Una sentencia del Tribunal Constitucional, de la que tuvimos noticia el pasado 6 de junio, ha vuelto a causar revuelo en la opinión pública. El Pleno del Tribunal tenía que resolver el recurso de amparo presentado por varios diputados del Grupo Popular contra la decisión que adoptó la presidenta del Congreso en la sesión constitutiva de la XIII legislatura, celebrada el 21 de mayo de 2019; en aquella sesión Meritxell Batet dio por buenas las pintorescas fórmulas utilizadas por veintinueve diputados para jurar o prometer la Constitución. Los demandantes argumentaban en el recurso que la decisión de la presidenta vulneró sus derechos a la representación política y a la igualdad de trato entre los representantes. Ahora la mayoría del Tribunal, con el voto en contra de cuatro magistrados, ha desestimado el recurso de los diputados populares.
La noticia de la decisión ha sido mal recibida por buena parte de la prensa, por entender que el alto Tribunal avala así que cada cual jure (o prometa) la Constitución como le venga en gana, aliñando la fórmula de compromiso con toda clase de añadidos vistosos y cláusulas extravagantes, como viene sucediendo en los últimos tiempos. Lejos de clarificar la cuestión, parece haber echado más combustible a la polémica incesante que acompaña a los acatamientos de las últimas legislaturas.
Las posturas están más divididas que nunca. Unos entienden que se adultera la naturaleza solemne del acto de acatamiento de la Constitución con expresiones inapropiadas o espurias, que desvirtúan la formalidad del compromiso de los representantes y su carácter simbólico. De ahí que se prodiguen expresiones como ‘pantomima’, ‘un circo’, y similares para descalificar la escenificación de esos acatamientos. Como denunciaba un editorial de estos días, las fórmulas de acatamiento empleadas ‘entrañan un contrasentido lingüístico y un consiguiente absurdo jurídico’.
Lo que sí consta es la protesta del entonces líder de Ciudadanos, Albert Rivera, quien se quejó de que algunos diputados hubieran hablado de presos políticos al prometer, lo que sería una burla al reglamento
Otros en cambio defienden que tal acto de juramento es una rémora del pasado y que no debería ser exigible a los representantes electos para que ejerzan sus funciones como diputados o senadores. Desde este punto de vista, el requisito formal de acatar la Constitución, establecido en los reglamentos de ambas Cámaras y por la ley electoral, vendría a poner trabas al ejercicio de derechos fundamentales como la libertad ideológica o la participación política, reconocidos respectivamente por los artículos 16 y 23 de la propia Constitución, por lo que tendría difícil justificación.
Si vamos a los hechos ocurridos en aquella sesión inaugural de 2019, es curioso ver que las actas no recogen las fórmulas utilizadas por los diputados, salvo las de Pisarello (‘Per uns nous temps republicans, sí prometo’), que formaba parte de la mesa; del resto de los parlamentarios sólo se refleja que ‘juran, prometen o lo hacen utilizando otras formas de acatamiento’, sin especificar cuáles. Lo que sí consta es la protesta del entonces líder de Ciudadanos, Albert Rivera, quien se quejó de que algunos diputados hubieran hablado de presos políticos al prometer, lo que sería una burla al reglamento. A lo que la presidenta replicó que todas las fórmulas empleadas eran respetuosas con el reglamento, de acuerdo con la jurisprudencia del Constitucional, puesto que éste admite otras formulas distintas del ‘sí, juro’ o ‘sí prometo’. Y zanjó la cuestión concluyendo que ‘no se ha mermado la esencia del acatamiento’ en ningún caso.
La conclusión de Batet es cuando menos discutible. Olvidémonos de momento de la barahúnda de apostillas, a cual más imaginativa, que han pasado a formar parte del folclore parlamentario de las últimas legislaturas, con diputados que prometen por las trece rosas, contra la España vacía, por no olvidar quiénes somos o cualquier otra ocurrencia. Más relevante en aquella sesión parlamentaria fue que cuatro diputados catalanes juzgados por la intentona del 1 de octubre se encargaron de recordarlo en sus promesas, como hizo Oriol Junqueras: ‘Desde el compromiso republicano, como preso político y por imperativo legal, sí prometo’. Los diputados de Junts per Catalunya usaron una fórmula agravada: ‘Como preso político y con lealtad al mandato democrático del 1 de octubre y al pueblo de Cataluña, por imperativo legal, prometo’. En el Senado Raül Romeva se permitió poner plazo al acatamiento, aunque fuera para largo (‘hasta la proclamación de la República catalana’, como preso político, etcétera).
