Con las elecciones autonómicas y municipales cada vez más cerca, miles de españoles se empiezan a preguntar qué documentación necesitan para poder ejercer su derecho a voto. El domingo 28 de mayo será el momento para elegir el futuro de la comunidades y los Ayuntamientos para los próximos cuatro años. A pesar de ello, no todas las regiones tendrán que votar. Galicia, Cataluña, Andalucía, País Vasco y Castilla y León se libran de ellas y solo tendrán que acudir a las urnas para un sufragio.
Antes de esta cita, en Vozpópuli vamos a responder a algunas de las dudas que te pueden surgir de cara al proceso electoral. ¿Puedo ir a votar con el DNI caducado? ¿Cuándo abren los colegios electorales? Aquí tienes todas ellas.
¿Qué documento necesito para votar? ¿Puedo votar con un DNI caducado?
Para votar en las elecciones se necesita acudir al colegio electoral con el Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de conducir y pasaporte (ambos con fotografía). Muchos creen que si acuden a votar el domingo con el DNI caducado no van a poder ejercer su derecho. Sin embargo, esto no es así. No importa que el documento esté caducado. Lo que si debes tener en cuenta es que tienes que acudir con el original, es decir, la mesa no va a aceptar que presentes una fotocopia.
Con el pasaporte y el carné de conducir ocurre lo mismo. Ambos documentos son válidos aunque estén caducados, pero tienen que ser los originales y tener una foto.
Documentación necesaria para renovar el DNI
Para poder renovar el DNI son necesarios unos requisitos, es decir, debes acudir con: una foto de DNI, datos personales y otros documentos. Son las condiciones que pone la Policía para llevar a cabo este trámite. Es importante que antes de acudir a la comisaria o centro para hacer la renovación, compruebes que llevas todo.
Recuerda que hay un documento que debes presentar de forma obligatoria: el propio DNI caducado. La Policía explica que sin este documento, la persona encargada denegará el trámite.
¿A qué hora abren los colegios electorales?
Para poder votar el domingo 28 de mayo debes saber que los colegios electorales abrirán sus puertas a partir de las 9 de mañana. Tendrás todo el día para ejercer tu voto. Será a las 20 horas cuando se cierren. A esa hora, el presidente de la mesa electoral, anuncia que ha terminado la votación.
Hay una excepción, si aún queda alguien dentro del colegio que está votando, el presidente de la mesa te dejará emitir el voto.
¿En qué colegio tengo que votar?
Una de las dudas que muchos tienen es en qué colegio tengo que votar. Para todos los que tengan esta pregunta deben saber que en el buscador del Instituto Nacional de Estadística (INE) pueden comprobar el colegio al que deberán acudir para ejercer su voto y la mesa en la que tienen que hacerlo.
De todas formas, todos los electores recibirán en su domicilio la tarjeta censal en la que están todos los datos actualizados sobre su inscripción en el censo electoral y la mesa. Además, puedes consultar toda la información en la web del ayuntamiento en el que residas o llamar por teléfono a estas instituciones.
¿Puedo escoger la mesa en la que votar?
Algo importante que debes saber es que tan solo puedes votar en la mesa electoral en la que te corresponda. Aunque hay una excepción: la Ley Electoral permite a los interventores de todos los partidos políticos ejercer su derecho en la mesa en la que estén acreditados si pertenece a la misma circunscripción en la que están inscritos.
¿Cómo se juntan los votos por correo y presenciales?
Una vez se cierra el colegio electoral, es decir, a las 20:00 horas y con todos los votos que se han realizado de forma presencial, se añaden las papeletas que han llegado del voto por correo. Se tiene que comprobar que todas las cartas incluyen el certificado de inscripción en el ceso y que estaba inscrito en esa mesa electoral. Cuando todo ello ha sido verificado, se introducen estos votos en la urna en la que están los demás.
En el caso de que a las 20:00 alguno de los votos que se han emitido por correo no ha llegado, se contará como voto no válido. Se envía a la Junta Electoral de la zona que se encarga de destruirlo.
¿Cuánto cobran los miembros de la mesa electoral?
El presidente y los vocales de mesa van a cobrar una dieta de 70 euros por el desempeño de sus funciones ese 28-M. Esta información la publicó el Boletín Oficial del Estado (BOE) hace unos meses. La orden del Ministerio del Interior recoge que sólo tendrán derecho a la dieta los que tengan la condición de titulares. Esto quiere decir que los suplentes la percibirán cuando adquieran la condición de titulares.
Hasta ahora, la Orden INT/282/2019, de 7 de marzo, de regulación de la dieta de los miembros de las mesas electorales del BOE recibían 65 euros. Con esta reforma en el importe de la dieta se aumenta 5 euros.
¿Quiénes se pueden librar de la mesa?
Si te ha tocado estar mesa electoral, tienes que recordar que tan solo vas a poder librarte de ella en estos casos:
- Motivos personales. Entre ellos se encuentra ser una personas mayor de 65 años, tender algún tipo de discapacidad, entrar de baja laboral o enfermo. Embarazadas de más de seis meses, con un embarazo de riesgo o que se haya sometido a una intervención quirúrgica recientemente también se pueden librar de la mesa electoral.
- Motivos familiares. Las madres de bebés menores de 9 mesas y los progenitores de menores de 14 años en los casos de que uno de ellos no puedan ocuparse de él pueden alegar su falta en la mesa. También si tienes un evento familiar especial que es inaplazable, si cuidas de menores de 8 años, personas con discapacidad o a una persona mayor/enferma.
- Motivos profesionales. Algunos trabajadores también pueden librarse de la mesa electoral. Por ejemplo, pueden quedar exentos de ella personal sanitario, bomberos, personas que presentan su servicio a las juntas electorales o periodistas que tienen que cubrir la jornada electoral.
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