El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha requerido a la Comunidad de Madrid a que realice una evaluación de la situación de los equipos de protección individual para el personal sanitario y en residencias y, una vez completada, le otorga un plazo de 72 horas para ponerlos a disposición de los sanitarios.
Así lo establece un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que estima parcialmente una demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS).
CISF reclamó hace ya casi dos semanas, cuando "era un clamor la falta de EPIs, mascarillas y demás material de protección en los hospitales y residencias de mayores y personas discapacitadas madrileños", que la Consejería de Sanidad, en un plazo de 24 horas, pusiera a disposición de todos estos centros los medios de protección "necesarios y adecuados a fin de preservar la salud de los trabajadores" frente al coronavirus.
En dicha resolución requiere a la Comunidad de Madrid que acometa una evaluación de riesgos para el personal y determinación de los equipos de protección individual necesarios del personal en hospitales, centros de Atención Primaria, centros de Atención Especializada, SUMMA 112, demás centros sanitarios y residencias de personas mayores, siguiendo lo dispuesto en el protocolo de prevención de riesgos laborales por la Covid-19 elaborado por los ministerio de Sanidad y de Trabajo.
Así decreta que "en el plazo de 72 horas y, una vez realizada tal evaluación, se proporcionen dichos equipos de protección individual a cada trabajador en cuanto pueda obtener los mismos y estén a su disposición".
Recogida de residuos sanitarios
A su vez, requiere igualmente a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y al Servicio Madrileño de Salud que ponga a disposición de los trabajadores en cada centro de "recipientes seguros e identificables" de recogida de residuos sanitarios "de tamaño y en cantidad suficientes".
Por otro lado, el TSJM deniega la pretensión del sindicato relativa a los kits PCR de diagnóstico Covid-19 y de diagnóstico rápido, no porque "puedan no ser necesarios, sino porque lo que se pide es un elemento propio de la prestación de asistencia sanitaria ajeno a la prevención de riesgos laborales".
La Sala de lo Social argumenta que se hace preciso "determinar previamente qué concretos equipos de protección deben utilizarse en cada tipo de puesto de trabajo", un paso "que debe acordarse y no puede ser omitido, si bien fijado el marco de referencia ahora de forma cautelar en el protocolo citado".
También apunta a que es un "hecho notorio la escasez de medios de protección y las dificultades de su adquisición en el mercado", incluso para las administraciones públicas y que un pronunciamiento "completamente estimatorio de la solicitud relativa a los concretos equipos de protección que se sujetara, por ejemplo, a un determinado plazo, carecería de ejecutividad al convertirse en una obligación de hacer, imposible de cumplir y ejecutar en estos momentos".
"La que puede quedar sujeta a plazo es la obligación de evaluación de las necesidades de EPIs de cada concreto puesto, pero no su entrega, en cuanto debe considerar la posibilidad material de la misma (posibilidad que no ha de confundirse con la posibilidad económica para un concreto empleador, que aquí no estamos tomando en consideración), razona el TSJM.
Protección de los trabajadores
El auto del alto tribunal madrileño señala que la responsabilidad de proteger a los trabajadores recae en la administración regional en función de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que indica que "en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo".
Sobre el riesgo de contagio por Covid-19, la Sala señala que "en ningún caso" es cuestionable que puede "causar una enfermedad grave en el hombre" y que "presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad". Por ello, accede a la adopción de las medidas preventivas solicitadas por la situación de riesgo "inminente y grave".
Las medidas de prevención son "necesarias para que los trabajadores y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente"
A raíz del auto, CSIF asegura en un comunicado que, pese a que el TSJM rechaza la petición de remitir kits de pruebas ante el coronavirus, seguirá "defendiendo la utilidad de estos test para los trabajadores de la Sanidad y de residencias, para velar por su seguridad y la de los pacientes y usuarios".
CSIF denunciaba que los trabajadores de hospitales y residencias desempeñan sus funciones "sin la necesaria protección sanitaria, lo cual ocasiona un grave peligro para ellos y para los usuarios, toda vez que existen empleados que prestan servicios de ayuda a domicilio a personas de avanzada edad y dependientes, realizando tareas tales como limpieza del hogar o aseo personal de los usuarios, entre otras muchas que implican el contacto directo con los mismos".
En definitiva, en la demanda subrayaba que las medidas de prevención, con el material adecuado según el protocolo del Ministerio de Sanidad, son "absolutamente necesarias para que los trabajadores y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio".
Inspección de Trabajo
Esta demanda se interpuso al mismo tiempo que CSIF Nacional presentó una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el ministro de Sanidad, Salvador Illa, por su gestión de la crisis del coronavirus.
Por otro lado, el sindicato está esperando contestación de la Inspección de Trabajo a numerosos escritos presentados en los que denunciábamos numerosas deficiencias de prevención de riesgos laborales en relación con el Covid-19 en residencias de mayores y personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid.
Recientemente, el Juzgado de lo Social número 31 de Madrid ha acordaba modificar un auto inicial en el que daba a la Comunidad de Madrid un plazo de 24 horas para entregar equipos de protección individual a los sanitarios ante la pandemia del coronavirus y decretaba que se entregaran "en el mismo instante" en el que se reciba el material por parte de las autoridades sanitarias.
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