Un buen ejemplo sería el caso de los parlamentarios británicos, que juran lealtad a la persona del soberano (‘Juro por Dios Todopoderoso que seré fiel y leal a Su Majestad la Reina Isabel, sus herederos y sucesores, de acuerdo con la ley’)
Si repasamos la jurisprudencia anterior del Constitucional, a la que dice acogerse Batet, aquella ha señalado que el acto de acatamiento no puede incurrir en un ‘exagerado ritualismo’ que dificulte el acceso al pleno ejercicio de un cargo representativo. Ahora bien, añade igualmente que, siendo un requisito formal, tampoco vale cualquier cosa ni puede prescindir en absoluto de cuanto de ritual hay en toda declaración solemne. Por lo que fija un límite a lo admisible: ‘la obligación de acatamiento debe ser cumplida en sus propios términos, sin acompañar la fórmula ritual de cláusulas o expresiones que de una u otra forma vacíen, limiten o condicionen su sentido propio, sea cual sea la justificación invocada’.
¿Cuál es el sentido del acatamiento en el caso de los representantes políticos? También sobre esto el Tribunal Constitucional ha sido claro a lo largo de los años. Tradicionalmente se distinguían los juramento de lealtad y los de simple acatamiento. Un buen ejemplo de lo primero sería el caso de los parlamentarios británicos, que juran lealtad a la persona del soberano (‘Juro por Dios Todopoderoso que seré fiel y leal a Su Majestad la Reina Isabel, sus herederos y sucesores, de acuerdo con la ley’), sin que se les permita cambiar una coma. En nuestro caso, el acatamiento no implica ninguna clase de adhesión ideológica ni tampoco conformidad con la Constitución en todos sus aspectos, tan sólo manifiesta la voluntad de respetar el marco constitucional en el ejercicio de sus funciones.
En puridad, ni siquiera crea una obligación ex novo. Como han explicado los magistrados del Constitucional, tan sólo exterioriza el deber de sujeción a la Constitución y al ordenamiento jurídico que atañe a todos los ciudadanos, pero de forma especial a quienes ocupan cargos públicos, pues han de desempeñar estos con el debido respeto al orden constitucional. En el límite no sería incompatible con perseguir un proyecto político que aspire a cambiarlo, siempre que se haga por las vías legales que la propia Constitución establece.
Prometer como preso político o invocar el supuesto mandato del 1 de octubre no puede ser admisible, pues vacía o contradice el sentido mismo del acatamiento
Es justo lo que no hicieron quienes promovieron un referéndum ilegal de secesión y pretendieron romper el orden constitucional con las leyes del 6 y 7 de septiembre, violentando el Estado de derecho. El intento de abolir la Constitución en una parte del territorio nacional fuera de las vías legales es lo que Kelsen llamó sin ambages un golpe de Estado; que se llevara a cabo desde las propias instituciones autonómicas sólo añade gravedad al caso. Por eso, prometer como preso político o invocar el supuesto mandato del 1 de octubre no puede ser admisible, pues vacía o contradice el sentido mismo del acatamiento, incluso concebido en los términos modestos que fija el Tribunal.
De lo dicho se desprende que el juramento o la promesa de acatamiento de la Constitución no puede entenderse como una restricción indebida a la libertad ideológica de los representantes políticos ni pone trabas al derecho a la participación política en una sociedad plural. Ni cabe dudar de su licitud constitucional, pues simplemente viene a dar cumplimiento en el caso de los parlamentarios al artículo 9.1 de la Constitución, según el cual ‘los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico’. Parece elemental que a los titulares de los poderes públicos se les exija que no vulneren la Constitución y que ejerzan sus funciones de acuerdo con ella, se traduzca o no ese compromiso en un juramento formal. ¡Qué menos!
Si se optara por eliminar el acto de acatamiento, como algunos proponen, ese deber seguiría intacto. Eso sí, habría que explicar por qué se exige a otros cargos públicos, pero no a diputados y senadores. En cualquier caso, lo que carece de todo sentido es seguir como hasta ahora, dando todo por bueno como Batet. Si vale cualquier coletilla por estrambótica que sea, incluso si pone reservas o contradice abiertamente el sentido ‘pleno e incondicional’ que ha de tener el acatamiento, para eso mejor nos ahorramos el espectáculo y el bochorno. Por decoro institucional.
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