Según extendido relato, argumentar que España es una excepción energética es lo que habría permitido convencer a la Unión Europea para que permitiera una de las medidas adoptadas por el Gobierno, el tope del precio mayorista del gas. Es posible que, como se describe en el relato, seamos una excepción energética, pero nuestra auténtica excepcionalidad en el entorno de la Unión Europea es tener como presidente del Gobierno a un personaje como Sánchez.
Ya fue excepcional en el contexto de la Unión la composición de la mayoría parlamentaria en la que Sánchez se apoya: comunistas y postcomunistas, independentistas, filo-etarras… También lo es su Gobierno, mastodóntico en tamaño, con los populistas de ultraizquierda en su interior y en permanente guerra interna. Claro, con estas excepciones, resulta imposible que las decisiones de Sánchez sean normales y en línea con las adoptadas en los países de nuestro entorno. Por el contrario, se constata consuetudinariamente que sí, que somos un bicho raro del club al que pertenecemos. Como vamos a exponer, la rareza es especialmente perceptible en el campo de la fiscalidad.
Un asalariado que cobre el salario medio español y tenga dos hijos paga en IRPF 500 euros/año adicionales merced a la trampa de Sánchez de no deflactar y no actualizar el impuesto
Una evidencia: ningún país de la Unión Europea ha aumentado los impuestos preexistentes durante la actual crisis: Sánchez sí, pues en el actual 2.022 han entrado en vigor en los impuestos de devengo periódico las varias subidas aprobadas previamente. Además, de una forma ignominiosa y sin que se le mueva un músculo de la cara -a lo que se ve, caracterizada por su dureza- Sánchez sigue utilizando la inflación como impuesto, llenando las arcas del Fisco a costa del empobrecimiento que a todos nos supone el alza del IPC. Es ésta una táctica hacendista propia de los antiguos Señores mediante la que esquilmaban a sus vasallos del modo tan ilegítimo como Sánchez esquilma ahora a los españoles. Como ejemplo, un asalariado que cobre el salario medio español y tenga dos hijos paga en IRPF 500 euros/año adicionales merced a la trampa de Sánchez de no deflactar y no actualizar el impuesto.
Por si no fuera suficiente lo anterior, ahora Sánchez nos ha anunciado dos nuevos impuestos: uno a las compañías energéticas -solo han optado por él una escasa minoría de países comunitarios- y otro a las entidades bancarias -solo aplicado en Hungría-. De ser emitido en prime time, el show protagonizado por la ministra de Hacienda cuando los explica rompería todos los récords de audiencia. ¿Cómo se puede llamar “extraordinarios” a los beneficios que obtiene una sociedad en el desarrollo de su actividad habitual? Y ¿cómo se puede afirmar que el Gobierno va a impedir que sean “repercutidos” a los clientes? ¡Si la repercusión es imposible en este tipo de impuestos! Vamos a explicarlo.
La repercusión es una técnica exclusivamente propia solo de los impuestos indirectos, en los que la carga tributaria (impuesto) que recae sobre una operación concreta (una venta o un servicio) es incluida en el precio que cobra la empresa a su cliente. Por el contrario, los nuevos impuestos son directos, no gravan operaciones concretas y, por tanto, no pueden ser repercutidos. Pero no porque el Gobierno lo vaya a prohibir, sino porque la repercusión no es posible.
¿Será el Gobierno capaz de calcular cuál es el aumento de precio que refleje estrictamente solo el aumento de los costes ajenos al nuevo impuesto?
Lo que sucede o puede suceder -dependiendo del mercado- en los impuestos directos es la traslación, instrumento por el que el sujeto pasivo gravado (empresa energética o bancaria) se resarce del coste tributario total que se le impone repartiendo la carga global que les supone el impuesto entre el conjunto de sus clientes mediante una subida de los precios que les cobra. Explicado esto ¿cómo proyecta el Gobierno impedir la traslación? ¿Va a prohibir legalmente que las entidades gravadas aumenten sus precios? Reparemos en que entonces, ante el crecimiento general del conjunto de sus costes, puede provocarles un funcionamiento en pérdidas. ¿Será el Gobierno capaz de calcular cuál es el aumento de precio que refleje estrictamente solo el aumento de los costes ajenos al nuevo impuesto? No es creíble, al margen de las dificultades legales con las que se encontraría para limitar la subida de los precios. Entonces ¿Cómo va a impedir la traslación? Y, de no poder impedirla, sus nuevos impuestos los vamos a pagar, otra vez, el conjunto de los españoles.
Fíjense la que ha liado Sánchez, la auténtica "excepción" de Europa. Todo ello sin dejar de considerar que sus nuevos impuestos: 1) Constituyen una doble imposición para la parte del beneficio que graven, pues ésta tributa también en el Impuesto sobre Sociedades; 2) Pretenden incorporar una retroactividad jurídicamente dudosa; 3) Resultarán arbitrarios al determinar la base de la tributación; y 4) Serán inflacionistas, por la descrita traslación. Claro que, al provocar más inflación, provocarán una recaudación tributaria mayor también en el IRPF -ilegítima, pero mayor-dada la indigna conducta de Sánchez al seguir negándose a deflactar el IRPF.
No hay duda. Somos una excepción. La voracidad fiscal impulsada por Sánchez que sufrimos los españoles, junto a la espeluznante ausencia de técnica tributaria y de seguridad jurídica que le acompañan nos convierten en una auténtica isla dentro de la Unión Europea.
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