Este pasado 22 de junio, Vozpópuli publicó un artículo sobre las investigaciones de Hacienda a inversores en Agrupaciones de Interés Económico (AIE), tanto relativas a proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica (IT), como a producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y, no dejando de ser cierto el hecho que Hacienda ha puesto el foco en dichas inversiones, no es menos cierto todo cuanto expongo a continuación a favor de las mismas.
En primer lugar, debemos empezar diciendo algo que chocará al lector y es que las ventajas derivadas de invertir en AIE que promuevan proyectos de I+D/IT, cine, series o espectáculos no están ni en la regulación mercantil de la AIE (Ley 12/1991) ni en su regulación fiscal (Ley 27/2014, reguladora del Impuesto sobre Sociedades) sino que emanan de y han sido promovidas y auspiciadas por la mismísima Dirección General de Tributos (DGT), a través de una reiterada y consolidada doctrina desde hace ya varios años (entre otras, y por orden cronológico, las resoluciones vinculantes de 11 de mayo de 2012, la de 8 de agosto y 25 de diciembre de 2014, la de 11 de noviembre de 2016, la de 3 de enero de 2017 o la de 22 de junio de 2018, reitero, entre otras).
España es un país de gente de sangre caliente, y por otra parte hay una lamentable tradición de la Administración Tributaria consistente en aprobar un incentivo fiscal o -como en este caso se da- un proceder que permite una ventaja fiscal, y luego perseguir sin tregua a quienes se acojan a ello, pero en aras de la seriedad, el rigor y la objetividad, todo requiere su ulterior matiz.
De las AIE es cierto que algunos, más que un uso, han hecho un abuso, y lógica y legítima ha sido en tales casos la corrección por parte de la Administración Tributaria en sede de inspección de los tributos. Así, por ejemplo -y como fundadamente comenta el citado artículo de Vozpópuli-, han habido casos de películas extranjeras "paquetizadas" en una AIE española, con la finalidad de improcedentemente invocar la deducción por cine y así cofinanciar la producción; casos que han acabado en cuantiosas y procedentes actas levantadas por la inspección. Y en muchos, por no decir en la mayoría, de dichos supuestos, los inversores en las AIE no vinieron orientados al respecto profesionalmente por un asesor fiscal, sino invitados a ello por entidades financieras "colocadoras de tickets de AIE" absolutamente irresponsables, en tanto que ignorantes del ordenamiento jurídico, que luego no han respondido con su póliza de responsabilidad civil ante el mayúsculo problema ocasionado a sus clientes, y es que como toda actividad fuera de su objeto social dichas entidades deben limitarse a colocar vajillas y electrodomésticos, pero nunca al intrusismo en una actividad tan compleja, delicada y cambiante como es el asesoramiento fiscal profesional.
España es un país de gente de sangre caliente y, por otra parte, hay una lamentable tradición de la Administración Tributaria consistente en aprobar un incentivo fiscal y luego perseguir sin tregua a quienes se acojan a ello
También es cierto que algunos estructuradores se han extralimitado en su proceder, aplicando márgenes excesivos para aumentar la base de deducción en AIE de I+D, no sin base para ello puesto que, sobre la base de valoraciones objetivas, consideraban que el valor de mercado de la hora de un científico o un ingeniero lo justificaba, y ahí ha sido nuevamente intransigente la Administración Tributaria en sede de inspección.
Pero, como apuntaba el artículo citado, al final acaban pagando justos por pecadores y es tremendamente injusto e inaceptable que una praxis que, reitero, ha invitado a seguir -por no desprenderse explícitamente de la Ley- la propia Administración Tributaria a través de la citada doctrina de la DGT (motivada, en el caso del I+D/IT, por acercar España a los objetivos de la UE en términos de porcentaje de inversión respecto a nuestro PIB), acabe siendo considerada de forma generalizada un abuso legal con motivaciones fiscales, pues ello inevitablemente cierra el grifo al apoyo económico a nobles y reales causas en los campos de la sanidad, el medio ambiento o la tecnología, entre otros ámbitos.
Como todo en la vida, las cosas, o se hacen bien, o no se hacen, pero pienso que es erróneo concluir que por haber hecho terceros mal una determinada cosa, la misma pase a ser proscrita, peligrosa o desaconsejables. El éxito es de los valientes y no se requiere excesivo coraje para invertir en una AIE con la abundante y favorable doctrina que hay de la DGT al respecto; simplemente hay que hacerlo respetando el ordenamiento jurídico y sin abusos.
Si la Administración Tributaria quiere emitir una instrucción para fijar las pautas a observar que no conlleven riesgo fiscal para el inversor, ¡bienvenida! En el ínterin, invito a los inversores a calibrar bien sus decisiones, pues a Hacienda todo el respeto del mundo, pero no miedo, pues si el miedo acaba imperando, y en lo referente concretamente a la inversión en AIE, veremos morir no pocos proyectos de I+D/IT, cancelarse la producción de películas española y dejar de celebrarse espectáculos en nuestro país.
La inversión en AIE no es que no sea "ilícita" sino que es perfectamente legal, rentable (ganar dinero tampoco es ilegal, sino lo que toda empresa en su sano juicio intenta) y tiene hasta un punto de "filantropía" (relativa, por no decir nula, atendido el retorno que obtiene el inversor, pero existente en todo caso) pues supone ayudar a terceros a concluir su proyecto empresarial, por lo que no es justo calificarla como ingeniería fiscal agresiva. Las cosas, por su nombre.
José María Cusí es socio director de Legal Added Value
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