Elecciones generales 2023

Las diferencias entre el voto nulo, en blanco y abstención en las elecciones generales

Estos tres voto se recogen en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General

Las elecciones generales 2023 están al caer. El domingo 23 de julio será el momento de votar para elegir al futuro presidente del Gobierno. El voto por correo será uno de los más importantes para este proceso porque muchos españoles estarán de vacaciones. Sin embargo, el plazo para solicitarlo se termina este jueves 13 de julio, aunque se podrá ejercer el derecho hasta el 20 de julio en cualquier oficina de Correos de España en el horario habitual.

Siempre que llega unas elecciones una de las preguntas que más se repite entre las personas que no quieren apostar por ninguno de los partidos que se presentan es: ¿qué tengo que hacer si no quiero que mi voto beneficie a las formaciones? Lo cierto es que todos ellos tienen tres formas de expresar su descontento: voto nulo, en blanco y abstención.

Los que el 23 de julio opten por esto deben saber que estos tres votos no tienen las mismas implicaciones. Todos se recogen en la ley electoral de España. Te contamos las diferencias entre cada uno de ellos.

Diferencias voto nulo, en blanco y abstención

Voto nulo

Un voto se considera nulo cuando en el sobre de votación hay más de una papeleta, un objeto, un dibujo o cualquier otra cosa que no sea la papeleta sola. Esta es una de las modalidades más conocidas porque algunos españoles siempre son muy ingeniosos a la hora de introducir objetos en el sobre.

Este es un voto crítico que no perjudica ni beneficia a ningún partido. La Ley Orgánica de Régimen Electoral General recoge que este voto es emitido pero no válido, por lo que no computa en el reparto de los escaños.

Voto en blanco

El voto en blanco se suele confundir con el nulo. La sociedad suele pensar que este voto no computa en el reparto de los escaños, pero al contrario que el nulo, sí influye. La LOREG explica que considera voto en blanco cuando no hay una papeleta dentro del sobre.

El sistema de cálculo proporcional de la Ley d'Hondt marca que este voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios puesto que se considera un voto válido. Hay que recordar que la ley electoral establece que los partidos que no consigan un 3% de los votos válidos emitidos se excluyen del reparto de escaños. Si se incluyen los votos en blanco este porcentaje es más elevado y excluiría de ese reparto a partidos que podría haber superado el umbral.

Abstención

La abstención es uno de los sistemas más simples. Consiste en no ir a votar. Este tampoco beneficia ni perjudica a nadie porque el reparto se contabiliza solo con los votos emitidos que son válidos.

Esto quiere decir que si en el censo electoral hay una participación de un 60%, el reparto de los escaños se hace sobre ese porcentaje. Por ello, la abstención no aporta beneficios ni perjuicios a la votación.

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