El Gobierno ha prorrogado hasta el próximo 22 de junio la limitación de los vuelos directos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles, y hasta el próximo 26 de junio la cuarentena obligatoria a los viajeros procedentes de India por el impacto de la variante india y las "evidencias" en torno a la misma.
La orden, por la que el Ejecutivo estableció medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio de las cepas de la covid-19, ha sido aprobada en el Consejo de Ministros de este martes.
Según lo previsto en los acuerdos, desde Brasil y Sudáfrica solo podrán realizarse vuelos a España que estén ocupados por ciudadanos españoles o andorranos, así como residentes en ambos países o pasajeros en tránsito internacional a un país no Schengen con escala inferior a 24 horas sin abandonar la zona de tránsito del aeropuerto español.
Sin embargo, estas restricciones no afectan al personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Además, se contemplan otras exenciones relativas a vuelos de aeronaves de Estado, servicios de búsqueda y salvamento (SAR), vuelos con escala en territorio español con fines no comerciales y que tengan por destino final otro país, vuelos exclusivos de carga, posicionales (ferry) y humanitarios, médicos o de emergencia.
La orden expresa la preocupación del Ejecutivo por la extensión de la variante brasileña, así como por sus posibles efectos sobre la transmisibilidad de la enfermedad y la capacidad de neutralización de los anticuerpos. Además, la variante de Sudáfrica preocupa por su alta prevalencia en el país, motivada por su alta capacidad de trasmisión, lo que "justifica el mantenimiento de la medida".
Cuarentena obligatoria en la India
Se trata de la segunda prórroga de la Orden del Ministerio de Sanidad por la que se establecen las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República de la India a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias.
Los viajeros deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo. Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.
Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo igual o superior al 90% de sensibilidad y al 97% de especificidad.
Durante el periodo de cuarentena las personas deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles (adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad).
Además, las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español. Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
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