Vaya por delante que las líneas que siguen no pretenden poner en duda ni la honorabilidad ni la profesionalidad de la persona a la que se refieren. Es más, una vida tan ajetreada como la que parece que ha tenido este sujeto en los últimos años, con residencias tan variopintas como Rusia, Tailandia o Portugal, un padre que le hace una donación multimillonaria y una novia diplomática con la que se casa bajo el régimen matrimonial austríaco, me produce una sensación que transcurre desde una lejana envidia hasta un sentimiento de franca conmiseración y sincera pereza.
Motiva esta columna que haya llegado a mis manos un documento en formato pdf que parece ser el que la Agencia Tributaria envió a la juez que investiga al hermano del presidente del Gobierno por unos presuntos hechos delictivos, el cual voy a tratar de destripar en mi condición de asesor fiscal en ejercicio, especializado en procedimientos tributarios. En las pelis americanas suelo aparecer bajo el título de "contable" e, inevitablemente, me consideran un personaje soporífero, aburrido hasta decir basta y transparente para el sexo femenino. Juzguen ustedes en las líneas que siguen si Hollywood y sus actrices tienen o no razón.
'Excusatio non petita'
Debo empezar diciendo que el escrito del que hablamos maneja tal cantidad de hipótesis numéricas para intentar acreditar que el investigado no pudo, ni aun queriendo, cometer delito fiscal, que bien pudiera considerarse como el epítome del brocardo latino excusatio non petita, accusatio manifesta. Vamos, que apesta a documento autoexculpatorio de la propia actuación (o falta de actuación, más bien) de la Agencia Tributaria, más que a informe pericial (que es lo que debería ser).
Apesta a documento autoexculpatorio de la propia actuación (o falta de actuación, más bien) de la Agencia Tributaria, más que a informe pericial (que es lo que debería ser)
Lo primero que llama la atención es su propio formato. Se trata de un documento innominado, sin la tradicional marca de aguas del Departamento o Delegación competente, o cuando menos la de la propia AEAT, sin firma ni membrete, ni tampoco con el ya tradicional Código Seguro de Verificación (CSV), código alfanumérico que identifica la veracidad del origen del escrito en cuestión. Un documento que podría haber escrito desde la directora de la Agencia Tributaria hasta el último empleado de la empresa de seguridad que ha sustituido, desgraciadamente, a los agentes de la Guardia Civil en la barcelonesa plaza Letamendi, por poner un ejemplo simpático. Todavía recuerdo a aquel picoleto que guardaba la petaca en el bolsillo delantero de su camisa mientras hacía ver que controlaba lo que pasaba por el escáner del torno de entrada. O tempora, o mores!
Un consejo a la acusación popular: aparte de solicitar a Su Señoría que oficie a la AEAT para que le informe del o los firmantes del "informe", cosa que parece que ya han hecho, y solicitaría aclaración sobre el motivo por el cual no se han identificado inicialmente, utilizando además un formato documental tan burdo y antediluviano, teniendo en cuenta que los documentos de la Agencia suelen responder a unas configuraciones informáticas predeterminadas.
Connivencia
En segundo término, sorprende que el investigado se presentara ante la Agencia para aportar una serie de documentación exculpatoria que, se nos informa, se ha tenido en cuenta a la hora de hacer el informe. De lo que no se nos informa en el escrito, ya es mala suerte, es del día exacto en que se produjo tal trámite, es decir, de cuándo el hermano Sánchez presentó por registro administrativo los papeles. Raro, ¿no? Sobre todo, teniendo en cuenta que en el resto del escrito se narran con pelos y señales las fechas de cada una de las actuaciones. Qué casualidad que el escribano olvidara justamente indicar un dato relevante como es la fecha de registro de los papelotes de los que se habla. Bueno, pues tal lapsus habrá que subsanarlo por la vía de las hipótesis que solo pueden ser dos: que esos documentos se presentaran voluntariamente por el investigado o, por el contrario, a requerimiento de la Agencia.
