Opinión

Réquiem por el Tribunal Constitucional

En un mundo complejo e interrelacionado las cosas decisivas no son siempre evidentes. Todos tenemos una cierta sensación de degradación política e institucional, pero hay sucesos determinantes. Evidentemente, la supuesta amnistía es uno de ellos, pero h

En un mundo complejo e interrelacionado las cosas decisivas no son siempre evidentes. Todos tenemos una cierta sensación de degradación política e institucional, pero hay sucesos determinantes. Evidentemente, la supuesta amnistía es uno de ellos, pero hay otros más difusos cuyas causas no es fácil comprender. Me gustaría referirme hoy al triste fallecimiento del Tribunal Constitucional, recientemente producido tras una larga agonía. Los forenses no se ponen de acuerdo en el momento exacto del deceso, pero parece que se produjo el viernes 20 hacia las 12 del mediodía al publicarse la Nota de Prensa 83/2023, que señala que el TC no se ha pronunciado sobre la renovación del CGPJ en su sentencia 128/2023. Los fallecimientos se producen así, por un incidente que supone la puntilla para el enfermo. Todo el mundo sabía que el Tribunal estaba muy malito, pero quizá se desconoce el detalle técnico de la autopsia que, ya lo aviso, es engorroso explicar, pero imprescindible conocer.

La STC 128/2023, en el recurso interpuesto por Vox contra la norma que impedía al CGPJ realizar nombramientos de jueces teniendo los cargos caducados, considera válida y eficaz la ley, pero además desliza lo siguiente: <<(i) No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado; …….." (STC 108/1986, FFJJ LO y concordantes)>>. Mucha gente puso el grito en el cielo. Estaba diciendo, paladinamente y sin que le preguntaran, que el Parlamento puede modificar el modo de nombramiento de los miembros del CGPJ, como le parezca, incluso aunque lo nombre sólo el Congreso y no el Senado, en el que el PP tiene mayoría. E incluso, por qué no, cabría dar carta de naturaleza a la gran idea del Gobierno, anunciada ya en 2021, de que se pueda modificar la LOPJ para que los miembros del CGPJ se puedan nombrar por simple mayoría, evitando las incómodas mayorías reforzadas actuales y permitiendo así “desbloquear” (léase “politizar a fondo”) el órgano rector de los jueces, competente en el nombramiento de las altas magistraturas, que suelen ser las que fastidian las iniciativas gubernamentales en un sistema de correcta división de poderes como se supone que es el nuestro. Esa iniciativa de 2021 la pararon tanto Europa como el riesgo de que fuera declarada inconstitucional, al ser un ataque frontal contra la separación de poderes.

El resultado ya saben cuál es: el nombramiento de Conde–Pumpido, un Tribunal formado en parte por políticos y dividido en bloques y perfectamente previsible en sus votaciones de 7 a 4

Demasiada precipitación. Había que ir paso a paso. El primero era hacer depender al TC del Gobierno. Este paso se dio a finales del pasado año, aunque de nuevo se incurrió en precipitación. El Gobierno lo intentó proponiendo a su exministro de Justicia Juan Carlos Campo y a Laura Díez, que fue directora general en el Ministerio de Félix Bolaños; pero no podía hacerlo legalmente hasta que el CGPJ nombrase a los dos que a este órgano le corresponden. Así que se le ocurrió introducir sendas enmiendas en la tramitación de la modificación del Código Penal que reformaban tanto la LOPJ como la LOTC eliminando la mayoría de 3/5 para el nombramiento de los dos candidatos del CGPJ al TC, con lo que podría colocar a quien quería, de manera harto torticera. En su canto del cisne institucional, el Tribunal Constitucional detuvo la iniciativa al admitir a trámite un recurso de amparo presentado contra las enmiendas, acordando una controvertida medida cautelar que suspendía su tramitación parlamentaria, que no eran forma de modificar leyes orgánicas. Pero no valió para nada: en las complicadas negociaciones en el CGPJ, el bloque conservador acabó proponiendo a Segoviano en la creencia de que no votaría por Conde-Pumpido, el bastión del gobierno en el TC. El resultado ya saben cuál es: el nombramiento de Conde–Pumpido, un Tribunal formado en parte por políticos y dividido en bloques y perfectamente previsible en sus votaciones de 7 a 4.

Sin duda, como decía al principio, la enfermedad del Tribunal (y del CGPJ) –la politización- ha sido larga y responsabilidad de todos los partidos. El PP no ha hecho nada real por evitarla y sus candidatos al TC -Espejel y Arnaldo- están muy significados políticamente. Pero durante muchos años el equilibrio de los bloques permitía mantener una mínima decencia al existir magistrados que, siendo progresistas o conservadores, preservaban su independencia y su dignidad, facilitando resoluciones que, aun siendo controvertidas, eran respetables. Hoy, la hiperpolitización del TC ha conducido a dos cosas asombrosas: primero, a que en una sentencia todavía no publicada en el BOE, pero conocida, se exprese lo que previsiblemente resolvería el TC en una reforma de la LOPJ; segundo, a que una nota de prensa del Tribunal Constitucional se atreva a interpretar la sentencia 128/2023 y decir que no dice lo que sí dice, pues afirma que sólo señala que la Constitución no establece límite al legislador en este punto y que así lo afirmaba la STC 108/1986. Pero no es así: lo que esa sentencia de 1986 decía, con un voluntarismo y una ingenuidad dignos de mejor causa, era que la modificación de la LOGPJ de 1985 a iniciativa del PSOE, para permitir que los 12 miembros del CGPJ no fueran nombrados “por” los jueces (como todos entendían que quería decir la Constitución) sino “entre jueces, pero por el Parlamento”, era constitucional, pero también, y esto es clave, que se frustraría la finalidad constitucional si las Cámaras atendieran “sólo a la división de fuerzas existente en su propio seno y distribuyen los puestos a cubrir entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de estos” (fundamento 13). Y ¿qué hay más político que la división por cuotas? Pues que los nombre el Parlamento directamente con mayoría simple, que es lo que se intentó en 2021 y se prefigura ahora a través de esta sentencia, contra lo que las normas y Tribunales europeos y la Comisión de Venecia han señalado reiteradamente.

Si tal cosa ocurre, podremos decretar la defunción no de uno, sino de dos órganos constitucionales. Si un órgano controlador no controla, está muerto y sobra. Y lo asombroso es que no habrá ocurrido de un modo violento y repentino, sino con pequeñas y opacas modificaciones legales que casi pasan inadvertidas, al modo del golpe posmoderno del procés (Gascón). En Cómo mueren las democracias, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt analizan las amenazas a la democracia en el mundo contemporáneo, cuya caída no ocurre de repente en golpes militares tradicionales, sino que hoy son socavadas gradualmente desde dentro. Destacan cuatro síntomas: el rechazo de las normas democráticas; la tolerancia de la violencia política; la polarización, y particularmente el debilitamiento y manipulación de instituciones como los tribunales y los organismos electorales, que debilita el equilibrio de poder y mina su actuación independiente y justa. Sólo cabe –dicen- que las élites políticas opten por la moderación en lugar de seguir estrategias extremas o que la sociedad civil presione y se movilice.

Juzguen ustedes si cabe una milagrosa resurrección. De momento, RIP.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP