En aviación, se entiende como punto de no retorno aquel más allá del cual sería imposible el regreso al aeropuerto de partida, de modo que las únicas opciones son las de llegar hasta el aeropuerto de destino o hasta otro aeropuerto alternativo. Sobrepasar el punto de no retorno también sucede en política. En el caso de Pedro Sánchez, estiman los observadores que hasta el 30 de enero mantuvo la capacidad de volver sobre sus pasos en asuntos tan graves como el de la alianza con los puigdemones o la proposición de Ley de Amnistía, pero, a partir de entonces, -alea jacta est- la vuelta atrás para presentarse envuelto en la bandera componiendo la figura de campeón imbatible de la unidad de España habría quedado fuera de su alcance. Mientras, como escribió José Ángel Valente en El fin de la edad de plata “Bienaventurado el que todo se lo explica, el recto, el ortorrecto, el rectodoxo, porque de él será el reino de las tapias, la ordenación feliz de lo empotrado, la apoteosis de la gran sordera”. Extramuros del recinto donde acampan esos bienaventurados cunde el desconcierto de quienes en estos tiempos de cambios acelerados se unen al clamor de Pío Cabanillas de “¡Yo ya no sé si soy de los nuestros!”.
Ocurre que la insaciabilidad característica del tándem que forman Carles Puigdemont y Gonzalo Boye acompañado por la banda de Waterloo pretende devolvernos a una norma de fecha 23 de septiembre del 39, publicada en el BOE una semana después, a la manera de “Ley considerando no delictivos determinados hechos de actuación político-social cometidos desde el catorce de abril de mil novecientos treinta y uno hasta el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis”. La consideración no delictiva de esas actuaciones se circunscribía a hechos cometidos por personas “que obedecieron a impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales que provocaron el glorioso Alzamiento contra el Frente Popular”. Entre tales hechos, declarados no punibles, figuraban entonces incluso los homicidios. Así que, si se estableciera el debido paralelismo que pretenden los puigdemones, quienes hubieran actuado obedeciendo al impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales que provocaron el glorioso procés, el referéndum, la proclamación unilateral de independencia de Cataluña o el sunami democràtic resultarían merecedores de la misma indulgencia plenaria.
En los tres primeros años triunfales, transcurridos desde el fin de la guerra civil, el Caudillo dictó, sin necesidad siquiera del acuerdo del Consejo de Ministros, más de quinientas leyes, a las que acompañaron incontables decretos
Aclaremos que la citada Ley de 1939 era una de esas que luego se denominaron de 'prerrogativa', es decir, de las dictadas por la suprema potestad de Franco en virtud del Decreto de la Junta de Defensa nacional de 29 de septiembre de 1936. Potestad que conservó hasta su muerte el 20 de noviembre de 1975. En su impagable libro El BOE hace historia (BOE, Madrid 2008), el profesor Francisco Bobillo estima que, en los tres primeros años triunfales, transcurridos desde el fin de la guerra civil, el Caudillo dictó, sin necesidad siquiera del acuerdo del Consejo de Ministros, más de quinientas leyes, a las que acompañaron incontables decretos. Pero, si en 1939 bastaba invocar que se había actuado obedeciendo “a impulso del más fervoroso patriotismo y en defensa de los ideales que provocaron el glorioso Alzamiento contra el Frente Popular” para que cualquier hecho dejara de considerarse delictivo, ahora una mera invocación semejante debería bastar para que los hechos de los que pudieran ser acusados los indepes pasaran también a considerarse no delictivos, siempre que hubieran sido cometidos al amparo de esa intención fervorosa y dentro del periodo comprendido desde 1714 hasta nuestros días.
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