El próximo 19 de junio, millones de andaluces tienen la cita electoral más importante electoral donde se elegirá al próximo gobierno de Andalucía. Para aquellos que deseen ir a votar existe la posibilidad de acudir a las urnas o solicitar el voto por correo. Sin embargo, qué pasa si eres de los que no quieren participar en las elecciones y te toca una mesa electoral.
En las próximas elecciones de Andalucía, se eligen a nueve personas por mesa electoral, correspondientes a los puestos de presidencia y vocalías, y otras seis personas bajo la condición de suplentes, es decir, cada puesto cuenta con dos reservas.
Todas las personas registradas en el censo electoral pueden correr la suerte de ser seleccionadas para acudir a una mesa electoral, incluso aquellas que hayan solicitado el voto por correo. Solo los mayores de 70 años pueden evitar el sorteo electoral. Los mayores de 65 o las personas que no sepan leer ni escribir podrán evitar también acudir a la mesa electoral si lo rechazan durante los primeros siete días
Causas justificadas ante la ley
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla algunas excepciones por las que los ciudadanos pueden ausentarse de su deber ciudadano en las próximas elecciones de Andalucía, solo bajo causa justificada: causas personales, profesionales o familiares. Estas son las causas justificadas que concede la ley.
- Todas las personas mayores de 65 años pueden solicitar el permiso para no acudir a una mesa electoral el día de los comicios. El trámite debe hacerse durante los 7 primeros días.
- Personas con discapacidad. Desde el año 2016, las personas que tengan alguna discapacidad reconocida ya no necesitan aportar certificado médico, sino que basta con entregar la declaración de discapacidad.
- Pensionistas con incapacidad permanente y gran invalidez.
- Si en el momento de las elecciones sufres una incapacidad temporal en el trabajo o cuentas con una baja médica, será suficiente para no tener que presentarte en la mesa electoral.
- Haber sido miembro de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Personas que tengan prevista una operación quirúrgica, incluso de pruebas clínicas, en los días previos o posteriores.
- Personas internadas en centros psiquiátricos o en centros penitenciarios.
- Monjas de clausura.
- Personas declaradas como víctima de un delito en el que quede reflejado una prohibición de acercamiento si la persona condenada figura en el mismo Censo.
- Si tienes algún evento programado, como una boda o una comunión, también puedes quedar extenso de tu deber ciudadano. No obstante, tendrás que demostrar que eres el protagonista del evento o que tienes una relación de parentesco de segundo grado de consanguinidad.
- Por trabajo, solo policías, bomberos, periodistas de medios de comunicación pueden acreditar no poder acudir a la cita electoral por motivos laborales. Asimismo, para el resto de mortales que deban acudir a la mesa electoral en su día de trabajo tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa si las elecciones son en un día laborable.
Permisos familiares
Si tienes a tu cargo a menores a algún menor ocho años a una persona con discapacidad, puedes convalidar tu ausencia, no obstante, solo es válido para familiares de hasta el segundo grado de afinidad o de consanguinidad.
Existe otro caso también recurrente por muchas personas en cuanto a motivos. Si el mejor supera esta edad -hasta los 14 años-, solo podrán ausentarse sus tutores legales, siempre que se demuestre que el otro padre no puede hacerse cargo del menor.
Las mujeres embarazadas de más de seis meses o que ya estén de baja por maternidad, tienen una causa justificada para no acudir al colegio electoral. Si acabas de ser mamá podrás quedarte en casa hasta el noveno mes del bebé lactante.
Solicitud de renuncia
Si eres de aquellos que cumple alguna de estas causas justificadas, tienes siete días desde que recibes la notificación de la notificación de la Junta Electoral Central donde se te informa que tienes que formar parte de la Mesa para presentar la solicitud de renuncia. Para ello, se debe acudir a la sede la Junta Electoral de la Zona y rellenar una solicitud de excusa. Junto a la solicitud es necesario presentar: fotocopia del DNI, NIE, carnet de conducir o pasaporte; fotocopia de la notificación para ser miembro de la mesa electoral; la solicitud de excusa y presentar las fotocopias de los documentos específicos que justifiquen la causa de la renuncia.
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