Política

Vox fracasa en su ofensiva contra el Govern valenciano por la supresión del castellano

La Audiencia Provincial de Valencia rechaza que el director general de Política Educativa de esta Comunidad haya cometido un delito de prevaricación por eliminar la enseñanza en español durante la educación infantil

  • El presidente de Vox, Santiago Abascal

La Audiencia Provincial de Valencia ha confirmado la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia de no admitir a trámite la querella que interpuso Vox contra el director general de Política Educativa de la Generalitat valenciana, Jaume Fullana Mestre, por suprimir la enseñanza en castellano en la educación infantil de los colegios públicos.

De esta forma, la Justicia valenciana rechaza que Fullana Mestre, el responsable de aprobar los planes de estudio (Proyectos Lingüísticos de Centro) del Sistema Educativo Valenciano, haya cometido un delito de prevaricación, tal y como constaba la querella de la formación de ultraderecha.

En concreto, en un auto de 24 de abril, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, Jesús Leoncio Rojo Olalla, confirma la decisión de la juez de instrucción que el 9 de noviembre de 2018 inadmitió a trámite la querella contra el director general del Govern valenciano, al considerar que había incumplido la ley regional, que obliga a que los alumnos cursen al menos un 25% de sus asignaturas en castellano.

Sin indicios

Según el auto, la juez no aceptó la querella al no constatar "indicios sólidos, suficientes, racionales y consistentes de criminalidad en los hechos que se relatan en el escrito de querella".

Según la magistrada, la querella de Vox no aporta "principio de prueba alguna, ni indicio sólido, consistente y serio" de estar ante una resolución administrativa dictada de forma arbitraria

Afirma la magistrada que la querella de Vox no aporta "principio de prueba alguna, ni indicio sólido, consistente y serio" de estar ante una resolución administrativa dictada de forma arbitraria, ya que la ley valenciana establece que es en la escolaridad obligatoria cuando debe impartirse la asignatura troncal en español, y no en la educación infantil.

El president de la Generalitat, Ximo Puig, la vicepresidenta en funciones, Mónica Oltra, y el portavoz de Unides Podem-EU en Les Corts, Rubén Dalmau

Por eso la juez, y ahora también la Audiencia Provincial valenciana, consideran que el director general de Política Educativa de la Generalitat actuó dentro de su ámbito de competencia: "Sin que exista indicio alguno de irregularidad, contradicción e incumplimiento evidente, flagrante y clamoroso de desviación del ordenamiento jurídico y de arbitrariedad respecto a la legislación vigente".

Además, el ponente de la Audiencia valenciana recuerda que los ciclos de educación infantil no se consideran enseñanza obligatoria, por lo que los proyectos lingüísticos de centro a los que se refiere Vox en su querella sí cumplen con la legalidad.

Margen de maniobra

El magistrado pone de manifiesto que la redacción de la ley que regula y promueve el plurilingüismo en el sistema educativo valenciano "deja margen de maniobra al ejecutivo para priorizar desde muy escasa edad una inmersión más radical mediante la retirada de la lengua castellana en la educación infantil".

Y por eso, según su interpretación de la legalidad, la supresión del castellano en la educación infantil "no representa un incumplimiento de la norma administrativa en los términos de desbordamiento evidente, flagrante, clamoroso, grosero y en modo que constituyan de forma inexcusable una decisión arbitraria e injusta".

La ley valenciana "deja margen de maniobra al ejecutivo para priorizar desde muy escasa edad una inmersión más radical mediante la retirada de la lengua castellana en la educación infantil"

Y como conclusión, el ponente del auto rechaza que se pueda atribuir un delito de prevaricación a Jaume Fullana Mestre: "La intencionalidad que pueda haber subyacido en la elaboración del texto y de los proyectos no son materia para integrar el delito de prevaricación en tanto la norma esté en vigor y con ese texto", especifica el auto.

Pese a rechazar la vía penal, el tribunal sí deja abierta la vía contencioso-administrativa si las partes acceden a "información razonablemente incontrovertible que ponga en evidencia el craso error en la opción experimental" de que no se imparta la educación infantil en español, por lo que las decisiones de la Generalitat podrían ser invalidadas.

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