Opinión

Las cuentas del Tribunal

El procedimiento jurisdiccional seguido en el Tribunal de Cuentas para exigir a los responsables de la acción exterior del gobierno regional de Cataluña que reintegren a las arcas públicas 5,4

El procedimiento jurisdiccional seguido en el Tribunal de Cuentas para exigir a los responsables de la acción exterior del gobierno regional de Cataluña que reintegren a las arcas públicas 5,4 millones de euros ha dado pie a que, durante la semana pasada, asistiéramos a múltiples manifestaciones y comentarios. Pocas veces se ha desvirtuado tanto la realidad como lo han hecho los afectados y el numeroso ejército de voluntarios dispuestos a ayudar al ministro Ábalos en su declarada intención de desempedrar el camino.

Sin duda, escuchando a los afectados y a los voluntas, pareciera que el Tribunal quiere exigir la devolución del importe íntegro de lo gastado por el Diplocat catalán. Tal pretensión, claro está, sería una agresión en toda regla a la autonomía regional de Cataluña y constituiría un posicionamiento político del Tribunal de Cuentas que formaría parte de la acción represiva del Estado franquista contra las ideas y sentimientos de los nacionalistas y/o independentistas. Sin embargo, el cuento nacionalista defendido por el ejército de desempedradores de Ábalos es una mentira integral que, en aras del triunfo de la verdad, es preciso desenmascarar. Vamos a ello.

La fiscalización culminó con un informe que fue aprobado por el Pleno del Tribunal en 2.019 con los votos favorables de todos sus miembros excepto uno

Cumpliendo el mandato de la Comisión Mixta Congreso-Senado de relaciones con el Tribunal de Cuentas, éste realizó una fiscalización de la gestión económica de la acción exterior de la Generalitat desarrollada entre 2.011 y 2.017. Como es habitual y pertinente, la fiscalización culminó con un informe que fue aprobado por el Pleno del Tribunal en 2.019 con los votos favorables de todos sus miembros excepto uno. Del contenido del informe -extenso y detallado- son resaltables dos cuestiones: La cuantificación del importe gastado en la reseñada acción exterior y la regularidad/irregularidad del modo en el que se gastó.

En lo que hace a la primera cuestión, el Tribunal verificó que, en los seis años comprobados, la acción exterior del gobierno regional catalán había empleado 416 millones de euros, cifra más que considerable que a muchos nos puede parecer una barbaridad pero que, sin duda, son los electores catalanes los que deben valorar su idoneidad. En lo que hace a la segunda, el Tribunal detectó que en la utilización de una parte de los citados 416 millones se produjeron graves irregularidades, habiéndose infringido de manera flagrante las leyes que regulan la ejecución del gasto público. Son tres los tipos de ilegalidades descubiertas. La primera consiste en haber realizado pagos sin recibir a cambio ningún bien o servicio dado que no existe factura, recibo o documento análogo que justifique la recepción de uno u otro por la Generalitat. La segunda se refiere a la concesión de subvenciones sin la publicidad y concurrencia exigida legalmente. La tercera es la práctica reiterada de fraccionar los contratos, artimaña mediante la que, decidido a contratar a un contratista, se simula la suscripción de varios contratos menores (de importe inferior a 15.000 €) disimulando que, en realidad, se contrata uno solo de mayor cuantía. De ese modo, se evitó fraudulentamente el cumplimiento de los mayores requisitos y garantías exigidos para celebrar contratos públicos de importe superior al reseñado.

Perdonar o condonar

Descubierto lo anterior y cumpliendo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas y en su Funcionamiento, se puso en marcha el procedimiento jurisdiccional del Tribunal para discernir la existencia de responsabilidad contable, proceso que ha conducido al requerimiento de la fianza de 5,4 millones de euros, cifra que se corresponde con el importe de gasto público realizado al margen de los principios, requisitos y obligaciones de la Ley General Presupuestaria, de la Ley de Subvenciones y de la Ley de Contratos. No se requiere la devolución de los 416 millones empleados en la acción exterior, tan solo la de aquellos (5,4) que fueron corruptamente empleados.

Así las cosas, perdonar o condonar (mediante la triquiñuela que fuera) a los que cometieron la grave corrupción que supone haber utilizado el dinero público con infracción patente de las normas legales que regulan su utilización, supondría dar patente de corso a aquellos gestores públicos corruptos cuya fuerza política resultara necesaria para los que impulsaran o decidieran el perdón o la condonación. Ábalos -el Gobierno- debería desistir de su injustificada e injustificable intención.

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