Opinión

¿Quién provoca el fraude fiscal?

Cuanto más altos sean los impuestos, será mayor el número de contribuyentes que sucumban a la idea de arriesgarse

No es necesario consumir demasiado espacio para justificar que la existencia de un extendido incumplimiento de las obligaciones tributarias es un factor negativo para la sociedad. Primero, porque incumplir cualquier norma distorsiona la organización de la vida en común. Segundo, porque al ser la norma incumplida el pago de impuestos se provoca que los que si la cumplen tengan que pagar más. Y tercero, porque si el incumplimiento se produce en el ámbito empresarial, se genera una competencia desleal entre las empresas que compiten. No hay que darle más vueltas, el fraude fiscal es socialmente pernicioso. Y tampoco hay que darle más, la responsabilidad directa de su existencia es del que defrauda.

Ahora bien, en una perspectiva más profunda, ofrece interés detectar cuáles son los motivos que inducen a su existencia y/o a su aumento y, consecuentemente, quien o qué son los inductores del fraude. En mi opinión, no existe una causa única, sino que es la concurrencia de varias la que favorece, induce o provoca que en el pago de los impuestos se violen las normas que los regulan.

Con un tipo en el IRPF del 5%, a nadie le compensa ocultar ingresos asumiendo el riesgo de ser inspeccionado, descubierto y sancionado. Con un tipo próximo al 50%, más de uno puede sentir la tentación de arriesgarse

Un primer motivo de fraude es la elevada exigencia impositiva que existe en nuestro país. Es innegable que “el premio” que obtiene el incumplidor es ahorrase el impuesto cuyo pago incumple. Es cierto que asume como riesgo la probabilidad de ser descubierto y, por ende, sancionado. Pero también lo es que, cuanto más altos sean los impuestos, será mayor el número de contribuyentes que sucumban a la idea de arriesgarse. Yo lo he expresado varias veces argumentando que para cada impuesto su tipo impositivo es el dividendo que obtiene el que lo incumple. Un sencillo ejemplo numérico redondea el argumento. Con un tipo en el IRPF del 5%, a nadie le compensa ocultar ingresos asumiendo el riesgo de ser inspeccionado, descubierto y sancionado. Con un tipo próximo al 50%, más de uno puede sentir la tentación de arriesgarse pues el premio al riesgo es ciertamente significativo.

Una segunda causa que lleva a incumplir las normas tributarias proviene de la auténtica gincana que supone cumplir con ellas. El conjunto de obligaciones formales exigidas: la multitud de declaraciones tributarias que deben presentarse -ocasionales y periódicas-; la diversidad de libros contables cuya llevanza se exige -facturas emitidas, facturas recibidas…-; la emisión y conservación de documentos mercantiles …, resultan excesivas para cualquier operario, sea fontanero, electricista, albañil, que quiera establecerse por su cuenta. La consecuencia es que, con significativa frecuencia, los afectados deciden trabajar de manera opaca, de ahí la extensión del modelo “sin IVA” con el que operan muchos de los trabajadores manuales autónomos.

Empresarios españoles de la construcción o titulares de explotaciones agropecuarias explican las dificultades con las que se enfrentan para contratar trabajadores

Una tercera explicación del excesivo incumplimiento fiscal que existe en España radica en la excesiva complejidad de las normas que regulan la liquidación de los impuestos, circunstancia que provoca que éstos se incumplan involuntariamente. Baste recordar que para “facilitar” la presentación de la declaración anual del IRPF, impuesto que obliga a los contribuyentes comunes -más de 20 millones-, la Agencia Tributaria elabora un manual de ayuda que ¡tiene 1.200 páginas! Quiere decirse que al universo de nuestros contribuyentes, sin necesidad de que sean empresarios o profesionales, se les exige aplicar una normativa tributaria cuya explicación requiere una auténtica enciclopedia. Es obvio que el error involuntario es más que posible.

Por último, muchos empresarios españoles de la construcción o titulares de explotaciones agropecuarias explican las dificultades con las que se enfrentan para contratar trabajadores, pues los posibles candidatos exigen cobrar en negro con objeto de no perder las prestaciones que reciben del PER, del subsidio de desempleo, del ingreso mínimo vital… En esas condiciones, los empresarios contratantes no pueden deducirse sus gastos de personal -pues éstos son pagados “en negro”- de manera que, para no tributar por beneficios irreales, se ven obligados a ocultar también parte de sus ingresos. Surge así por este motivo un doble fraude fiscal, el de los perceptores y el de los pagadores de los salarios percibidos y pagados “en negro”.

Expuestos los cuatro motivos de fraude fiscal que han sido objeto de exposición, es imposible obviar que en todos ellos existe un nexo común: Su causa última radica en lo realizado por el Estado toda vez que, de un modo u otro, es su actuación la que en última instancia provoca que existan incumplimientos de las normas impositivas. Quiere decirse que, reiterando que la responsabilidad directa del fraude corresponde siempre al que lo comete, no puede ignorarse que quien crea las condiciones para que se produzca es el propio Estado, conclusión que conduce a una reflexión. Sabemos que año sí, año también, la Agencia Tributaria consigue la aprobación de una nueva Ley contra el Fraude cuyo éxito es más que discutible, pues según todos los estudios e investigaciones, el incumplimiento fiscal en España se mantiene estable alrededor del 20% aunque, eso sí, cada nueva Ley supone una adicional merma de los derechos individuales. Pues bien, hora es de cambiar de estrategia, y reconociendo que no hay mejor manera de combatir el fraude fiscal que acabar con las causas que lo provocan, abordar la erradicación de los motivos que hemos expuesto. Eso sí sería novedoso y, más que probablemente, sería también efectivo para reducir la dimensión del fraude existente en España.

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