Opinión

La (no) respuesta del Estado en la Dana de Valencia

El incumplimiento de los deberes de la Administración provocó un agravamiento extraordinario de las consecuencias de la catástrofe

Si España hubiese sido atacada militarmente en Valencia, ¿cuánto tiempo habría tardado el Gobierno de la nación en desplegar al ejército en la zona atacada y con cuántos efectivos?. ¿Cuánto se hubiera tardado en declarar el Estado de guerra?.

En cualquier país del mundo sería imposible que el ejército no compareciese durante cuatro días en la zona afectada. Y sería ridículo que el primer contingente desplegado fuese de 500 militares. Indiscutiblemente, la responsabilidad de dicho abandono recaería íntegramente en el presidente del Gobierno. Dicho presidente tendría que justificar detalladamente ante la nación, en sede parlamentaria y judicial, su inactividad y el incumplimiento de sus obligaciones legales en defensa de la nación.

La emergencia nacional de la Dana que destruyó las provincias de Valencia, Albacete y Málaga tiene previstas legalmente las respuestas que debe dar el Estado, en la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la Ley orgánica 4/1981 del Estado de alarma. ¿Se adecuó la respuesta del Estado a la legalidad vigente?. ¿O se incurrió en negligencia inexcusable u omisión de sus deberes y dejación de funciones por parte de ciertos órganos del Estado debido a espurios intereses políticos?.

a) La Ley de Seguridad Nacional define la SN como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y el bienestar de los ciudadanos. Art. 3.

La política de SN queda bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno, bajo los principios básicos de la unidad de acción, anticipación, prevención, eficacia, coordinación y colaboración. Art.4.

La Ley de SN regula en su Título III la gestión de crisis en la situación de interés para la Seguridad Nacional, para asegurar una respuesta óptima y coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios. Art. 22.

El presidente del Gobierno, con un indigno cálculo político de sus intereses partidistas, omitió ejercer su responsabilidad de declarar la situación de interés para la SN y abandonó a su suerte a la población de Valencia a la que dejó, desesperada, sin ningún tipo de ayuda durante los primeros días de la catástrofe

La situación de interés para la SN se declarará por el presidente del Gobierno mediante RD, en el que se definirá la crisis y el territorio afectado y se determinarán los recursos humanos y materiales necesarios para afrontar la situación de interés para la SN. El Gobierno informará inmediatamente al Congreso de los Diputados de las medidas adoptadas y de la evolución de la situación. Art. 24.

La Dana sobre Valencia provocó una emergencia nacional que hacía imprescindible la declaración por el presidente del Gobierno de la situación de interés para la SN para habilitarle legalmente a actuar con todos los medios humanos y materiales del Estado y afrontar la catástrofe de la Dana con unidad de acción, eficacia y coordinación de todas las Administraciones Públicas. Sin embargo, el presidente del Gobierno, con un indigno cálculo político de sus intereses partidistas, omitió ejercer su responsabilidad de declarar la situación de interés para la SN y abandonó a su suerte a la población de Valencia a la que dejó, desesperada, sin ningún tipo de ayuda durante los primeros días de la catástrofe, tal como se comprobó en la respuesta de la población durante su visita a Paiporta de dónde tuvo que salir huyendo. Es evidente que la respuesta del Estado no fue óptima ni coordinada, con todos los recursos del Estado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Nacional.

b) La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, tiene como objeto regular las competencias de la Administración del Estado en la materia, ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes, Art. 1, con el fin de garantizar una respuesta coordinada y eficiente de todas las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, Art. 3.

Dicha Ley define como emergencias de interés nacional aquéllas que exijan la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas, Art. 28. En los supuestos previstos legalmente, corresponderá la declaración de emergencia nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los Delegados del Gobierno en las mismas, Art. 29. ¿Porqué no se hizo así?.

Ninguna excusa ni argumento exculpatorio pueden oponer los órganos del Estado previstos legalmente por haber omitido, tanto la solicitud, como la declaración de la emergencia de interés nacional, ante la magnitud de la catástrofe provocada por la Dana, que afectó fundamentalmente a Valencia, pero también a Málaga y Albacete. Los Gobiernos regionales carecían de los recursos necesarios para hacer frente a la magnitud de la catástrofe y el Gobierno de la nación prefirió machacar políticamente a un Gobierno regional de signo contrario, aunque ello significase hacer dejación de sus obligaciones legales y políticas y causar un inmenso daño a una población desesperada y abandonada, con resultado de muerte.

