¿Deberían los políticos ser juzgados por las declaraciones realizadas en el ejercicio de sus mandatos? La pregunta da título a la resolución del Comité de Asuntos Legales y Derechos Humanos del Consejo de Europa, aprobada el lunes pasado por la Asamblea Parlamentaria de esta institución. Para no confundirnos, el Consejo de Europa es una organización internacional distinta de la Unión Europea: más antigua que ésta, pues fue creada en 1949 por el Tratado de Londres, está compuesta por 47 países y tiene por misión promover la democracia, los derechos humanos y el imperio de la ley a través de la cooperación entre los Estados miembros. Para el gran público es más conocida seguramente por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, que opera bajo su cobertura institucional.
A la vista de la pregunta genérica, cabría colegir que la resolución traza una panorámica de la situación en toda Europa, pues hay países miembros con un inquietante historial en lo que atañe al respeto por las libertades civiles y políticas o la persecución de opositores, como Rusia y Turquía, por no mencionar candidatos como Bielorrusia. Pero no es así. En el informe que la acompaña, el rapporteur Boris Cilevics señala ‘en particular a España y Turquía’ cuando explica su preocupación por el creciente número de políticos procesados por manifestaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones. De hecho, el memorándum únicamente se ocupa de estos dos países y sus recomendaciones van específicamente dirigidas a las autoridades españolas y turcas.
Vale la pena echar un vistazo a estas recomendaciones, centradas por lo que a nosotros respecta en los condenados por el procés. En ellas se pide reformar los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, por considerar que las penas impuestas fueron desproporcionadas. Lo más chocante es que solicita la liberación, o alguna forma de perdón, de los políticos catalanes condenados por organizar el referéndum del 1-O y que se revoquen también las demandas de extradición contra Puigdemont y los demás huidos al extranjero, así como cualquier procedimiento judicial abierto por aquellos hechos. Para ser un informe que dice respetar la independencia de los tribunales españoles, en el marco de una institución dedicada a la defensa del Estado de Derecho, la cosa tiene su punto. A lo que añade que no se debe exigir a los independentistas condenados que renieguen de sus convicciones ideológicas a cambio de un trato favorable en prisión, como si alguien lo hubiera pretendido. Nobody expects the Spanish Inquisition, que decían los Monty Python, pero su sketch tenía más gracia.
¿Cómo se hace valer el imperio de la ley frente a quienes lo desafían si no es recurriendo al Derecho Penal?
Para que no falte detalle, las recomendaciones se cierran con el piadoso deseo de que se abra ‘un diálogo abierto y constructivo’ entre todas las fuerzas políticas ‘para reforzar la calidad de la democracia española a través del imperio de la ley, el buen gobierno y el respeto por los derechos humanos’. Amén, si no fuera por que añade ‘sin recurrir al Código Penal, pero con respeto por el orden constitucional’. La cláusula es doblemente intrigante por referirse a quienes subvirtieron la legalidad, incumpliendo de forma contumaz las resoluciones de los tribunales. ¿Cómo se hace valer el imperio de la ley frente a quienes lo desafían si no es recurriendo al Derecho Penal? Cuando menos resulta incongruente alabar el Estado de Derecho y descartar las leyes penales como si no fueran una pieza esencial de aquel. Es uno de los trucos retóricos que encierra el texto.
La parcialidad del informe no puede ser una sorpresa para nadie, pues hubo indicios suficientes de ella cuando el letón Cilevics visitó España en 2020. Durante los pocos días que pasó aquí tuvo tiempo de entrevistarse con los presos en Lledoners, pero no para hablar con los representantes del PP o Ciudadanos, por entonces primera fuerza política en Cataluña. También fue sonada su entrevista con los fiscales que actuaron en la causa ante el Tribunal Supremo, a los que reprochó la persecución ideológica contra los independentistas y lo desproporcionado de las condenas, a pesar de que admitió ante ellos que no había leído la sentencia. Es tanto como reconocer que hacía tan graves acusaciones de oídas, por lo que le habían contado entre otros Rafael Ribó, impagable en su labor como síndico de agravios de los independentistas.
'Violencia sin violencia'
Que Cilevics sigue sin haberse leído la sentencia que critica se ve por las inexactitudes y falsedades del informe, que desconoce los hechos probados o los extensos razonamientos jurídicos con los que el Supremo rebate que se hayan producido violaciones de derechos fundamentales, entre ellos las libertades de expresión y reunión que son supuestamente el foco de la resolución; a cambio, se inventa cosas, como una supuesta doctrina de ‘la violencia sin violencia’ que atribuye a los jueces del Supremo. Audi alteram partem, decían los clásicos. Si atender a las razones de las dos partes es lo que uno esperaría en un informe pretendidamente imparcial, no menos exigible es la solvencia intelectual elemental de leerte aquello que censuras.
