Opinión

Un Tribunal Constitucional a la deriva

Se dice que el Tribunal Constitucional va a validar el impuesto a las grandes fortunas en

Se dice que el Tribunal Constitucional va a validar el impuesto a las grandes fortunas en la deliberación que empieza este martes.

No es objeto de este comentario si referido tributo cumple o no con las exigencias constitucionales materiales sobre la tributación o si invade o no competencias de las comunidades autónomas. Me refiero a cómo sorteará el Constitucional una cuestión previa relacionada con el principio de Estado de Derecho y la forma democrática de hacer las leyes.

Sabido es que, con la finalidad de prescindir de los trámites de audiencia e información pública, análisis de impacto normativo y de los dictámenes e informes de órganos consultivos, la proposición de ley se está utilizando, incluso, para la creación ex novo de figuras tributarias. Ejemplo paradigmático de este proceder lo constituye la "Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias". La originaria proposición de ley creó ex novo el gravamen temporal energético y el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Posteriormente, en el trámite parlamentario de enmiendas -como puede observarse de la publicación definitiva de la ley en el Boletín Oficial del Estado- se incluyó la creación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF) y se incluyeron, asimismo, varias disposiciones modificativas de normas relativas a impuestos y tasas.

Como explicó el magistrado del Tribunal Supremo en excedencia Joaquín Huelin Martínez de Velasco, "esta Ley tuvo su origen en una proposición de ley presentada por los grupos parlamentarios de las formaciones políticas que conforman el Gobierno de la Nación, de la que se tuvo primera noticia fehaciente el 30 de agosto de 2022, día en el que fue publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). Inicialmente, el proyecto de ley no incorporaba el establecimiento del ITSGF, siendo su exclusivo objeto dos gravámenes temporales, uno sobre las entidades que operan en el sector energético y otro sobre las que lo hacen en el mercado financiero y de crédito. La proposición de ley, que no contó, como es propio de los proyectos de ley presentados por el Gobierno, con los informes y dictámenes que aseguran el acierto, la oportunidad y la corrección jurídica de la iniciativa, ni tampoco con la participación de los sectores afectados a través del oportuno trámite de información pública, fue impulsada, tras su toma en consideración por el Pleno del Congreso de los Diputados, por el procedimiento de urgencia. Pues bien, en el trámite ante la Cámara Baja, los grupos parlamentarios promotores de la iniciativa, esto es, los que integran el Gobierno de la Nación, presentaron una enmienda (la número 99) proponiendo la adición de un nuevo artículo creando el ITSGF, que no estaba presente en el texto originario de la proposición.

Con independencia de que, dado el momento en el que se presentó y habida cuenta de las características del procedimiento parlamentario, el texto resultante de la enmienda sólo pudo ser debatido (aceptado o rechazado) en su totalidad, sin posibilidad de enmiendas parciales de adición, modificación o supresión (lo que, en opinión de algunos diputados, cercenó sus derechos ex artículo 23 de la Constitución Española (CE), haciéndolo así constar en el debate), la realidad es que la comunidad jurídica, en general, y los destinatarios del nuevo tributo, en particular, no pudieron alcanzar cabal conocimiento del impuesto nasciturus y de su disciplina jurídica hasta el 18 de noviembre de 2022, día en que, junto con otras, fue publicada en el BOCG la referida enmienda 99…".

En su recurso ante el Tribunal Constitucional, de 31 de enero de 2023, contra el "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas" (ITSGF), la Comunidad de Madrid dedicó un amplio primer fundamento jurídico-material a desarrollar la "vulneración del procedimiento legislativo regulado en los reglamentos de las cámaras y de la jurisprudencia constitucional dictada en relación con los mismos, así como el derecho de representación política consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución". Asimismo, resulta de interés, a modo de resumen, lo que dice el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto también por la Asamblea de Madrid:

"En lo que respecta a la tramitación de la proposición de ley nos encontramos con una serie de vulneraciones a la Carta Magna:

"1. En primer lugar, la falta de congruencia y de homogeneidad de las enmiendas 92 y 99 (Referidas al título y a la adición de un nuevo artículo al texto, respectivamente; la aprobación de esta última dio lugar a la creación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Se adjuntan las enmiendas al articulado, como documento número 4) respecto al texto enmendado (la proposición de ley se adjunta como documento número 5) es clara, en la medida en que mediante su aprobación se crea un impuesto en el texto de una proposición de ley con distinto objeto, lo que resulta lesivo de la doctrina del TC acerca de los límites materiales del derecho de enmienda y constituye una vulneración del principio de seguridad jurídica, reconocido en el artículo 9.3 de la CE.

2. Se produce la eliminación del trámite de toma en consideración de las proposiciones de Ley, previsto en el artículo 126.5 del Reglamento del Congreso de los Diputados, resultado de la utilización fraudulenta del procedimiento legislativo, al impedir tal debate respecto del nuevo tributo, creado vía enmienda, lo que supone una conculcación a los artículos 66.2 y 87 de la CE;

3. Finalmente, la lesión al ius in officium, ex artículo 23 de la CE, como consecuencia de la eliminación del derecho de enmienda, previsto en el artículo 110 del Reglamento del Congreso, resultante de la introducción, vía enmienda, de una nueva figura tributaria, es evidente toda vez que se impedía respecto de la regulación contenida en el artículo 3 de la Ley 38/2022, el derecho de los parlamentarios a presentar enmiendas".

Esta deficiente y antidemocrática forma de legislar ha llevado a que este impuesto tenga defectos en su origen difíciles de digerir y de los que nadie se responsabiliza, como ha venido informando Mercedes Serraller en este diario.

Hay que recordar que ya en su primer Informe sobre la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea, la Comisión Europea señaló que "el Estado de Derecho está consagrado en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea como uno de los valores comunes a todos los Estados miembros y que dicho principio engloba el principio de legalidad, que implica un proceso de promulgación de leyes transparente, democrático, pluralista y sujeto a rendición de cuentas".

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