La Abogacía General del Estado es un órgano de la Administración que se encarga de prestar asistencia jurídica al Estado y otras instituciones públicas. Por este motivo, tiene encomendada la representación y defensa del Estado y de sus organismos ante los tribunales de cualquier orden jurisdiccional. En el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica, los abogados del Estado actuarán bajo la dependencia del Abogado General y seguirán sus instrucciones.
Puesto que el Abogado General del que reciben instrucciones los abogados del Estado es un cargo de libre designación, nombrado por el propio Gobierno a propuesta del Ministerio de Justicia, la Abogacía del Estado es, en resumidas cuentas, un servicio jurídico público cuyo único cliente es el Gobierno.
No obstante, la relación entre el Gobierno y la Abogacía del Estado dista mucho de ser equiparable a la relación ordinaria entre abogado–cliente. Mientras que los abogados ejercientes asesoramos a nuestros clientes y defendemos sus intereses con arreglo tanto a lo pactado específicamente con ellos, como a lo dispuesto en la normativa legal y estatutaria y con sujeción a un código deontológico, la Abogacía del Estado es Administración Pública. Se trata de una diferencia fundamental, que determina que su actuación no sólo está guiada por las directrices del Gobierno, sino que debe ajustarse a los principios de actuación para las administraciones públicas plasmados en el art. 103 de la Constitución Española, que establece que la Administración Pública sirve con objetividad a los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Esto, trasladado al caso Oriol Junqueras, quiere decir que la Abogacía del Estado es la que representa la postura del Gobierno de España en el procedimiento seguido ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, y en el ejercicio de sus funciones debe encontrar el justo equilibrio entre el interés del Gobierno (su cliente) y el interés general.
Contenido y trascendencia jurídica
Como he explicado antes, la Abogacía del Estado es parte del procedimiento penal seguido ante el Tribunal Supremo contra Junqueras y otros líderes del procés en representación del Gobierno de España. En este procedimiento ya se ha dictado sentencia firme que condenó a muchos de los acusados por un delito de sedición. Pero antes de emitirse sentencia, ERC presentó a Junqueras como candidato a las elecciones europeas, a pesar de estar acusado y en prisión provisional. El objetivo no era otro que crear un embrollo procesal del que obtener algún tipo de ventaja jurídica, pues si resultaba elegido se abría una situación jurídicamente compleja debido a que los europarlamentarios gozan de inmunidad. Y así sucedió: tras resultar electo, Junqueras solicitó ser excarcelado para acudir al Parlamento y acreditarse como europarlamentario, con los efectos que ello conlleva desde el punto de vista de la inmunidad. El Tribunal Supremo rechazó en un primer momento su petición, que fue recurrida por los abogados de Junqueras. Ante este recurso, el Tribunal Supremo decidió elevar una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que éste aclarase cual era la situación procesal de Junqueras con arreglo al Derecho comunitario.
Como ya expliqué en un artículo anterior sobre la sentencia, la decisión del Tribunal se limitó a señalar que el Supremo debió permitir a Junqueras abandonar la prisión para acreditarse como europarlamentario, decisión que se circunscribe al momento específico en el que se formuló la consulta, esto es, cuando Junqueras se encontraba en prisión provisional.
Considera que la sentencia que condena a Junqueras por un delito de sedición y malversación es perfectamente ajustada a Derecho y descarta, en consecuencia, cualquier viso de nulidad
¿Qué efectos tiene esta sentencia ahora respecto a Junqueras, dado que no se encuentra en prisión provisional sino cumpliendo condena? Pues el TJUE no lo dice, sino que se limita a señalar que es una cuestión interna, que deberá dilucidar el propio Tribunal Supremo con arreglo a la ley. Recibida la sentencia, el Tribunal Supremo dio traslado de la misma a las partes personadas para que formulen alegaciones sobre su contenido y efecto, entre ellas a la Abogacía del Estado.
La primera cuestión a destacar, que para mí es fundamental, es que la Abogacía del Estado confirma que la sentencia del TJUE en nada afecta a la causa principal. Considera que la sentencia que condena a Junqueras por un delito de sedición y malversación es perfectamente ajustada a Derecho y descarta, en consecuencia, cualquier viso de nulidad.
No obstante, considera que la conclusión que alcanzó el TJUE respecto a Junqueras cuando se encontraba en prisión provisional (que resulta plenamente aplicable a Puigdemont, que no ha sido condenado), es extrapolable a su actual situación como condenado en firme, lo que determinaría que habría que permitirle abandonar la prisión para acreditarse como europarlamentario y entre tanto el Supremo y el Parlamento Europeo tramitan la suspensión de la inmunidad.
Quien va a resolver el recurso, en cualquier caso, es el Tribunal Supremo, que no está vinculado ni al criterio de la Abogacía del Estado ni al que manifiesten el resto de partes. La trascendencia del informe es más política que jurídica, pues revela cual es la posición de su cliente, el Gobierno en funciones, que más que negociar una investidura está siendo sometido a un chantaje por el independentismo.
Valoración del informe
La valoración jurídica que realiza la Abogacía respecto a los efectos de la sentencia en la situación jurídica actual de Junqueras es, a mi juicio, bastante cuestionable. Aceptar que los efectos de la inmunidad parlamentaria son los mismos para alguien en prisión provisional cuya presunción de inocencia está, por tanto, incuestionada, que para una persona que está cumpliendo condena en firme por delitos que llevan aparejados 13 años de prisión supone abrir la puerta a espacios de inmunidad, siquiera temporales, conseguidos a base de triquiñuelas legales. Supone, al fin y a la postre, consagrar jurídicamente el fraude de ley como forma de eludirla, siquiera temporalmente.
Al margen de la cuestión estrictamente jurídica, lo bochornoso del asunto es que la causa última de este posicionamiento de la Abogacía sea el comportamiento del Gobierno en funciones socialista. El PSOE ha permitido a los independentistas catalanes condicionar la investidura de Pedro Sánchez al contenido de este escrito de alegaciones, incluso se les filtró antes de conocimiento por el Tribunal. Es vergonzoso por la intolerable presión que supone sobre un cuerpo jurídico que, además de servir al Gobierno, debe hacerlo al interés general.
Como he explicado antes, el quid de la cuestión radica en si estas conclusiones de la Abogacía del Estado respetan ese necesario equilibrio entre el interés de su cliente, el gobierno, y el interés general. Estarán conmigo en que el hecho de que Pedro Sánchez resulte investido gracias a los votos de partidos independentistas cuyos líderes han sido condenados en firme por sedición (políticamente hablando, un golpe de Estado), redundará en beneficio de los intereses del PSOE, del propio Sánchez y de sus votantes. Pero dista mucho de servir a los intereses generales.
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