Si se hubiese declarado la emergencia de interés nacional, el ministro del Interior habría asumido su dirección, coordinando todas las actuaciones y gestionando todos los recursos nacionales absolutamente necesarios. Tuvieron que ser miles de voluntarios individuales los que asistieran a la población ante el abandono de las autoridades. Asimismo, el ministro del Interior hubiese podido requerir del Ministerio de Defensa la movilización inmediata del ejército con todos sus recursos personales y materiales y disponer, con carácter general, la intervención de la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Arts. 30 y 34.

Nada de eso se hizo por el ministro del Interior. ¿Fue una cuestión de negligencia inexcusable o se atendieron órdenes superiores que impusieron el abandono de funciones?.

c) La Ley orgánica del estado de alarma permite al Gobierno declarar el estado de alarma en casos de “catástrofes que alteren gravemente la normalidad”, como las inundaciones de la Dana, mediante Decreto del Consejo de ministros, determinando su ámbito territorial, duración y efectos.

Es materialmente imposible que el Gobierno pretenda alegar que la emergencia sufrida en Valencia a causa de la Dana no alteró gravemente la normalidad de su población, como para tener que declarar el estado de alarma. ¿Porqué no se declaró la alarma para permitir al Gobierno asumir la dirección y coordinación de todos los recursos del Estado, ante la incapacidad del Gobierno regional?.

La delegada el Gobierno pudo impedir la delegada del Gobierno en Valencia, que asistía a las reuniones del Centro de Coordinación de Emergencias de Valencia junto a la cesada Consejera del Interior y no movió un dedo, ni, estando legalmente habilitada para ello, tampoco solicitó al Ministerio del Interior la declaración de emergencia nacional

El Gobierno pudo optar por aplicar cualquiera de las tres previsiones legales de actuación para enfrentarse a la catástrofe. Pero el presidente del Gobierno, que estaba cenando privadamente con su mujer en la India mientras España se inundaba, impuso, por interés político, no adoptar ninguna medida y dejar que el Gobierno autonómico se enfrentase en traumática soledad a la catástrofe, sin los recursos necesarios para ello. Situación que también pudo impedir la delegada del Gobierno en Valencia, que asistía a las reuniones del Centro de Coordinación de Emergencias de Valencia junto a la cesada Consejera del Interior y no movió un dedo, ni, estando legalmente habilitada para ello, tampoco solicitó al Ministerio del Interior la declaración de emergencia nacional. En recompensa por su disciplinado silencio fue ascendida a la ejecutiva del PSOE.

En conclusión, la concatenación de las actuaciones del presidente del Gobierno y de sus ministros del Interior y de Defensa, durante la catástrofe de la Dana y sus días posteriores, constituye un clamoroso incumplimiento de sus obligaciones legales, que puede ser calificado de dejación de funciones y se resume en la frase de “si necesitan ayuda, que la pidan”. Su actuación, más bien su no actuación, impidió de forma dolosa el correcto funcionamiento de la Administración General del Estado y de todos sus recursos materiales y personales (especialmente el ejército y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad). El incumplimiento por parte de las máximas autoridades del Estado de las obligaciones correspondientes a su cargo y de los deberes atribuidos para la ejecución del servicio público de la seguridad nacional, provocó un agravamiento extraordinario de las consecuencias de la catástrofe para la población.

El Gobierno desprotegió el bien jurídico del buen funcionamiento de la Administración Pública, conforme a los valores previstos en la ley. Su actuación contravino lo estipulado en el artículo 103.1 de la Constitución: La Administración Pública tiene el deber de servir con objetividad en función de los intereses generales, y ha de actuar conforme a los principios de eficacia y coordinación, con sometimiento pleno a la ley. Y asimismo, se vulneró el artículo 9.3 de la Constitución, que hace énfasis en la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

El Estado de Derecho tiene recursos suficientes para sancionar un ejercicio del poder tan abyecto.

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