No es cuestión de entrar aquí en los detalles del informe, como ha hecho Rafael Arenas García en un extenso escrito en nombre del Foro de Profesores, pero sí de señalar sus trampas más groseras. Para empezar, que equipare nuestro país con el régimen turco. Es verdad que el informe reconoce que España es una ‘democracia vibrante’, con una importante ‘cultura de debate público libre y abierto’, pero esta observación se diluye ante la propia comparación, según la cual aquí se persigue a los políticos por sus ideas igual que en Turquía. Lo injusto de la comparación se ve con unos datos. Si acudimos por ejemplo a los archivos del Tribunal de Derechos Humanos, un número elevado de sentencias contrarias prueba la existencia de violaciones habituales de derechos. Las cifras hablan por sí solas, pues España acumula un total 124 decisiones adversas por más de 3300 de Turquía. Si las desglosamos por violaciones concretas de la libertad de expresión, aún son más reveladoras (8 frente a 387). No menos instructiva es la comparación con las condenas de otros Estados que no aparecen en el informe, como Rusia (2724), Ucrania (1465), Rumanía (1393) o Polonia (1007); tampoco salimos malparados si nos comparamos con países vecinos como Italia (1857) y Francia (759).
¿Hace falta señalar que los independentistas se manifiestan libremente, concurren a las elecciones sin cortapisas, tienen amplia representación parlamentaria y, por si fuera poco, gobiernan en Cataluña?
Lo mismo vienen a decir los estudios internacionales de calidad de democrática, como el que elabora The Economist, en cuyo ranking España figura en el puesto 22 como ‘democracia plena’, mientras que Turquía aparece en el 104 catalogada como ‘régimen híbrido’. Por tal se entiende que ni siquiera alcanza el umbral de ‘democracia defectuosa’, puesto que el Estado de Derecho funciona muy mal, no hay independencia judicial, y el pluralismo y las libertades sufren constantes amenazas, entre otras cosas. Considerando que un buen número de países miembros del Consejo de Europa son democracias defectuosas o regímenes híbridos, se advierte mejor el sesgo del informe y por qué supone una victoria en toda regla de las tesis independentistas, que buscan desacreditar la democracia española.
Pero la trampa principal está en la pregunta del título, pues la respuesta es obvia: en una democracia constitucional como la española no se encarcela a nadie por manifestar sus ideas políticas, como han recordado reiteradamente tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional. ¿Hace falta señalar que los independentistas se manifiestan libremente, concurren a las elecciones sin cortapisas, tienen amplia representación parlamentaria y, por si fuera poco, gobiernan en Cataluña? Da igual. Aunque aquí lo sepamos, fuera tienen una imagen nebulosa que permite entresacar algunos hechos de forma descontextualizada, como hace el informe, al servicio del agitprop secesionista.
Medidas más coactivas
La resolución descansa entera sobre una falsedad manifiesta, a saber, que los líderes del procés fueron juzgados (inter alia, dice sibilinamente) por realizar declaraciones en el ejercicio de sus funciones. Pero no fueron condenados por eso ni por organizar protestas, sino por algo mucho más grave, como fue quebrantar el orden constitucional desde las propias instituciones de gobierno, pues no sólo montaron una legalidad paralela y desobedecieron reiteradamente las resoluciones de los tribunales catalanes y del Constitucional, sino que lideraron un levantamiento popular para impedir su cumplimiento, todo ello para forzar de forma unilateral y fuera de las vías legales la secesión. Aquellos hechos de septiembre y octubre de 2017 se parecieron más a un golpe de Estado (posmoderno, como decía Gascón) organizado por las propias autoridades autonómicas que a un simple ejercicio de libertad de expresión o de protesta pacífica. Y no les quepa duda, cualquier Estado europeo, muchos de cuyos parlamentarios votaron a favor de la resolución, hubiera defendido su orden constitucional con medidas coactivas más severas. Ahí esta la añagaza fundamental de Cilevics, que adultera la descripción de los hechos de acuerdo con el guión independentista para ganarse a una audiencia biempensante. La declaración del lunes constituye por eso un buen ejemplo de cómo se socavan principios, como el imperio de la ley, con el pretexto de defenderlos
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