La proposición de ley que, desde este jueves, tras la incorporación de las últimas enmiendas de los Grupos Parlamentarios Socialista y de Unidas Podemos gravará, a priori de forma temporal, a los sectores energético y financiero, a las Grandes Fortunas, y a los Grupos Fiscales, se presenta como un póker de ases con el que el actual Gobierno de España pretende ganar la mano de una mal entendida justicia tributaria.
En su afán de cargarse de razones para defender la justicia de los nuevos gravámenes, los autores de la propuesta utilizan un "variopinto popurrí de argumentos en la Exposición de Motivos con mucha más carga ideológica que sustancia" -como bien apunta el profesor Ángel de la Fuente-, señalando con el dedo como responsables de los males con los que nos ha tocado convivir a las entidades energéticas respecto de los precios de la energía -causada en origen por la limitación de la oferta de gas y el incremento del precio de los derechos de emisión de la UE-, a las entidades financieras a causa de la subida de las hipotecas -en un contexto inflacionario que ha llevado al BCE a subir los tipos para tratar de frenar la economía y con ello contener la subida de precios-, y a los siempre indeseables grandes compañías y grandes patrimonios, que a su juicio no tributan suficientemente.
Así, a las primeras, después de limitarle la compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) en unos porcentajes no existentes en ninguna parte del mundo, y de ajustar la exención a dividendos y plusvalías hasta el límite máximo permitido por Europa, ahora se les obliga, cuando se trate de grupos fiscales, a un nuevo esfuerzo, inicialmente para 2023 y 24, de 2.439 millones de euros, que será difícil de revertir, presupuestariamente, cuando lleguemos al ejercicio 2025, con un menor recaudación de hasta 5.000 millones.
Para los últimos, las grandes fortunas, el Gobierno ha superado límites hasta ahora no conocidos como el de vulnerar principios constitucionales como el de la autonomía financiera u otros recogidos en el bloque de normativa y doctrina constitucional que afectan a la lealtad institucional y a la corresponsabilidad fiscal.
Entiende la doctrina como mutación constitucional aquella modificación del ordenamiento que se produce en la Carta Magna al margen del procedimiento formal de reforma, permaneciendo en todo caso invariable el texto de las normas constitucionales. Y esto es justo lo que hace la citada proposición de ley, que presentándose como ajena a la acción del Gobierno, y tramitándose a través de los grupos políticos que lo conforman, evita la necesaria consulta pública legalmente establecida para los proyectos de ley o, lo que es más grave, el preceptivo dictamen del Consejo de Estado que presumiblemente habría tenido mucho que decir respecto de las iniciales prestacionales patrimoniales de carácter público no tributarias que nadie en la doctrina tributaria considera como tales.
Con la presentación como enmienda, el último día dado por la comisión parlamentaria de asuntos económicos del Congreso, de un nuevo impuesto sobre las grandes fortunas que recae sobre el mismo hecho imponible que el ya existente Impuesto sobre el Patrimonio (IP) -cedido íntegramente a las CCAA, por Ley Orgánica y en Estatutos de Autonomía-, el Gobierno se ha pasado de frenada, señalando en su justificación un legítimo fin recaudatorio de 1.500 millones de euros, pero también un ánimo expreso de armonización, que es contrario al propio espíritu del sistema autonómico y sobre todo al principio de autonomía financiera del artículo 156 de la Constitución.
Desconfiemos de las medidas provisionales de nuestro sistema tributario, que en el caso del impuesto que nos ocupa trae causa de un impuesto inicialmente extraordinario sobre la riqueza de 1977"
Con carácter temporal para los dos primeros años desde que se apruebe -desconfiemos de las medidas provisionales de nuestro sistema tributario, que en el caso del impuesto que nos ocupa trae causa de un impuesto inicialmente extraordinario sobre la riqueza de 1977-, se establece este nuevo impuesto con una estructura idéntica a la del vigente Impuesto sobre el Patrimonio, que pretende actuar a modo de tipo mínimo, para asegurar que ninguna fortuna paga por debajo de un determinado umbral, que se arroga el Gobierno a proponer, limitando las capacidades dadas por la LOFCA. El único gesto diferencial es que el ISGF sólo gravará a aquellos patrimonios netos que superen los 3 millones de euros y que permite, faltaría más, una deducción en la cuota efectivamente satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio del 100% para evitar la doble imposición.
La base imponible del Impuesto está constituida por el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo determinada como bienes y derechos menos cargas y gravámenes de naturaleza real, todo ello determinado bajo las reglas de valoración del Impuesto sobre el Patrimonio, con las mismas exenciones y mínimo exento de 700.000 euros, o los mismos límites conjuntos IRPF-IP, que ahora engloba este impuesto bis.
Los sujetos pasivos del impuesto, por su parte, serán los mismos que en el IP, esto es, las personas físicas residentes por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos, pero también los no residentes por los bienes y derechos cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
Novedad esencial
En este contexto hay una novedad esencial y es que la proposición aprovecha para modificar la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio para asegurar que tributen aquellos sujetos no residentes que a través de una persona jurídica no residente en nuestro país fuesen titulares de bienes inmuebles, al considerar situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50% por bienes inmuebles en territorio español.
No obstante lo anterior, al establecer como obligados a presentar declaración por el ISGF exclusivamente a los sujetos pasivos cuya cuota tributaria resulte a ingresar, quedan fuera de facto de este nuevo impuesto los residentes en Ceuta y Melilla y también los sujetos no residentes por obligación real, dado que, al tributar ambos directamente al Estado, y con los tipos estatales -y no los que puedan haber aprobado las CCAA-, no les resultará una cuota a pagar, después de aplicar, entre otras, la deducción de la propia cuota satisfecha por el IP, salvo que teniendo la mayoría de sus activos en Madrid o Andalucía, hayan optado por tributar en dichos territorios.
Además, pese a lo señalado por la ministra respecto de la vigencia para 2023 y 2024 del ISGF, el texto deja abierta la posibilidad de que el impuesto se aplique en 2022, si la norma se publica en el BOE, como es previsible por las obligaciones derivadas de la normativa europea respecto de la contribución solidaria energética que se incluye en esta misma Ley, antes del 31 de diciembre de este año. Nos encontraríamos en este caso ante un supuesto de retroactividad impropia, que aunque no está constitucionalmente limitada si dificultaría, fundamentalmente en la Comunidad de Madrid, la capacidad de los contribuyentes de verificar el cumplimiento para 2022 de los requisitos necesarios, por ejemplo, para aplicar la exención para empresas familiares.
Esta medida no es sólo injusta si no también antieconómica al castigar al talento y al ahorrador y animar la marcha del inversor, aumentando la imprevisibilidad e incertidumbre de nuestro régimen jurídico. Siempre, pero especialmente en la actualidad, lo que necesita España no son menos ricos, son menos pobres"
Nuevamente, como con los gravámenes temporales a entidades energéticas y financieras que podrían haberse establecido haciendo tributar sin más a los llamados superbeneficios con una subida de tipos del impuesto sobre sociedades -respetando la seguridad jurídica, y con ello el derecho de dichas entidades de aplicar los créditos fiscales de que dispusiesen-, para este caso, el legislador crea un impuesto espejo, en una suerte de fraude de ley, para no someterse a los límites del bloque de constitucionalidad.
Pataleta política
Lo que parece una pataleta política, que podría ser una respuesta a lo hecho hace ya años por la Comunidad de Madrid, y hace apenas unas semanas por Andalucía, desde luego que limitará la capacidad de estas CCAA en la captación de talento e inversión tanto extranjera como interregional.
Pero, aún comprendiendo parte del mensaje del Gobierno central de que ante una recesión en ciernes no podemos dejar de atraer recursos para las arcas públicas, también es cierto que este impuesto sobre patrimonio bis, que ya no existe, con la configuración que tiene España, en ningún otro país de la UE -sí en Noruega y Suiza- tendrá una baja capacidad recaudatoria y unos elevados costes de gestión, convirtiéndolo en un instrumento no sólo ineficiente, sino además en un claro repelente para la atracción de recursos e inversiones.
Por ello, sólo podemos valorar negativamente esta dupla de impuesto a las grandes fortunas que ya ha generado dudas en esos patrimonios que ya había atraído Madrid, y que estaba en curso de hacerlo la comunidad andaluza, y que ya se plantean la marcha a otros territorios business friendly. Un error de cálculo que ahuyenta al inversor internacional. Lo que es seguro es que esta medida no es sólo injusta si no también antieconómica al castigar al talento y al ahorrador y animar la marcha del inversor, aumentando la imprevisibilidad e incertidumbre de nuestro régimen jurídico. Siempre, pero especialmente en la actualidad, lo que necesita España no son menos ricos, son menos pobres.
Alberto García Valera. Socio responsable de política tributaria de EY Abogados
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