Opinión

Sobre el falso lawfare: en España no puede haber 'impeachment'

En España, afortunadamente, no existe un proceso político de destitución de jueces y magistrados, similar al 'impeachment' americano. Por tanto, las comisiones parlamentarias creadas, a las que se refirió la rufianesca

  • El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la presidenta del Congreso de los Diputados, Francina Armengol. -

En España, afortunadamente, no existe un proceso político de destitución de jueces y magistrados, similar al 'impeachment' americano. Por tanto, las comisiones parlamentarias creadas, a las que se refirió la rufianesca delegada en Madrid del prófugo Puigdemont, señalando indecentemente a varios magistrados, no pueden inmiscuirse en la actividad jurisdiccional.

La Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, modificó en diversos extremos la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, afectando uno de ellos el ejercicio de una de las potestades que el artículo 122 de la Constitución Española otorga al Consejo, la relativa al ejercicio de la potestad disciplinaria judicial, también regulada por los artículos 414 a 427, ambos inclusive, de la LOPJ. Y, además, está el Código Penal.

Por tanto, los miembros del Poder Judicial (jueces y magistrados) no pueden ser citados en las comisiones parlamentarias de investigación para que declaren sobre el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, pues se estaría violentando el principio de independencia judicial, consagrado en el artículo 117.1 de la Constitución española ("La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley").

Así se reconoce en la inveterada práctica española. A título de ejemplo, las competencias del Defensor del Pueblo (Alto Comisionado de las Cortes Generales), en materia de Administración de Justicia. El Defensor del Pueblo actúa con respecto a legislación que pudiera menoscabar derechos. Los problemas del derecho a la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio son objeto de atención. También los retrasos o dilaciones en los procesos civiles, penales, contencioso-administrativos y laborales. La institución actúa cuando existe falta de medios personales o materiales.

En España, afortunadamente, no existe un proceso político de destitución de jueces y magistrados, similar al 'impeachment' americano

El Defensor del Pueblo, por impedírselo la ley, no examina quejas sobre casos individuales de los que haya conocido o conozca un juez, sin perjuicio de poder actuar sobre asuntos generales de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado colaboran con el Defensor del Pueblo para resolver las quejas en este ámbito".

Igualmente, en Europa y con el mismo fundamento. Según el artículo 228.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, "el Parlamento Europeo elegirá a un Defensor del Pueblo Europeo, que tendrá facultad para recibir las reclamaciones de cualquier ciudadano de la Unión o de cualquier persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Instruirá estas reclamaciones e informará al respecto".

Según el artículo 6 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la UE, "los Jueces solo podrán ser relevados de sus funciones o privados de su derecho a pensión o de cualquier otro beneficio sustitutivo cuando, a juicio unánime de los Jueces y de los Abogados Generales del Tribunal de Justicia, dejen de reunir las condiciones requeridas o incumplan las obligaciones que se derivan de su cargo. El interesado no tomará parte en tales deliberaciones. Cuando el interesado sea un miembro del Tribunal General o de un tribunal especializado, el Tribunal de Justicia decidirá previa consulta al tribunal de que se trate".

Por tanto, si los jueces o magistrados fueren llamados a declarar a una comisión de investigación, pueden negarse a declarar.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli