Sanitatem

Los médicos advierten que no es su competencia certificar las ausencias escolares por la covid-19

Aclaran que no les corresponde determinar si los padres o hijos en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, pueden acceder a una dispensa laboral

Los médicos advierten que no es su competencia certificar las ausencias escolares que, recuerdan, según la legislación vigente, sólo pueden ser autorizadas por los tutores legales de los menores de edad. Así lo asegura el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ante la situación de pandemia provocada por el coronavirus y el comienzo del curso escolar. Ante la demanda o petición por parte de los padres, aclaran que la ley no ampara esta petición y que el médico no está capacitado para hacer justificantes escolares, de asistencia o no a los colegios.

El Consejo ha emitido una declaración en la que pretende clarificar esta situación y, sobre todo, evitar el colapso de las consultas de Atención Primaria.  Bajo el título "Coronavirus, escuela y bajas médicas", el órgano colegial ha emitido una declaración en la que indica que no es competencia de los facultativos determinar si los padres o hijos e hijas en cuarentena, incluidos los casos en que no haya ningún positivo, puedan, o no, acceder a una dispensa laboral.

"Salvo positividad virológica nunca se tratará de una baja médica y, por lo tanto, en su caso, esta circunstancia deberá articularse y gestionarse a través de un circuito sociolaboral diferente al médico", aclaran. 

El CGCOM explica que una baja médica es "un acto médico que se prescribe a una persona solamente en caso de incapacidad física o psíquica que le impida desarrollar su trabajo, en caso de que sea necesaria como parte del proceso terapéutico basado en un criterio clínico, o en caso de aislamiento profiláctico por contacto directo con un caso positivo como sería en un contexto epidémico como el actual". 

La organización colegial explica qu los médicos están obligados a certificar el estado de salud de un paciente a través de un informe clínico o un certificado médico oficial, pero matizan: "no existe tal obligación para proceder a emitir certificados médicos con una finalidad predeterminada, solicitada por el propio paciente, sus padres o su representante legal, y que aparezcan contemplados en el propio informe o certificado".

Ausencias justificadas por los tutores

Desde el CGCOM remarcan que "los padres, que son quienes ejercen la patria potestad, son los únicos responsables de las acciones, incluso de carácter penal, de sus hijos menores", precisan. Por lo tanto, los médicos de Atención Primaria no tienen la responsabilidad de justificar faltas escolares. 

La organización colegial se remite a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,  que establece que los colegios sólo pueden recabar datos personales de sus alumnos en la medida en la que estos sean necesarios para el ejercicio de su función educativa y que "el derecho a la intimidad es especialmente estricto en lo referente a la salud". Añaden que, según el Código de Deontología Médica en su artículo 27, "el secreto profesional médico es inherente al ejercicio de la profesión y un derecho del paciente". 

Y precisan: ya sea el informe clínico o el certificado médico, éstos solo pueden ser emitidos "como documentos que contienen datos personales de naturaleza sanitaria, y cuya finalidad es acreditar ante terceros un estado de salud o enfermedad, o un proceso asistencial prestado". En caso alguno, insisten, es competencia de un médico "establecer si el escolar puede o no asistir a su centro escolar, medida que le corresponde a las autoridades educativas y sanitarias".

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