Imprescindible referir lo que señala el artículo 178 del Código Penal: “…se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad". Es decir, existe falta de consentimiento cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
En el caso de las activistas y okupas de la CUP en Barcelona, es complicado entender que su voluntad estaba anulada al creer que tuvieron relaciones con un anarquista, y no con un policía infiltrado. Si bien el Código Civil recoge que "será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo”, no parece que estemos ante una situación encuadrable penalmente, a pesar de la querella que se ha iniciado. Equiparar el error civil con la anulación de la voluntad no parece una opción a tener en cuenta, por las diferencias entre lo penal y lo civil y el que cualquier error no puede implicar una anulación de la voluntad. De hecho, la anulación de la voluntad parece pensada para supuestos de drogadicción o similares, no para un engaño en las condiciones de la persona.
Mujer casada que yace con varón...
Continuar por ese camino del error puede llegar a que consideremos que cualquier engaño puede conllevar la realización de un delito contra la libertad sexual. A este paso podemos, por la puerta de atrás, restaurar el delito de adulterio, cuando el bien jurídico protegido era la honestidad, y no la libertad sexual, y volveríamos al Código Penal de 1928: “La mujer casada que yace con varón que no sea su marido, y el que yace con ella sabiendo que es casada, aun cuando se declare posteriormente nulo el matrimonio, incurrirán en la pena de uno a tres años de prisión… Cuando el cónyuge culpable de alguno de los delitos previstos en los párrafos precedentes esté legalmente separado del otro cónyuge, o hubiese sido abandonado por el mismo, la pena para cada uno de los culpables será la multa …”.
Imaginemos el caso de que no es la anarquista quien se querella contra un policía infiltrado sino que es una mujer quien se querella contra un hombre casado y con hijos, dado que no conocía de tal circunstancia, o le había comentado que se iba a separar e iniciar una nueva relación. ¿Estamos seguros de que queremos llegar a esa situación? La analogía ayuda mucho a entender lo absurdo de la situación y lo importante de que el sentido común debe prevalecer.
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