Opinión

Los inspectores de Hacienda: su retribución variable

¿Conoce alguien alguna empresa que retribuya a sus vendedores por ventas que acaban siendo devueltas?

Este verano saltó la noticia: Un tribunal obliga a la publicidad de las retribuciones de los inspectores de Hacienda. Se ha vuelto así a poner de actualidad lo referente a su complemento -prima- de productividad o retribución variable, siendo básicamente dos las cuestiones controvertidas.

La primera consiste en el modo de su determinación. No es cierto como a veces se manifiesta con poco rigor que los inspectores se lleven una comisión o porcentaje sobre las liquidaciones tributarias que se practican a un inspeccionado con motivo de su actuación, dado que el procedimiento es mas sofisticado. En efecto, para fijar lo que corresponde periódicamente a cada inspector se aplican diversos parámetros y algoritmos con la utilización de diversas variables, pero en definitiva y de manera evidente, cuanto mayor es el importe de las liquidaciones giradas a los contribuyentes que inspecciona, mayor es la productividad que se paga a un inspector, a sus colaboradores y a sus jefes. Es más que probable que el método incorpore una intrínseca perversión, pues no se premia el trabajo bien hecho, sino el que resulta más productivo para el Fisco, con razón o sin ella, legal o ilegalmente. Vamos a profundizar en el asunto.

La lógica impone que el trabajo de un inspector de Hacienda debería reputarse como bien hecho y por tanto merecedor de ser premiado cuando la regularización practicada sea la correcta, la que procede realizar. Aplicando la lógica humana más elemental, no es irracional pensar que premiarle por el importe liquidado puede inducir a que la liquidación practicada sea indebidamente superior a la que legalmente corresponde, lo que nos lleva a la segunda cuestión de las que hemos denominado controvertidas.

En el sistema de productividad de la AEAT sucede que, aunque las liquidaciones son provisionales, el bonus anual para el inspector es definitivo. Hete aquí la incoherencia

Así, es inevitable poner lo anteriormente en relación con las numerosas liquidaciones tributarias que, impugnadas por los contribuyentes, son posteriormente -años después- anuladas bien por el propio Ministerio de Hacienda, bien por los Tribunales de Justicia. Proporcionemos un dato: según la Memoria del Tribunal Económico Administrativo Central correspondiente al año 2020, en dicho ejercicio se anularon 73.000 liquidaciones tributarias practicadas por la Agencia Tributaria en los años anteriores -razonablemente, cabe esperar que entre 1996 y 1999-, anulándose el 51% de las que afectaban al IRPF, el 55 % de las correspondían al IVA y el 43% de las practicadas en el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, en el sistema de productividad de la AEAT sucede que, aunque las liquidaciones son provisionales, el bonus anual para el inspector es definitivo. Hete aquí la incoherencia. En el caso comentado, la productividad percibida en su día -razonablemente, entre 1996 y 1999- por los inspectores que generaron las liquidaciones ilegales ha permanecido intocable. ¿Tiene esto algún sentido? ¿Conoce alguien alguna empresa que retribuya a sus vendedores por ventas que acaban siendo devueltas?

Lo expuesto quiere decir que el contribuyente que ha sido víctima de la ejecutividad de las liquidaciones de la AEAT y ha tenido que pagar o garantizar el importe de una liquidación luego declarada ilegal constata que, además, el responsable de este atropello se queda con el premio que recibió en su día. No acaba aquí la tostada, pues la irretroactividad del premio indebido también sucede en el caso de los colaboradores del inspector actuario ¡y de sus jefes!

Un ejemplo reciente ayuda a entender la dimensión del problema. Según ha publicado Vozpópuli días atrás, resolviendo un litigio entre la AEAT y Telefónica, el Tribunal Supremo ha ordenado a la primera la devolución a la segunda de más de 1.000 millones de euros al reconocerle su derecho a percibir unas devoluciones en el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a 2009 y 2010, devoluciones que le fueron negadas por la AEAT tras una comprobación realizada por el inspector de Hacienda correspondiente. Sin duda, éste vio en su día incrementado notablemente su bonus de productividad al generar la negativa a la devolución solicitada. Ahora, y una vez confirmado que actuó incorrectamente, nada ni nadie le exigirá la devolución de lo que, en mi opinión, percibió inadecuadamente.

Resulta obvio que el sistema actual no puede mantenerse. Y tiene razón la directora general de la AEAT cuando manifiesta que la solución no es sencilla, pues la devolución de una retribución variable percibida por un funcionario varios años después de haberla conseguido plantea problemas complejos. Pensemos, como ella ha señalado, en funcionarios que se jubilan en el periodo intermedio o que piden la excedencia para trabajar en el sector privado, incluso en los que puedan fallecer en el interregno. Pero la complejidad de la solución no puede llevar a la consolidación del problema. La AEAT, que ha demostrado con creces su capacidad de resolver cuestiones harto difíciles, debe abordar el problema expuesto y encontrar una solución lógica y satisfactoria.

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