Opinión

Si no es independiente, no es Justicia

El órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) está bloqueado por dos motivos: está pendiente de renovación desde 2018, como es preceptivo cada 5 años, y por la reforma legal del gobierno Sánchez, en 2022, que le impide hacer nombramiento de jueces, lo qu

  • Fachada del edificio del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). -

El órgano de gobierno de los jueces (CGPJ) está bloqueado por dos motivos: está pendiente de renovación desde 2018, como es preceptivo cada 5 años, y por la reforma legal del gobierno Sánchez, en 2022, que le impide hacer nombramiento de jueces, lo que debilita y condiciona el ejercicio pleno de la potestad jurisdiccional con muchas vacantes sin cubrir.

Entre 1980 y 2018 ha tenido siete mandatos y seis renovaciones, tres de ellas con retraso (1996, 2001, 2008). El de ahora es el más largo. La clave de esta anomalía está el sistema de elección de sus miembros.

La Constitución (art. 122.3) establece una composición mixta, preferentemente profesional de Jueces y Magistrados (12 de 20 miembros), y política de las Cortes Generales (4 nombrados por el Congreso y 4 por el Senado, entre abogados y juristas de prestigio) por una mayoría de 3/5 de sus miembros. No obstante, las Cortes optaron por interpretar que los 12 miembros de jueces y magistrados fueran elegidos también por el Parlamento en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, avalada por la STC 108/1986 con un argumentario que restaba importancia a quién designa a los jueces y magistrados. La Constitución no indica de forma explícita quién los elige; simplemente señala que “…doce entre Jueces y Magistrados”. La preposición “entre” denota funciones de espacio, tiempo, disyunción, colaboración o parte de una colectividad, pero no causalidad. En este caso, si lo pretendido fuera concretar quién elige, la preposición “por” hubiera sido más precisa (“…elegidos por Jueces y Magistrados”). Así fue interpretado por la Ley Orgánica 1/1980, luego modificada por la citada ley de 1985 que instauró un sistema político de designación, luego matizado por la Ley Orgánica 2/2001, que mantuvo la elección política de los 12 jueces y magistrados, pero circunscrita a elegir 6 por el Congreso y 6 por el Senado, de entre los 36 candidatos propuestos por las Asociaciones de jueces y magistrados.

Solución: borrar el 'entre' y poner 'por'

A la práctica, desde 1985 han sido los partidos políticos quienes determinan mediante pactos la composición de los 20 miembros del Consejo. Esta realidad imprime un carácter radicalmente politizado del CGPJ que los partidos pugnan por controlar, y cuando no se ponen de acuerdo, como sucede, se prolonga sine die su renovación. La experiencia demuestra la importancia de quién designa. Aun reconociendo que la designación política de un órgano judicial no determina su conducta profesional, que puede conducirse con altura de miras jurídicas y éticas, la condiciona de entrada: siempre habrá la sospecha de las dependencias inherentes a su designación (v.g. los magistrados designados por Sánchez para el TC que antes fueron ministro de Justicia, como Campo, o cargo de confianza, Diaz).

Ahora que PSOE y PP se disponen a cambiar el término “disminuidos” del art. 49 de la CE por “personas con discapacidad”, podrían añadir “por” en lugar de “entre” en el art. 122.3 y cerraríamos décadas de politización de la Justicia española. Quedaría en un sistema mixto, como se diseñó en la Constitución, preferentemente profesional (12 sobre 20: 60%) y político (8 sobre 20: 40%) muy en consonancia con la recomendación GRECO (órgano anticorrupción del Consejo de Europa) de que al menos la mitad de los miembros sean designados, en nuestro caso, por Jueces y Magistrados. La prevalencia profesional sobre la política resulta relevante para la autonomía e independencia judicial, sin etiquetas ideológicas ni políticas, porque los 20 miembros del Consejo tienen la competencia de designar al miembro 21, el presidente, que, a su vez, es presiente del Tribunal Supremo.

Ahora se apunta una tercera que refuerza la politización del CGPJ: la reducción de la mayoría de 3/5 para la elección de los 12 miembros entre jueces y magistrados

El CGPJ, como órgano de autogobierno de los jueces, está inspirado en el constitucionalismo europeo posterior a 1945, después de la trágica experiencia del control político de la Judicatura por gobiernos totalitarios. El poder judicial autónomo es condición necesaria de independencia, respecto de otros poderes y sus intereses, que resulta decisiva para el desarrollo profesional sin interferencias de la administración de Justicia. Esta es la línea establecida por el Consejo de Europa a través de la Comisión de Venecia en su informe de 16.03.2010 sobre la independencia del sistema judicial.

