Opinión

Sánchez, de supercampaña con el dinero de los demás

Nunca como ahora habíamos asistido con tanto descaro a la utilización del Consejo de Ministros como oficina electoral, al espectáculo indecoroso de pujar por el voto incierto con el presupuesto del Estado

En febrero de 2021, al poco de conocerse el resultado de las elecciones catalanas, publiqué en este periódico un artículo titulado “Iván Redondo o cómo usar recursos públicos para fines partidistas”. Me escandalizó el hecho de que dos altos responsables del Gobierno, ni más ni menos que el jefe de Gabinete de la Presidencia, con rango de secretario de Estado, y el que era su número 2, Francisco Salazar, con nivel de subsecretario, se hubieran implicado de lleno en la campaña de Salvador Illa, candidato del PSC.

“Se asume con pasmosa naturalidad que dos altos cargos de la Administración Central, cuyo sueldo pagamos con nuestros impuestos, puedan dedicar gran parte de su tiempo a diseñar y dirigir la campaña del candidato socialista a la Generalitat, aprovechando de paso los recursos que el Estado pone a su disposición”, escribí en aquel momento, alucinado por lo que entonces consideré, y considero, “un episodio de extraordinaria gravedad que sin duda habría provocado un escándalo mayúsculo en países con mayor tradición democrática”.

Seguimos igual. O peor. Vale, todos lo han hecho, pero lo de Pedro Sánchez ha superado todo límite razonable. Nunca como ahora habíamos asistido con tal nivel de descaro a la utilización del Consejo de Ministros como oficina electoral; al espectáculo indecoroso de pujar por el voto incierto, en plena campaña electoral, con el dinero de los demás; al sistemático uso de medios públicos en exclusivo beneficio de unas siglas, estando además prohibido desde el 4 de abril, fecha de la publicación del decreto de convocatoria de las elecciones municipales, “cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos” (Artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, LOREG).

Supongamos que la actividad preelectoral de Sánchez se ajusta a la LOREG. Pero, ¿y al espíritu de la ley? ¿Es éticamente aceptable? ¿Tiene algo que decir al respecto la Junta Electoral Central?

Desde ese día, 4 de abril, Sánchez, acompañado por la habitual brigada de fotógrafos, cámaras y community manager, ha visitado los laboratorios de HIPRA en Gerona, la sede de la red de cooperativas Koopera en Mungia, la Universidad Carlos III en Getafe, la Base Logística del Ejército de Tierra en Córdoba, las empresas de diseño y fabricación de impresoras 3D Meltio y Sinova en Linares, la empresa MASA en La Rioja, la Estación Marítima de Coruña, las instalaciones del Grupo tecnológico Veridas en Navarra, el Centro de Coordinación del Estrecho en Málaga, la Fundación Josep Carreras en Barcelona, la factoría de John Deere de Getafe y una fábrica de bicicletas en Elche. Y lo que nos queda. En la mayoría de las ocasiones, estas visitas “oficiales” fueron el preámbulo del correspondiente mitin ante militantes y simpatizantes y servían para justificar el uso del Falcon del Ejército del Aire.

Por si fuera poco, desde ese día, 4 de abril, fecha a partir de la cual, según interpretación asentada la LOREG, “estarían prohibidas tanto las inauguraciones en sentido estricto, como las simples ‘visitas’ a obras, servicios o infraestructuras”, Pedro Sánchez, antes de subirse de nuevo al Falcon para regresar al Palacio de la Moncloa, viene protagonizando distintos actos electorales en los que ha anticipado decisiones del Consejo de Ministros desconocidas por la mayoría de sus ministros. Decisiones que convierten la actual campaña electoral en la más cara de la historia: 19.000 millones en la pedrea del 28-M en avales del ICO para la adquisición de vivienda, descuentos en el Interrail y otros medios de transporte, formación profesional, capacitación digital, aulas de tecnología aplicada… Y lo que nos queda.

Contra el principio de igualdad

La Instrucción 2/2011 de 24 de marzo de la Junta Electoral Central señala como “actuaciones que los poderes públicos no pueden realizar durante el periodo electoral”, entre otras, las siguientes:

-Realizar campañas institucionales que atenten contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales o fomenten la participación de los electores en la votación.

-Organizar o financiar, directa o indirectamente, actos que contengan alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos.

-Realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento.

La utilización del presupuesto del Estado para atraerse con indisimulado descaro el voto de los jóvenes, ¿puede ser considerada como una “campaña”?; ¿es una acción objetiva?; ¿respeta el principio de igualdad entre los “actores electorales”?

La organización y financiación con fondos públicos -y en el período sometido a las restricciones que marca la LOREG- de actos (¿visitas?) en los que se hace referencia a supuestos logros, ¿es o no es una manera de fomentar irregularmente la “participación de los electores en la votación”?

La aprobación en Consejo de Ministros de inversiones extraordinarias, en un tiempo en el que ha de primar la “objetividad”, ¿no tiene un razonable parecido con el anuncio de un nuevo proyecto de servicio público?

En las ‘performances’ de Sánchez se hace un uso irregular de privilegios gubernamentales, se usurpan medios públicos para fines partidistas y se quiebra gravemente el principio de imparcialidad

Supongamos que el equipo jurídico de Presidencia del Gobierno ha evaluado los riesgos de la macrocampaña de Pedro Sánchez. ¿Hay informe al respecto? ¿Ese informe no expresa ningún reparo? Supongamos que, en estricta aplicación de la letra de la LOREG, esos mismos servicios jurídicos han llegado a la conclusión de que la actividad preelectoral de Sánchez se ajusta a la legalidad. Pero, ¿y al espíritu de la ley? ¿Es éticamente aceptable? ¿Tiene algo que decir al respecto la Junta Electoral Central?

Las perfomances de Sánchez serán legales; o no. De lo que no hay duda es de que en determinados casos constituyen un uso ventajista de privilegios que han sido cedidos para ser usados en beneficio del común, y no en el propio, incorporan la usurpación sistemática de medios públicos para fines partidistas y quiebran gravemente el principio de imparcialidad.

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