En el primer caso resultaría extraño que, existiendo un procedimiento judicial en curso, nada menos que con carácter penal, un presunto delincuente acuda a la Agencia Tributaria, y no a la sede judicial, a intentar desacreditar los hechos que se le imputan. Eso indicaría un nefasto asesoramiento jurídico, impropio de una persona que, como veremos, ha conseguido el vellocino de oro de convertirse en una suerte de apátrida fiscal. Pero, bueno, cautelarmente vamos a aceptar esa posibilidad: el soldado Sánchez yerra y justifica su no-residencia en España ante un perito -la Agencia- y no la autoridad competente -el juez instructor-.
En tal caso, lo que debería haber hecho la AEAT, digo yo, es remitir esa documental a dicho juez, a los efectos que resultaran oportunos en la instrucción judicial en marcha, y no utilizar esas fuentes para sentar las bases justificativas de un informe pericial. Lo contrario, es decir, lo que ha ocurrido, huele a connivencia y, sobre todo, es algo que no se admitiría a ninguuuuuuún otro investigado que no tuviera los apellidos del aquí investigado.
En el segundo caso, esto es, que la documentación se hubiera presentado a solicitud de la Agencia, la cosa adquiere tintes jurídicamente todavía más delicados. Eso significaría que, una vez recibido el encargo judicial del instructor de emitir el informe, alguien -¿quién?, debería preguntar la acusación popular- en la AEAT decide enviar una suerte de trámite de alegaciones o de puesta de manifiesto al investigado para que aporte tal documentación.
Sería una auténtica desviación de poder, una vía de hecho como la copa de un pino, al crear un trámite procesal donde no lo hay, dándole una segunda oportunidad al suertudo Sánchez para que pueda justificar un poquito más lo que se le intenta incriminar en sede judicial
Seré muy claro: a mi modo de ver, esa situación sería una auténtica desviación de poder, es decir, una vía de hecho como la copa de un pino, al crear un trámite procesal donde no lo hay, dándole una segunda oportunidad al suertudo Sánchez para que pueda justificar un poquito más lo que se le intenta incriminar en sede judicial. No solo eso, que ya es un privilegio excepcional y arbitrario: esa decisión administrativa estaría intentando soslayar la soberanía del juez instructor, algo feo a lo que no me atrevo a ponerle nombre porque las teclas de mi ordenador se me van hacia el código penal.
Nuevamente acabo con lo que, como profesional ya veterano y apasionado en la defensa de mis clientes, más me fastidia en este caso: ese trámite novedoso, tan caritativo como aprocesal jamaaaaaaaaaás se le daría a ninguuuuuún otro investigado que no tuviera el abolengo sanchista.
Unicornio tributario
Vamos al fondo del informe, que para eso soy fiscalista y estoy cansado de que me llamen clientes por inspecciones relativas a cambios de residencia fiscal. Mira tú qué casualidad que este tipo de procedimientos figuran en el plan de control tributario anual desde hace lustros y al investigado no le había tocado la china.
El análisis sobre la residencia fiscal que aparece en el informe es técnicamente impecable, aunque me resulta gracioso -no tiene ninguna trascendencia- que no se quiera mencionar el estado civil del sujeto en cuestión y que se dude de la dependencia económica de su único hijo, que parece que tiene dos años, aunque nada diga el informe. Hombre, con esa edad no sé si será dependiente económicamente, pero desde luego no será él mismo el que se compre y ponga los pañales y se tome los potitos. Risum teneatis.
En efecto, la situación del hermano Sánchez se incardina en una doble residencia fiscal en España y Portugal, solventada por el convenio entre ambos países aparentemente a favor de…¡Portugal! ¡Eureka! ¿Salvado el soldado de la bomba hacendística? No. Vuelvo a mi obsesión: si el personaje en cuestión fuera otro contribuyente cualquiera, la Agencia Tributaria haría expresa mención de que dicha persona ha asumido la residencia en el país vecino bajo un régimen particular, el de no domiciliado o non dom, que le aporta pingües beneficios fiscales y cuyos requisitos sustantivos incumple de forma más que evidente.
A Hacienda le parece de lo más normal que el colega no pague un euro de impuestos en Portugal y sí pague cuatro chavos, como no residente, en España. Un fenómeno de la fiscalidad que lo acerca a la condición de apátrida. Nos encontramos, señores, ante todo un unicornio tributario
En efecto, el informe se limita a decir que el resultado de las declaraciones de impuestos en Portugal del hermanísimo da saldo cero, sin mayor explicación. Es decir, que a Hacienda le parece de lo más normal que el colega no pague un euro de impuestos en Portugal y sí pague cuatro chavos, como no residente, en España. Un fenómeno de la fiscalidad que lo acerca a la condición de apátrida. Nos encontramos, señores, ante todo un unicornio tributario. ¡Tachaaaaán!
¿Es esa situación, por naturaleza, ilegal? No. Por supuesto, aunque es extremadamente difícil de conseguir, incluso estando asesorado por el mejor de los fiscalistas. Lo que ocurre aquí es que no hace falta ser muy avezado para darse cuenta de que el hermano Sánchez está aplicando un régimen tributario al que no tiene derecho. El régimen non dom luso parte de la base, como no puede ser de otra manera dada su finalidad, de que el beneficiado llega a Portugal para ejercer una labor económica en el propio país pero, en el caso, resulta que este hombre no trabaja ni desde ni para dicho país y, a consecuencia de ello, sus rendimientos están gravados en el país de nunca jamás.
Ante tan flagrante irregularidad fiscal como es ver el evidente incumplimiento de un régimen fiscal beneficioso, por la que a cualquiera de mis clientes se le tacharía ya de defraudador, ¿qué haría la Agencia Tributaria en un caso normal? Pues, por un lado, dejar expresa mención de esa cuestión en el informe. Eso, para empezar. Sembrar un manto de sospecha es la base e la prueba de indicios que muchas veces utilizan los funcionarios de la AEAT para empurar a cualquiera que se les cruza en sus oficinas. Eso, en este caso, no ha ocurrido. Nada se dice al respecto. Por otro lado, lo habitual sería también advertir a las autoridades tributarias lusas de tal aparentemente claro incumplimiento, para que adopten las medidas oportunas antes de que el investigado se enterara y pudiera regularizar su situación. En otras palabras, la pasividad y dejación de funciones de la AEAT, en este punto, puede haber salvado al afectado de las penas del régimen sancionador tributario portugués. ¿No habrá sido el conde duque de Olivares o uno de sus descendientes el redactor de semejante informe?
Agujeros negros
Bueno, sigamos. Pelillos a la mar con estos olvidos y prebendas. Vayamos con los cálculos. Todas las hipótesis que incluye el informe están muy bien. Es clara la voluntad de los (no) firmantes de exculpar al hermano Sánchez de todo delito fiscal por los rendimientos obtenidos en esos años. Coincido -aunque no las he revisado- con esas apreciaciones que, qué pesado soy, nuncaaaaaa aparecerían de forma tan puntillosa en el informe de otro (o para salvar a otro) investigado y, mucho menos, penalmente. No obstante, hay dos agujeros negros en el escrito sobre los que se pasa un velo tan espeso como hediondo.
El primero es el uso de la tarjeta de crédito y de la cuenta bancaria del pater familias. El abuelo Sánchez no solo le soltó una donación de 250.000 euros -justificada- para comprarse un casoplón en la malhadada villa de Elvas, sino que el investigado también se pulió más de 70 mil euros de dinero paterno sin declararlo como donativo. Espero que el poderoso hermano del investigado fuera consciente de ello porque, de lo contrario, nos encontraríamos con un episodio redivivo de Esaú y Jacob en el que el presidente adoptaría mi papel, el del primogénito velludo, en la historia sagrada. Por cierto, que ese dineral se lo pulió el hermano Sánchez en un solo año tirando de la tarjeta paterna. Bendita prodigalidad para una persona con aparentemente tan pocos recursos y tan austera, según los datos que facilita el propio informe.
El investigado también se pulió más de 70 mil euros de dinero paterno sin declararlo como donativo. Espero que el poderoso hermano del investigado fuera consciente de ello porque, de lo contrario, nos encontraríamos con un episodio redivivo de Esaú y Jacob
Bueno, pues esas 70 mil cucas no fueron declaradas en el IRPF portugués, ni la donación en la Comunidad de Madrid, que él mismo consideró competente para recibir -a bajísimo coste fiscal (el 1%)- el dinero para comprarse la casa en Portugal. Otra vez nos encontramos con ingresos tributables que vuelven a gravarse en el país de nunca jamás. ¡Maravilloso! Lo normal, para el resto de ciudadanos que fueran investigados por hechos como este, sería que la AEAT hiciera expresa indicación en el informe -y avisara a las autoridades tributarias lusas y madrileñas- de esa nueva irregularidad que, esta vez sí lo diré claramente, son un prístino ejemplo de defraudación tributaria. Un incumplimiento tributario como la copa de un pino.
