Es una realidad que las redes sociales, Internet, los móviles y los smartphones son manejados y controlados mejor por los hijos que por los padres. Esta generación que se ha venido a llamar “nativos digitales”, y por edad conocida como “Generación Z” tienen como notas definitorias haber nacido entre 1994/95 hasta la actualidad, con Internet ya presente, y caracterizados por ser una generación esencialmente “tecnológica” que se sienten cómodos en el mundo virtual. Son muy individualistas e impacientes y no se acomodan a las normas sociales convencionales.
Pero tanta tecnología para los menores tiene asociados serios problemas de desarrollo de la personalidad y en muchas ocasiones provoca distorsiones que antes de la era digital ni siquiera alcanzábamos a intuir. El anonimato en la navegación y libre acceso a páginas de Internet o redes sociales hace que nuestros hijos no “controlen” adecuadamente las consecuencias de acceder a contenidos no deseables para la edad que tienen.
Se está trabajando en los proveedores de contenidos y redes sociales en limitar el acceso a los contenidos nocivos o no aptos en función de la edad del usuario, pero es una tarea prácticamente imposible de lograr habida cuenta de cómo funcionan estas redes sociales. De hecho, el actual Reglamento Europeo de Protección de Datos ha venido a rebajar hasta los 13 años la edad para prestar por si mismos el consentimiento para registrarse en redes, sin necesidad de contar con autorización paterna, lo que está provocando un importante movimiento de grupos de expertos en su contra.
El 50% de los niños menores de 10 años ya tiene un smartphone, y con 14 años esta cifra se eleva al 90%
Tengamos en cuenta que el 50% de los niños menores de 10 años ya tiene un smartphone, y con 14 años esta cifra se eleva al 90%. Pero hay cifras aún más preocupantes, como es el hecho que el 40% de los niños de entre 10 a 12 años accede a contenidos de carácter sexual explícito y más del 30% comparte imágenes de otros sin ser conscientes del riesgo que eso conlleva.
Por ello los que somos padres nos preguntamos si es posible controlar los dispositivos que utilizan nuestros hijos para acceder a páginas de Internet o redes sociales o la tan deseable aspiración de limitar su uso. Según recientes estudios el 44% de los padres con hijos entre 8 y 17 años maneja las claves de sus hijos en redes sociales. Por eso la pregunta que nos planteamos de si es legal que los padres accedamos a los dispositivos de nuestros hijos tiene su importancia ya que muchos progenitores dudan ante esta posibilidad.
No podemos cotillear en los móviles de nuestros hijos sin su consentimiento
Lo primero que hay que decir es que los menores tienen en la misma medida que los adultos, y en algunos casos reforzados por el interés de protección a la infancia, los mismos derechos fundamentales que los mayores, entre el que se encuentra el derecho a la intimidad y privacidad. Por regla general, los contenidos a los que acceden los menores están comprometidos por este derecho de privacidad y nadie, incluido los padres, y a salvo las autoridades judiciales, puede conculcar este derecho. Tengámoslo claro, no podemos cotillear en los móviles de nuestros hijos sin su consentimiento.
Ahora bien, esta regla general, cede cuando la integridad del menor (física o moral) está en peligro. Y así ya lo han puesto de manifiesto distintas resoluciones judiciales cuando estaba en juego decidir entre el derecho a la privacidad del menor, encauzada por el secreto de las comunicaciones y su consiguiente delito de revelación de secretos que castiga el Código Penal, y el derecho y obligación de los padres de “velar por ellos, educarles y procurarles una formación integral”
Ya hay jurisprudencia de nuestros Tribunales que establecen que los padres pueden acceder al contenido de los mensajes de los dispositivos de los hijos (correo, cuentas en redes sociales y páginas de Internet) si con ello buscan proteger la integridad del menor. Así se han dado casos en que el Juzgado avaló la actuación de una madre que denunció ante la Policía una situación de acoso de su hija menor a través de redes sociales, o la de la madre que fue absuelta por la denuncia de su hijo menor al que le retiró el móvil para que se centrara en los estudios o la de la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que absuelve al padre frente a la denuncia de la madre de la que estaba separada por ver los mensajes de WhatsApp de uno de sus hijos.
Ahora bien, y esto hay que dejarlo muy claro, solo en los casos en los que la finalidad es proteger el interés de menor y peligra su integridad, física o moral, es cuando se permite que los padres accedamos a los contenidos de los dispositivos sin necesidad de contar con el consentimiento del menor. Fuera de estos supuestos, la intimidad y privacidad del menor debe respetarse.
Oscar Deleito García
Socio de AVERUM ABOGADOS
Area Derecho Digital
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