El tercer pilar de la Unión Europea es la Justicia y se basa en una relación de confianza entre sus distintos miembros. Así, la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en la UE, recoge la orden europea de detención y entrega como un mecanismo ágil, distinto a la extradición, que proviene del derecho a libre circulación de personas que tenemos todos los ciudadanos de la Unión Europea.
El artículo 36 de la citada norma dice que “La autoridad judicial española podrá dictar una orden europea de detención y entrega en los siguientes supuestos: 1. Con el fin de proceder al ejercicio de acciones penales, por aquellos hechos para los que la ley penal española señale una pena o una medida de seguridad privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de doce meses, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo. 2. Con el fin de proceder al cumplimiento de una condena a una pena o una medida de seguridad no inferior a cuatro meses de privación de libertad, o de una medida de internamiento en régimen cerrado de un menor por el mismo plazo”.
Para ello, se utiliza el Sistema de Información Schengen, con los siguientes datos: “La identidad y nacionalidad de la persona reclamada. El nombre, la dirección, el número de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial de emisión. La indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en este Título. La naturaleza y tipificación legal del delito. Una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona reclamada. La pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas que establece la legislación para ese delito. Si es posible, otras consecuencias del delito”, según el artículo 36 de la citada Ley 23/2014.
A partir de ahí la decisión queda en manos de las autoridades italianas, que deben mantenerse conforme a los criterios de la Unión Europea concretados en dicha norma, que es parte del ordenamiento jurídico de cada país miembro de la Unión Europea. Y estos límites son los siguientes: “Cuando se haya dictado en España o en otro Estado distinto al de emisión una resolución firme, condenatoria o absolutoria, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, y su ejecución vulnerase el principio non bis in ídem en los términos previstos en las leyes y en los convenios y tratados internacionales en que España sea parte y aun cuando el condenado hubiera sido posteriormente indultado. Cuando la orden o resolución se refiera a hechos para cuyo enjuiciamiento sean competentes las autoridades españolas y, de haberse dictado la condena por un órgano jurisdiccional español, el delito o la sanción impuesta hubiese prescrito de conformidad con el Derecho español. Cuando el formulario o el certificado que ha de acompañar a la solicitud de adopción de las medidas esté incompleto o sea manifiestamente incorrecto o no responda a la medida, o cuando falte el certificado. Cuando exista una inmunidad que impida la ejecución de la resolución”. E igualmente recoge el artículo 20 de la citada Ley: “El reconocimiento mutuo y ejecución de las órdenes europeas de protección se efectuará siempre con control de la doble tipificación”. Este precepto, de la legislación española, proviene de la transposición de la normativa europea y es similar para el resto de la Unión.
La actitud de los jueces belgas
Y aquí, como en la discusión de la inmunidad parlamentaria de Puigdemont -fue elegido diputado del Parlamento Europeo-, es el aspecto clave en el que las autoridades judiciales italianas deberán entrar, pero siempre teniendo en cuenta la relación de confianza en los distintos sistemas judiciales europeos, una actitud y una disposición de la que careció la Justicia belga.
Hay que tener en cuenta que en Bélgica la euroorden no tuvo éxito porque, entre otras razones, el tribunal local tenía dudas sobre la imparcialidad de la Justicia española, lo que dio lugar a una cuestión prejudicial que el magistrado del Tribunal Supremo, Pablo Llanera, instructor de la causa, realizó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sigue en curso. En cuanto a lo ocurrido en Alemania, se entendió allí que sólo podía ser entregado por malversación de caudales públicos, no por el delito de sedición, lo que dio lugar a que se retirará dicha petición de entrega.
Pero pongámonos en positivo, que Italia permite la entrega a España del anterior presidente del Gobierno catalán. En este caso, deberá ser juzgado por los mismos delitos que el resto de los procesados, puesto que para él no se realizó el juicio, ya que no se encontraba en España. Estamos, por tanto, en un momento procesal anterior a la celebración del juicio oral y a la sentencia posterior, como al indulto parcial que ya ha realizado sobre el resto de los condenados que seguían en prisión.
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