La reducción de la temporalidad es uno de los principales objetivos de la contrarreforma laboral pergeñada por la ministra de Trabajo y apoyada por el resto de fuerzas sindicales. Hay ciertamente otros objetivos que se intentan conseguir mediante la derogación de la reforma del PP, pero quisiera hoy concentrarme en la cuestión de la temporalidad.
Vaya por delante que la reforma del PP redujo significativamente la temporalidad. Este es un hecho poco conocido por la opinión pública e insuficientemente aireado por los economistas. Para evaluar adecuadamente los datos es menester saber que la tasa de temporalidad, el cociente entre el empleo temporal y el total de empleo, aumenta en las fases ascendentes del ciclo y disminuye en las fases recesivas o de desaceleración económica. Las menores incertidumbres y costes de despido de los contratos temporales provocan que aumenten en mayor proporción que los indefinidos en las etapas de creación de empleo y crecimiento económico, y caigan relativamente con mayor intensidad en las etapas de recesión y destrucción de empleo. Esto implica que, para medir correctamente el efecto sobre la temporalidad de distintos marcos laborales, se han de comparar etapas cíclicas análogas.
Las medidas para reducir la temporalidad no deberían atentar contra otros objetivos más valiosos como son la creación de empleo y el ritmo de crecimiento tendencial de la economía
En la expansión iniciada en 1994 y concluida en 2007 la tasa de temporalidad osciló entre el 35 y el 33%. En la recesión subsiguiente se desplomó hasta el 22,5% alcanzado en 2013, año en el que comenzó la recuperación. En la fase expansiva 2013-2019, con la reforma del PP en vigor, la tasa de temporalidad alcanzó un máximo del 26,3% en 2019 y descendió hasta el 22% durante la recesión del covid en 2020. Evidentemente, la expansión 2013-2019 fue más breve que la de 1994-2007, cuya duración fue insólitamente elevada, pero en cualquier subperiodo de 5 o 6 años que elijamos de aquella etapa la tasa de temporalidad fue sustancialmente mayor que la registrada con la reforma del PP en vigor. La reducción de la temporalidad inducida por dicha reforma obedeció básicamente al recorte de los costes de despido de los contratos indefinidos y al aumento de los de los contratos temporales efectuados por la misma.
Volviendo al leitmotiv de la contrarreforma, es un grave error considerar la reducción de la temporalidad una suerte de imperativo categórico que no necesita justificación y a la que todo se supedita. Las medidas para reducir la temporalidad no deberían atentar contra otros objetivos más valiosos como son la creación de empleo y el ritmo de crecimiento tendencial de la economía. Si se desprecian estos objetivos es muy fácil laminar la temporalidad: basta con prohibirla, exceptuando quizá aquellas actividades estacionales por naturaleza. El contrato indefinido sería así no sólo predominantemente, eso ya lo es hoy día, sino prácticamente único. Este es el tipo de contrarreforma que persiguen Gobierno y sindicatos y que si se lleva a cabo nos retrotraerá a la situación de finales de los 70 y comienzos de los 80 del pasado siglo, cuando la tasa de temporalidad “natural” era del 6% pero cuyos alarmantes niveles de paro y estancamiento económico propiciaron la introducción de los contratos temporales en 1985. La evidencia de aquellos años ilustra una regla general del funcionamiento de los mercados de trabajo: cuanto mayores son los costes efectivos de despido menores tiende a ser la tasa de empleo y el ritmo de avance de la productividad total de los factores. Esto último se debe a las trabas que los elevados costes de despido imponen a la reasignación de trabajadores y actividades a sus usos más productivos.
El coste de despido efectivo de los contratos indefinidos en España es mucho mayor que el nominal ya que cerca del 70% de los despidos son improcedentes o negociados
En los mercados duales como el nuestro y los de la mayoría de países, la tasa de temporalidad depende esencialmente del nivel y naturaleza de los costes de despido de los contratos indefinidos y en menor pero no desdeñable medida de la estructura productiva. Si ordenamos los países de la Unión Europea desde los que tienen mayor a menor coste de despido comprobaremos que dicha ordenación coincide con la de los países de mayor a menor tasa de temporalidad. Así, con los datos de 2019 por ejemplo, España es el país de la UE con mayor tasa de temporalidad (26,3%), seguido de Portugal (21%), Países Bajos (20%), Italia (17%) y Francia (16%), siendo la tasa española alrededor del 60% superior a la media de la de la Eurozona (15,7%). La ordenación de países de mayor a menor coste de despido es muy similar siendo la proporción entre el coste de despido efectivo en España y en los demás países sensiblemente superior a las diferencias correspondientes entre nuestra tasa de temporalidad y las suyas. El coste de despido efectivo de los contratos indefinidos en España es mucho mayor que el nominal ya que cerca del 70% de los despidos son improcedentes o negociados con indemnizaciones superiores a las establecidas en el despido objetivo, una proporción esta muy superior a la media de la eurozona.
Cuando se afirma que la reducción de la temporalidad disminuiría la precariedad y aumentaría la productividad, por la mayor formación y capital humano asociados con la permanencia en el puesto de trabajo, se está suponiendo tácita o explícitamente que un determinado monto de contratos temporales se transformarán ipso facto en fijos sin reducirse el nivel de empleo. Pero eso sólo sería posible si se reducen adecuadamente los costes de despido efectivos. En caso contrario, la reducción de la temporalidad, con el consiguiente aumento de los costes de despido que dicha reducción entraña, se traducirá en una menor tasa de empleo, esto es, en más y no menos precariedad, y en una caída de la productividad que se comerá cualquier ganancia que pueda generar la conversión de temporales en indefinidos.