En el momento actual deben resolverse las dos cuestiones planteadas: la renovación del CGPJ y la modificación del sistema de designación de sus miembros. Ahora se apunta una tercera que refuerza la politización: la reducción de la mayoría de 3/5 para la elección de los 12 miembros entre jueces y magistrados (esta mayoría sólo está establecida en la Constitución para los 8 miembros elegibles por las Cortes: 4 por el Congreso y 4 por el Senado).

La mediación de la UE

El PSOE prioriza la renovación según el modelo político actual; el PP insiste en la modificación del sistema de designación simultánea a la renovación. Para salir del bloqueo, se ha planteado un tercer actor: la UE con una función imprecisa, según lo publicado, que oscila entre mediar, acreditar, verificar o supervisar. La UE no se ha pronunciado, pero habida cuenta de que España forma parte de la UE, sus órganos no son externos o ajenos a nuestro ordenamiento, por lo que su implicación no puede quedarse en un papel neutral de mediador o verificador, sino que le corresponde supervisar su ajuste a los Tratados de la UE, las recomendaciones GRECO y los informes de la Comisión de Venecia. En esta línea, el comisario Reynders apunta maneras al demandar un “diálogo estructurado”, esto es documentado entre el Gobierno y el PP.

Veamos brevemente los principios y criterios del Informe citado de la Comisión de Venecia, sobre la independencia judicial, en coherenciacon el art. 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que garantiza el derecho a un tribunal independiente e imparcial.

La consideración global del informe muestra que la independencia judicial va más allá del estatuto de los jueces y abarca a todo el entramado del Poder judicial en el marco del Estado de Derecho. Demanda los siguientes estándares:

a. Garantías constitucionales o legales para la composición, poderes y autonomía del Consejo judicial (en nuestro caso, el CGPJ). Así como “su influencia decisiva en el nombramiento y la promoción de los jueces y las medidas disciplinarias.” (Apartado 31, puntos 48 y 49).

b. La composición del Consejo debería tener un carácter pluralista. “Una parte importante o la mayoría de los miembros del Consejo judicial debería ser elegida por el poder judicial propiamente dicho (…), esto es, “ser elegidos o nombrados por sus homólogos”. Para dotarlo de legitimidad democrática, otros miembros deberían ser elegidos por el Parlamento entre las personas que tengan las competencias jurídicas apropiadas.” (Apartado 3, punto 50 y resumen del apartado 32).

c. Inamovilidad del mandato de los jueces. “…son inamovibles hasta que hayan alcanzado la edad obligatoria de la jubilación o el término de su mandato”. “En la práctica europea, los nombramientos a tiempo completo hasta la edad legal de la jubilación son la regla. Es el enfoque menos problemático desde el punto de vista de la independencia”. La Comisión de Venecia siempre se ha pronunciado a favor de la inamovilidad hasta la jubilación de los jueces ordinarios. “Los periodos provisionales para los jueces en ejercicio plantean un problema desde el punto de vista de la independencia (…) ya que éstos podrían sentirse presionados para resolver causas de un modo particular” (Apartado 4, puntos 33 a 38).

d. La independencia judicial guarda relación con disponer de recursos suficientes para que la judicatura pueda “desempeñar sus funciones con integridad y eficiencia”, y “la población confíe en la justicia y en el Estado de derecho”.

Modelo politizado

La consideración de estos estándares evidencia que el sistema judicial español carece de garantías de independencia, especialmente por los problemas enquistados del intervencionismo político en la esfera judicial durante décadas. En consecuencia, la renovación sin más del CGPG mantendría un modelo politizado que no cumple los requisitos del Estado de derecho como ha sido expuesto. La independencia del sistema judicial exige su ajuste a los estándares citados y, a continuación, proceder a su renovación.

Es fácil, sólo falta voluntad política. Si por un valor de respeto personal se modifica el término “disminuido” por “discapacitado” del art 49 CE, por un valor de independencia judicial bien merece modificar una preposición: “por” en lugar de “entre” del art. 122.3 CE.

Así, nuestro Estado de derecho se ajustaría a los estándares del derecho europeo: reforma constitucional indicada, modificación de la ley de 1985 con arreglo a los estándares de la Comisión de Venecia, y renovación del CGPJ. El dilema entre justicia independiente o política quedaría por fin resuelto. Esa es la cuestión.

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