Días atrás entró en vigor la nueva reforma de extranjería que beneficia a miles de inmigrantes irregulares en España. Se trata de una oportunidad de regularizar a gran parte de la población extranjera que podrá obtener una estabilidad en su entorno laboral y social y le supondrá un alivio al no ser objeto de más abusos por parte de ciertos empleadores. La situación anterior hacía florecer la economía sumergida, con los efectos de pérdida de cotizaciones sociales y abusos en los salarios y horarios laborales.La reforma pretende reducir los empleos irregulares y que todo extranjero que cumpla con los nuevos requisitos, muchos más accesibles que antes, contribuya a las cotizaciones de la Seguridad Social, lo que beneficia de forma general a toda la sociedad española.
¿Cuáles son los principales cambios que aporta esta reforma? La visión de la normativa se basa en la reducción de la economía sumergida así como la potenciación del mercado laboral en el aspecto social y económico. Para ello se crea la nueva figura del arraigo, conocido como “arraigo por formación”. Junto a este nuevo modelo de arraigo la administración va a ampliar el “catálogo de ocupaciones de difícil cobertura”, en el que de forma trimestral el Estado publicaba un listado de empleos prácticamente imposibles de ocupar, tales como: auxiliares de buques, entrenadores deportivos, deportistas profesionales, entre otros… Ahora, se trata de acoplar el catálogo conforme a la realidad del mercado actual. De manera que, si por ejemplos se necesitan camareros, transportistas, obreros de construcción, etc..., las oficinas del SEPE, junto con universidades o centros de formación, ofrecerán cursos para ocupar esos puestos. Por lo tanto, el inmigrante estaría preparado específicamente para ese trabajo y regularizado para contribuir a la sociedad.
Con el arraigo social se flexibiliza las condiciones del contrato que se ha de presentar para regularizar al inmigrante, ya que antes se necesitaba un contrato mínimo de 40 horas semanales
Este es la principal novedad de la reforma de extranjería. No es la única respecto a los arraigos; Ahora, con la reforma, en el arraigo laboral se admite cualquier prueba conforme a derecho que demuestre como mínimo 6 meses de trabajo, bien sea que el inmigrante estuviera previamente de forma regular y luego perdiera su condición, como ocurre en la mayoría de los casos con los asilados mediante la denominada tarjeta roja, o si el inmigrante, ya de forma irregular, tiene una sentencia favorable que indique ha estado trabajando irregular o, igualmente, un informe de un inspector laboral que indique esta situación. La jurisprudencia ya era bastante favorable a resolver estas cuestiones a favor del inmigrante.
Por otro lado, con el arraigo social se flexibiliza las condiciones del contrato que se ha de presentar para regularizar al inmigrante, ya que antes se necesitaba un contrato mínimo de 40 horas semanales y ahora se suple este requisito en el que se establece que, en en las horas que figure en el contrato, el empleado gane el salario mínimo interprofesional conforme a convenio.
Por lo tanto, estas medidas que se han articulado permiten avanzar en el ajuste del mercado laboral español. Sin embargo, habrá que esperar a la aplicación práctica para saber el impacto real de las nuevas medidas introducidas, puesto que es comprensible que al Estado no le interese legalizar a todo extranjero que pone su pie en España -el efecto llamada-, pero tampoco le beneficia, ni política, ni económicamente, tener un alto porcentaje de inmigración irregular. Por ello, se abre la vía a una regularización más amplia, con la finalidad de evitar tener bolsas de marginalidad, con los lógicos problemas de delincuencia y abuso que ello conlleva.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación