Elecciones generales 2023

Guía práctica del voto por correo en las elecciones generales de España 2023

Pedir el voto por correo es un trámite que requiere de varias plazos. Conoce la fecha concreta para empezar a solicitarlo

Las elecciones generales 2023 está al caer. La fecha escogida para su celebración fue muy comentada. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, decidió adelantar las elecciones al domingo 23 de julio después de los resultados de las municipales y autonómicas. Ese domingo, miles de ciudadanos están llamadas a las urnas, pero muchos de ellos seguramente están fuera de sus hogares por las vacaciones de verano.

En estos comicios el voto por correo será muy importantes y toma gran protagonismo. Cientos de españoles ya han empezado a solicitarlo. De hecho, el primer día en el que se podía pedir, Correos recibió hasta 30.000 peticiones y cada día aumenta más el número.

¿Cuándo se puede solicitar el voto por correo para el 23J y hasta cuándo se puede votar?

La Junta Electoral Central (JEC) explicó tras el anuncio del adelanto electoral que el voto por correo se iba a poder empezar a pedir a partir del martes 30 de mayo, puesto que el presidente del Gobierno confirmó que el BOE iba a registrar el domingo 23 de junio como el día de los comicios.

En un principio estaba previsto que el plazo para pedir terminara el 13 de julio, pero la JEC decidió ampliarlo. Ahora el último día para solicitarlo será el 20 de julio.

Cómo solicitar el voto por correo en las elecciones generales de España

La normativa de la JEC explica que todos los electores que no vayan a estar en sus localidades en la fecha en la que se van a realizar las elecciones pueden pedir y emitir su voto por correo. La solicitud de este trámite implica una serie de requisitos. Todos los electores tendrán que solicitar a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral el certificado de inscripción en el censo. El proceso se puede realizar en cualquier oficina de Correos.

Para poder hacer la solicitud de manera presencial en la oficina postal será obligatorio presentar el DNI para acreditar que eres la persona que esta pidiéndolo. Sin embargo, si no puedes acudir a Correos, puedes realizar el trámite a través de la web de Correos. Será necesario para este trámite el DNI electrónico o el certificado digital. Además, si tu no puedes hacer la gestión, otra persona puede hacerlo por ti a través de un autorización notarial o consular.

Correos remite en un plazo de tres la documentación para realizar el voto por correo. Todos los papeles necesarios, se entregan en el domicilio y si la persona en concreto no se encuentra en el hogar, tendrá que ir a la oficina postal de nuevo a recógelo. En la documentación se encuentra:

  • Las papeletas
  • Los sobres electorales
  • El certificado de inscripción en el censo
  • Un sobre con información de tu mesa electoral
  • Una hoja explicativa del proceso

Con todos estos papeles en mano, tendrás que escoger el voto, introducir en el sobre de votación la papeles del partido al que va a depositar tu confianza, cerrarlo y remitirlo por correo certificado en el plazo establecido. Tendrá que enviarse antes del tercer día previo a las elecciones.

Cómo se contabilizan los votos por correo el día de las elecciones generales en España

Los presidentes y vocales de la mesa electoral son los encargados de contar los votos de las urnas que se han ido depositando en la jornada electoral. Correos envía todos los sobres del voto por correo. Antes de empiece el escrutinio, la mesa tiene que introducir los sobre de los votos por correo en las urnas. Si solicitas el voto por correo y la solicitud se acepta, no podrás votar de manera presencial el día de las elecciones.

¿Puedo librarme de la mesa electoral el 23J si voto por correo?

Los miembros de la mesa electoral para el domingo 23 de julio se eligen a través de un sorteo entre los días 22 y 28 de junio. Cuando se ha realizado el sorteo se tiene que notificar a los que van a formar parte antes del 1 de julio. Eso sí, hay personas que se podrán librar de la mesa.

La Junta Electoral Central marca en su reglamento algunos motivos con los que una persona puede quedar exenta de formar parte de una mesa electoral: causas personales (mayor de 65 años, discapacidad, embarazadas de más de seis meses, haber estado en mesa al mes tres veces en 10 años, lesión o dolencia...), causas familiares (ser madre de un bebé de menos de nueve meses, madre en periodo de lactancia, al cuidado de menores o un familiar de segundo grado...) y causas profesionales (bomberos, sanitarios...). 

Aunque muchos consideran que pidiendo el voto por correo se pueden librar de la mesa electoral, deben saber que esto no es así. Solicitar el voto por correo no influye a la hora de ser un posible candidato a estar en la mesa. Los miembros de la mesa se escogen a través de un sorteo que se realiza con todas las personas que se encuentran en el censo electoral.

¿Cómo votar por correo desde el extranjero en las elecciones generales?

La Oficina del Censo Electoral es la encargada de remitir de oficio toda la documentación y las papeles también pueden ser descargadas de forma telemática. Si se vota por correo certificado, la persona que vive en el extranjero tendrá que introducir la papeleta dentro del sobre de votación e incluirlo en el otro sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial en el que se tiene que meter uno de los certificados de inscripción en el censo, una fotocopia del pasaporte o DNI, entre otra documentación.

Los residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho a voto por correo postal certificado entre el 27 de junio y el 18 de julio. Los votos tienen que ser enviados a la oficina consular correspondiente. En el caso de que quieran votar de forma presencial para las elecciones generales, entre el 15 y el 20 de julio podrán votar en las urnas que se habilitan en las embajadas y consulados de España. También hay centro habilitados para los españoles voten.

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