? ¿Cuántas reuniones entre éstos y la ministra de Hacienda? ¿Cuántas vueltas y revueltas han dado unos y otros para confeccionar el traje a medida que se ha remitido a la jueza? A la medida de David Sánchez claro, el hermano del presidente al que había que exculpar como fuera.

De entrada, provoca sonrojo el exagerado sentido auto exculpatorio que rezuma el informe. Según se dice, hasta el requerimiento judicial David Sánchez no había sido objeto de comprobación alguna porque la Agencia Tributaria destina sus tareas de comprobación a la persecución de fraudes más complejos y sofisticados. ¿Qué pueden pensar los cientos de miles de contribuyentes españoles que son comprobados para practicarles liquidaciones tributarias por 1.000, 2.000 o 3.000 euros y sancionarles después? También se dice que la omisión de comprobación previa al hermano de Sánchez obedece a que el resultado de la comprobación realizada -por mandato judicial- implica que no cometió ilícito alguno. Esta autojustificación es ya para nota, de modo que sin haber comprobado nada en la AEAT ya sabían de antemano que de comprobarse al hermano de Pedro Sánchez no se le iba a encontrar ninguna tacha. Como no lo supieran por apellidarse Sánchez Pérez-Castejón ya me dirán cómo podían conocer cual iba a ser el final de la investigación antes de empezar a investigar.

Pero es que, adicionalmente, parece que en el informe se hace una declaración explícita afirmando que la Agencia Tributaria trata por igual a todos los contribuyentes. Tiene guasa porque el propio contenido del informe contradice flagrantemente semejante afirmación. Y si no, que se les pregunte a los muchos españoles -algunos fueron clientes míos cuando yo ejercía la profesión de asesor fiscal- a los que la AEAT ha considerado residentes fiscales en España con mucha menor base que la existente para considerar así a David Sánchez. Pero éste es hermano de quien es, ya se sabe, del jefe de la ministra de la que depende la AEAT y en estos casos solo la ética impide la existencia de tratos de favor. Pero esa cualidad, la ética, está ausente en la conducta del Ministerio de Hacienda en el caso que estamos analizando.

El hacedor del informe recurre entonces al convenio de doble imposición España-Portugal, pero ni con esas se puede dejar de considerar a David Sánchez residente fiscal en territorio español

En el informe infame se reconoce -era imposible no hacerlo- que el centro de intereses económico de David Sánchez está en España, hito que es suficiente con nuestra legislación -Ley del IRPF- para que sea considerado residente fiscal en nuestro país. Pero a continuación se hace todo lo posible y lo imposible para poder afirmar que en los años objeto de la comprobación, el contribuyente no cumplió el requisito de la permanencia durante más de 183 días en suelo español. Ni falta que hace, toda vez que, cumplido el requisito anterior -ubicación del centro de interés económico-, ya no se precisa la estancia en España para ser residente fiscal aquí. Para enmarañarlo todo, el hacedor del informe recurre entonces al convenio de doble imposición España-Portugal, pero ni con esas se puede dejar de considerar a David Sánchez residente fiscal en territorio español. Y aquí llega la guinda, se afirma que existe una doble residencia dándose por bueno que, por ello, David Sánchez no haya tributado en nuestro IRPF.

Lo puedo afirmar con total rotundidad. En todos los casos que he conocido profesionalmente en los que podía considerarse la existencia de una doble residencia -que un contribuyente resultara simultáneamente residente fiscal en dos países por la aplicación de la respectiva legislación de cada uno-, la Agencia Tributaria ha procedido a liquidar el IRPF español al afectado dejándolo en la necesidad de intentar resolver por su cuenta la posible doble tributación, cargando sobre él el ejercicio de las acciones legales que se precisen para intentar resolverlo. En este caso, no, dando por bueno -que es mucho dar- que el caso de David Sánchez sea un supuesto de doble residencia, si la AEAT hubiera actuado como lo hace siempre habría considerado que tendría que haber pagado el IRPF español y, consecuentemente, habría declarado la existencia de una falta de ingreso por parte de David Sánchez. No ha sido así esta vez, es la suerte de ser el hermano del presidente del Gobierno.

La Agencia Tributaria, tan dura, tan cruelmente dura con el común de los contribuyentes, se comporta blanda, inconcebiblemente blanda, si te apellidas Sánchez Pérez-Castejón

Y luego está lo de la implosión patrimonial de David Sánchez. Es imposible que con sus ingresos declarados su patrimonio haya tenido el incremento que él mismo ha declarado ante la Diputación Provincial de Badajoz, por lo que estamos ante un evidente incremento patrimonial injustificado cuyo importe, según la ley del IRPF, debe considerarse renta del ejercicio en el que se manifiesta. En esta cuestión, parece que el informe se limita a comprobar la justificación de una parte del incremento, la menor, que se corresponde con la adquisición de un inmueble en Portugal, considerando que se produjo merced a una donación del padre del comprobado. La pretendida donación no ha sido formalizada en escritura pública pese a lo cual la AEAT no ha tenido a bien realizar comprobación alguna sobre la procedencia real del dinero donado, circunstancia que siempre comprueba en supuestos como éste. En cualquier caso, incluso pese a la hipotética donación, queda sin explicar la mayor parte del aumento producido en el patrimonio de David Sánchez y según parece, al respecto la Agencia Tributaria ha mirado por la ventana. Clamoroso. Cualquier parecido con lo que hace con otros contribuyentes ante situaciones semejantes es ciencia ficción. Y ojo, que por los indicios existentes podría existir hasta un delito de carácter no fiscal.

Como síntesis, cabe concluir que la Agencia Tributaria, tan dura, tan cruelmente dura con el común de los contribuyentes, se comporta blanda, inconcebiblemente blanda, si te apellidas Sánchez Pérez-Castejón. Cosas del poder. Y de la falta de ética, claro.

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