La actuación de las autoridades financieras norteamericanas en el caso SVB es más culpable por la omisión durante el último año, no forzando una venta más rápida de la cartera de bonos en pérdidas, que por su actuación final, asegurando la totalidad de los depósitos. Las pérdidas por esta última actuación para la Corporación Federal de Seguros de Depósitos (CFSD) tal vez no existan. Al fin y al cabo, los activos de la compañía una vez materializadas las pérdidas (a 31.12.22) ascendían a 195.000 millones de dólares, mientras que los depósitos asegurados sólo sumaban 173.000 millones de dólares.
Los perdedores, al margen de los accionistas, serán los acreedores del banco distintos de los depositantes. Como debe ser, en cualquier caso. La asunción de pago de los depósitos por encima de los compromisos adquiridos ha evitado que la mayoría de los depositantes tuvieran que esperar a recuperar su dinero del proceso de liquidación del banco, lo que podría haberlos puesto en situaciones incómodas y podría haber supuesto la suspensión de pagos de muchos de ellos.
El CFSD ha podido actuar así porque el banco era pequeño, sus activos bastante líquidos y porque muy probablemente no va a generarle pérdidas. Ha transmitido al mercado la idea de que ningún depositante tiene que temer por sus depósitos, con independencia del importe del mismo. En este sentido, parece positiva su actuación. Sin embargo, también ha transmitido otra idea de manera implícita: no importan los errores que se comentan, por los bancos y por los supervisores, al final su dinero siempre será repuesto (al menos en términos nominales), lo que favorecerá comportamientos imprudentes como los de los gestores del SVB y timoratos como los de los supervisores norteamericanos.
Los supervisores fundamentan su derecho de inspección de los bancos en el privilegio otorgado a la banca de crear depósitos a la vista. Nadie distinto de un banco puede hacer esto sin ser perseguido. Es lo que se denomina la reserva de actividad que otorga la ficha bancaria. La reserva, a su vez, se fundamenta en lo peligroso que es. Lo hemos visto con el caso SVB: una subida de tipos de interés mal gestionada por sus directivos pone al banco en peligro, lo que genera el nerviosismo de sus depositantes que comienzan a retirar sus depósitos amenazando la estabilidad del banco.
Los hemos visto en el caso de SVB: una subida de tipos de interés mal gestionada por sus directivos pone al banco en peligro, lo que genera el nerviosismo de sus depositantes
Junto con el privilegio de crear depósitos a la vista (dinero bancario), las autoridades asumen una obligación: actuar como prestamistas en última instancia a través del correspondiente banco central otorgante de la licencia. La obligación viene a decir: si sus depositantes salen corriendo, yo (la autoridad) le pongo la liquidez que retiran. Los sustituyo, en una palabra. A cambio de esta obligación, tengo el derecho a revisar sus operaciones (facultades de inspección) para asegurarme que lo que hago es un adelanto de liquidez, no una reposición de pérdidas. Dicho de otro modo: le pongo el dinero mientras su activo supere a su pasivo. Si llego tarde, por el motivo que sea, usted debe acudir al mecanismo de garantía de depósitos (el CFSD norteamericano, el FGD español), y los depositantes deben asumir pérdidas, si superan los fondos aportados por los accionistas, primero, y otros acreedores que no gozan de garantía, después.
Y esto último es lo que no se ha hecho en el caso del SVB. Se ha hecho intervenir al CFSD cuando correspondía que lo hiciera la FED, como prestamista en última instancia. Esta confusión en quien debe intervenir ante una crisis bancaria individual es algo muy extendido entre las autoridades occidentales desde 2008. El caso Popular es paradigmático. A un banco que según las autoridades era solvente hasta el mismo día de su resolución no se le da la liquidez suficiente para sustituir a sus depositantes por el BCE. Se evita entonces que presente suspensión de pagos, porque el FGD no tenía liquidez suficiente para afrontar el aseguramiento comprometido y por el que había cobrado las correspondientes primas de seguros, y se resuelve entregándolo a un competidor. En ese momento afloran las pérdidas que genera cualquier procedimiento de liquidación empresarial pero que no existen si la compañía no se liquida.
Algunos parecidos tiene el caso Popular con el caso Banco de Madrid en 2015. Se interviene el banco por una alerta sobre blanqueo de capitales (que en 2021 se concluyó que no estaba fundada), los depositantes comienzan a retirar sus saldos pero como no era banco sistémico, no se le da la posibilidad de que el BCE actúe como prestamista en última instancia. Finalmente, el banco entra en concurso de liquidación y el FGD anticipa los fondos hasta el límite asegurado. En este caso todo es más sangrante, porque el banco era muy solvente y líquido y la alerta una sobreactuación de las autoridades. Es además, especialmente sangrante porque el BCE presume de que una de sus funciones es actuar como prestamista de última instancia, pero la legislación comunitaria suspendió pocos meses antes del caso Banco de Madrid esta función respecto de los bancos no sistémicos, lo que favorece la concentración bancaria a todas luces.
El caso Popular es paradigmático. A un banco que según las autoridades era solvente hasta el mismo día de su resolución no se le da la liquidez suficiente para sustituir a sus depositantes por el BCE
En la crisis bancaria española, Bankia, en una muy hábil política de comunicación, lanzó el mensaje de que no se habían salvado entidades sino depositantes, pero no fue más lejos. Se había salvado al FGD, que habría sido incapaz de reponer los saldos asegurados a todas las entidades que habrían concursado.
Los continuos déficit públicos y su financiación por parte de los bancos centrales han llenado los balances bancarios de deuda pública. Las compras por parte de las entidades se han incentivado mediante los coeficientes de liquidez, que han pasado a jugar un papel parecido, aunque por otro vía, a los de los antiguos coeficientes de inversión obligatoria: usted tiene que mantener una parte de su inversión en activos muy líquidos y nada más líquido que la deuda pública.
Este tipo de activos se resienten en su valor antes las subidas de los tipos de interés necesarias para controlar la inflación porque están emitidos a tipo fijo. La emisión a tipos variables habría evitado este problema, pero en tal caso serían los estados deudores los que estarían notando ya su incapacidad de atender los intereses de la deuda, en lugar de ir postponiendo el problema. La contención del gasto público ya se estaría llevando a cabo. En el caso de España, se incrementará la carga anual de intereses en un 40% en los próximos cuatro años, según el FMI que pronostica que los 32.000 millones de intereses de 2023 serán 45.000 millones en 2027.
El control de la inflación sin disciplina presupuestaria es incompatible con la estabilidad financiera.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación