Opinión

La regularización fiscal del rey emérito

Ni a Juan Carlos I ni a la Agencia Tributaria les convenía el conocimiento de la noticia. ¿Existe un topo en alguna de las dos delegaciones? ¿Hay mala fe en una de ellas?

Los asesores de don Juan Carlos han venido manteniendo contactos, según ha trascendido en algunos medios, con representantes de la Administración (se reflejaba que de la Agencia Tributaria) para tratar los términos de una regularización fiscal, mediante la presentación de una declaración tributaria complementaria que incluiría unos ingresos en su día omitidos. Así ha sido, y los representantes del Rey Emérito presentaron este miércoles un documento para satisfacer una deuda tributaria "por importe de 678.393,72 euros, incluyendo intereses y recargos", según el comunicado hecho público por su abogado.

Es relevante recordar que cuando un contribuyente regulariza voluntariamente su situación fiscal con carácter previo al inicio de un procedimiento administrativo o judicial tendente a regularizarla de manera obligatoria, queda eximido de cualquier responsabilidad por el ilícito tributario cometido, fuera éste de carácter administrativo o lo fuese de condición penal. Quiere decirse que si la regularización fiscal voluntaria que presenta don Juan Carlos es correcta (completa y veraz), quedaría liberado de cualquier sanción.

Peligroso para las dos partes

Es evidente que el rey emérito tiene el mismo derecho que cualquier otro contribuyente a acogerse al procedimiento expuesto. Y si lo hace cumpliendo los requisitos legalmente previstos, a librarse de cualquier decisión punitiva del Estado. Pero también es obvio que, en el supuesto que nos ocupa, el proceso que se está siguiendo tiene bastante de peculiar. Aún más, ciertamente atípico. Y, en todo caso, peligroso para ambas partes.

En efecto, no es razonable que entre un contribuyente que proyecta regularizar su situación fiscal y la Administración tributaria ante la que proyecta regularizarla se mantengan conversaciones (aún menos negociaciones) sobre el contenido de la regularización.

No es razonable porque la regularización es un acto volitivo del contribuyente, correspondiendo después a la Administración comprobar si la misma ha sido realizada adecuadamente. La consulta, pacto o acuerdo previo sobre el contenido de la regularización es ajena a lo previsto en nuestra legislación tributaria.

Procedimiento de inspección

Además, el contribuyente que antes de regularizar su situación fiscal comunica la existencia de hechos imponibles no declarados o declarados incorrectamente a la Administración tributaria, afronta como peligro que ésta pudiera iniciar un procedimiento de inspección abortando los efectos liberatorios de la regularización, pues ésta ya no se consideraría voluntaria.

Por su parte, la Administración Tributaria que converse, pacte o acuerde con un contribuyente el contenido de su regularización corre el peligro de ser acusada de inacción por no haber iniciado el procedimiento inspector ipso facto y, consecuentemente, favorecer así la regularización voluntaria de aquél, en lo que podría considerarse un trato de favor.

Afectaría a los ingresos percibidos de un empresario mexicano, instrumentados mediante la utilización durante 2.016, 2.017 y 2.018 por el anterior Rey y por algunos de sus familiares de tarjetas de crédito

Lo expuesto determina que, en el caso de ser cierto el establecimiento de las conversaciones tendentes a preparar la regularización fiscal del anterior Rey, ni a él ni a sus interlocutores (sean los que sean) les convenía el conocimiento de la noticia. Ante esto, son obligadas dos preguntas: ¿existe un topo en alguna de las dos delegaciones? ¿Hay mala fe en una de ellas?

En relación a la regularización que se ha concretado, afectaría a los ingresos percibidos de un empresario mexicano, instrumentados mediante la utilización durante 2016, 2017 y 2018 por el anterior Rey y por algunos de sus familiares de tarjetas de crédito vinculados a una cuenta bancaria de aquél. 

Bien haría don Juan Carlos, y parece que ha obrado finalmente en esta línea, en ponerse rápidamente al día con la Hacienda Pública, dada la existencia de la medida acumulativa de los importes donados que figura en la ley del reseñado impuesto. Así, para aplicar la escala progresiva de tipos impositivos que lleva a determinar la cuota tributaria correspondiente a cada donación (habrían existido tantas como pagos por tarjeta) se acumularían los importes de las anteriores. 

Con esta interpretación disminuiría el peligro del rey emérito, pero aumentaría el número de contribuyentes que han de regularizar su situación fiscal. Según lo publicado, deberían hacerlo Doña Sofía, Doña Elena, los hijos de ésta...

Ahora bien, lo sucedido es susceptible de interpretarse de modo alternativo. Si, como se ha publicado, las tarjetas han sido utilizadas por diversos miembros de la familia del Rey (supuestamente, su mujer, alguna hija y algunos nietos) podría considerarse que, en realidad, no ha existido un único donatario, sino varios: tantos como usuarios de las tarjetas. Con esta interpretación disminuiría el peligro del rey emérito, pero aumentaría el número de contribuyentes que han de regularizar su situación fiscal. Según lo publicado, deberían hacerlo Doña Sofía, Doña Elena, los hijos de ésta…

Es posible que las circunstancias que hemos comentado sean las que han valorado los asesores de don Juan Carlos, cuestión que parece lógica. Pero hemos de reiterar que, sin embargo, no es razonable que la valoración se realice, o se haya realizado, conjuntamente con la Administración afectada. Y si fuera así, además de actuar extra lege, cada parte está corriendo el riesgo anteriormente señalado.

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