Y ya lo último, para no aburrir. La mayor omisión, o deficiencia, ¿o error?, la encontramos en el patrimonio que aparentemente tiene controlado la Agencia Tributaria de la persona investigada. Los datos que aparecen allí -curiosa la querencia por el oscuro mundo cripto que tiene este hombre- no cuadran con los que esta misma persona declara en el portal de transparencia de la Diputación de Badajoz. La diferencia fundamental se encuentra en un paquete -paquetón, podríamos decir- de acciones de BBVA que, según esta última información, a valor nominal suma más de un millón de euretes de valoración.
Nada se dice al respecto. He de suponer que ello se debe a que dicha información no figura ni en la base de datos de la AEAT -¿de verdad?- ni se le ha facilitado por el propio Sánchez en los papelotes que aportó a la Agencia. Pero, los (no) firmantes del documento, ¿no leen la prensa? ¿no escuchan la radio o ven la tele? Yo tampoco, la verdad, pero a pesar de eso ha llegado esa información a mis oídos. ¿No se les ha ocurrido informar a la juez de esa deficiencia en los datos fiscales del investigado? Tal omisión tiene gran trascendencia porque, por los rendimientos que tiene esta persona por sus actividades cotidianas, necesitaría 7 vidas para obtener tan excelso patrimonio. No en vano, en estos pocos años objeto del informe le ha tenido que sablear al viejo, que diría Umbral, 320 mil machacantes para comprarse un casoplón, lo que denota cierta escasez económica.
El olvido o error sí que puede llegar a tener una evidente trascendencia penal, tanto por el posible origen ilícito de ese dinero -que podría provenir de corrupción o de blanqueo de capitales- como porque, al recibirlo, podría incurrir en uno, o varios delitos fiscales
Y, en este caso, el olvido o error sí que puede llegar a tener una evidente trascendencia penal, tanto por el posible origen ilícito de ese dinero -que podría provenir de corrupción o de blanqueo de capitales- como porque, al recibirlo, podría incurrir en uno, o varios (depende delas fechas de percepción), delitos fiscales.
No quiero hacerme pesado porque, como ya dijo el rey (precisamente portugués) Dinís en un anecdótico hecho histórico, "lo que jode es la insistencia", pero lo que más sorprende del informe, a un conocedor de la materia, es su carácter exótico. Es una rara avis en la habitualmente meticulosa y sagaz actuación de la Agencia Tributaria en este tipo de situaciones, con tintes de actuación procesal anómala teledirigida a difuminar las dudas sobre la relevancia penal de la situación del investigado.
Lo que más sorprende del informe, a un conocedor de la materia, es su carácter exótico. Es una rara avis en la habitualmente meticulosa y sagaz actuación de la Agencia Tributaria, con tintes de actuación procesal anómala teledirigida a difuminar las dudas sobre la relevancia penal de la situación del investigado
Elvas, siempre Elvas
Y ya para acabar, a modo de anécdota personal: Elvas, siempre Elvas. O Yelbes, en español. El territorio desde donde aparentemente salían y entraban todos los camiones fake de las tramas de "truchas" que, otrora, practicaban el fraude carrusel en la Unión Europea. ¿No se habrán acordado de esta melancólica circunstancia, que seguro que vivieron como instructores, los inspectores que (no) rubrican el informe? Porque es que yo leo Elvas y se me ponen los pelos de punta.
Todavía recuerdo aquel inspector con apellido de santo y corazón de diablo que, con el ánimo de sostener la comisión de un delito fiscal por parte de los administradores de una multinacional americana del sector informático, cotizada en Estados Unidos y que factura más de mil millones de euros al año en España, la personalizó diciendo que tenía una "malsana voluntad de defraudar". ¿Hacía falta utilizar un adjetivo calificativo como ese? Sin duda, no. Pero le daba un enfoque dramático y malicioso a los hechos que narraba. Igualito que el informe del que he venido hablando, vamos…
Esaú Alarcón es profesor de Derecho Tributario en la Universidad Abat Oliba y socio en Gibernau
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación