Es un lugar bastante común que en materia impositiva se considere al IVA como el demonio de la regresión y al IRPF como la quinta esencia de la progresividad, la justicia y la equidad tributaria. Como frecuentemente sucede con los lugares comunes, tampoco éste resulta enteramente cierto. Dado que, por su sencillez, la mecánica del IVA es más conocida, conviene escrutar el funcionamiento del IRPF para confirmar si efectivamente es un impuesto tan progresivo, justo y equitativo como se dice.
Como primera cuestión, conviene conocer cuáles son los ingresos que efectivamente tributan por el impuesto. Acudiendo a la última Estadística de Declarantes que ha publicado la Agencia Tributaria (ejercicio 2.018) se comprueba que el 87,5% de los ingresos que tributan por el impuesto son los rendimientos del trabajo personal (sueldos y pensiones). El resto, solo un 12,5%, se reparte entre beneficios de empresas individuales (6,5%) e ingresos procedentes del capital (6%). Convengamos que, en este punto, el actual IRPF se parece mucho, muchísimo, al viejo IRTP franquista que gravaba solo a los ingresos de los trabajadores.
Trato privilegiado
Una segunda cuestión que debe considerarse es el tratamiento dado en el IRPF a las distintas fuentes de renta. Es sabido que existe un trato privilegiado a determinados rendimientos procedentes del capital que tributan a tipos de gravamen menores, encontrándose los procedentes del trabajo personal entre los que se someten a la tarifa general con tipos impositivos más altos.
Obviamente, ninguna de las dos cuestiones tratadas hasta ahora dicen mucho en favor de la pretendida progresividad, equidad y justicia del IRPF. Sin embargo, es cierto que su escala de tipos de gravamen es técnicamente progresiva, pues dividida la base imponible del impuesto en diversos tramos, conforme se avanza en éstos el tipo impositivo a aplicar es mayor. Con ello se pretende que la proporción entre cuota y base sea mayor conforme mayor sea la base. Expresado de otro modo, que a mayor nivel de ingresos sea mayor la proporción existente entre el importe de impuesto que se paga y el volumen de los ingresos.
Así, un contribuyente cuyos ingresos son 20.000 €, soporta en el IRPF un tipo efectivo del 20%. Si aumentara sus ingresos en 40.000 € pasando a ganar 60.000 €, su tipo efectivo aumentaría al 30%
Sin embargo, la peculiar estructura de la tarifa de nuestro IRPF determina que el requisito anterior se cumpla de un modo también peculiar. Para evidenciar esta peculiaridad vamos a exponer cómo crece la proporción reseñada (medida como el tipo de gravamen efectivamente pagado) conforme aumenta el nivel de renta de un contribuyente. Así, un contribuyente cuyos ingresos son 20.000 €, soporta en el IRPF un tipo efectivo del 20%. Si aumentara sus ingresos en 40.000 € pasando a ganar 60.000 €, su tipo efectivo aumentaría al 30%. Evidentemente se cumple la progresividad. Ahora bien, si sus ingresos siguieran aumentando de 40.000 en 40.000 €, su tipo efectivo seguiría la siguiente senda de crecimiento: 35% para 100.000 € de renta, 38% para 140.000, 40% para 180.000, 41% para 220.000, 41,5% para 260.000, 42% para 300.000.
Como vemos, la progresividad es cada vez menor y a partir de un cierto nivel de renta, prácticamente desaparece.
Lo anterior quiere decir que, en realidad, existe un núcleo de contribuyentes que sufren la progresividad del IRPF respecto a los individuos con menor renta que ellos y, a la vez, soportan el impuesto prácticamente en la misma proporción que aquellos que les superan en ingresos. Situación claramente asimétrica que revela una más que defectuosa progresividad de la tarifa del impuesto.
Como resumen de lo expuesto, podemos expresar que nuestro IRPF es un impuesto que: 1) grava mayoritariamente a los sueldos y solo marginalmente a otras fuentes de ingresos; 2) proporciona un trato de favor a los rendimientos procedentes del capital frente a los rendimientos del trabajo; y 3) que, al gravar a éstos, resulta progresivo hasta un determinado nivel de ingresos para pasar a ser casi proporcional a partir de entonces. Con estas características, cuesta aceptar que aún se considere al IRPF como paradigma de la justicia y la equidad tributaria.