La Agencia Tributaria, en base a numerosas consultas de la Dirección General de Tributos, había considerado siempre que los intereses de demora que percibe un contribuyente como consecuencia de la devolución de un ingreso indebido, debían tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro del IRPF.
En fecha 3 de diciembre de 2020 (Recurso 1651/2020), el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que siete de los ocho Magistrados que concurrieron, superando la doctrina administrativa aludida, declararon que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria a la hora de devolver ingresos indebidos al contribuyente no estaban sujetos al IRPF.
Desde entonces hasta ahora los intereses indemnizatorios quedaban exentos de tributación, dada su especial naturaleza compensatoria, indemnizatoria o reparadora del perjuicio económico causado tras el pago de una cantidad que en ningún momento tuvo que ser pagada por el contribuyente.
No obstante, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 12 de enero de 2023, (Recurso 2059/2020) Ponente D. Issac Merino Jara, ha dado un giro de 180 grados y fija una nueva doctrina declarando que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, es decir, incrementando la base general del impuesto.
El actual criterio establecido por el Tribunal Supremo perjudica a los contribuyentes que optaron por realizar el ingreso y no garantizar la deuda tributaria durante la tramitación de sus recursos
Si este nuevo criterio es seguido por la Administración Tributaria, el contribuyente debe recurrir las liquidaciones y/o solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones del Impuesto, dado que puede suponer una tributación de más del 50% de las cantidades percibidas por el contribuyente por ese concepto.
Sobre todo nos referimos a aquellos casos en los que el contribuyente que sufrió una comprobación o inspección tributaria optó por ingresar la deuda tributaria, en la confianza de que, en base al anterior criterio del Tribunal Supremo o incluso de la anterior doctrina de la Agencia Tributaria (más ventajosa que el actual pronunciamiento del Alto Tribunal), al reconocerse el ingreso indebido mediante resolución o sentencia judicial, la tributación en el IRPF sería nula o tendría una incidencia menor.
El actual criterio establecido por el Tribunal Supremo perjudica a los contribuyentes que optaron por realizar el ingreso y no garantizar la deuda tributaria -habitualmente mediante un aval bancario- durante la tramitación de sus recursos y/o reclamaciones, con la confianza de una nula o reducida tributación en IRPF. Todo ello quiebra el principio de seguridad jurídica.
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