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Coronavirus: multas de más de 200 euros y hasta cárcel en Italia, ¿lo próximo que se haga en España?

Nuestro país le sigue los pasos a nuestro vecino, lo que lleva a no descartar las medidas que se han impuesto allí contra el Covid-19. No cumplirlas, es delito

La Comunidad de Madrid cuenta con más de 2.000 casos de coronavirus por lo que ha ordenado este viernes el cierre de todas las tiendas, bares y restaurantes menos los supermercados y farmacias, una medida que ya tomó Italia este miércoles. A ello hay que sumarle el estado de alarma que ha anunciado Pedro Sánchez. Otra de las medidas que también ha adoptado el Gobierno autonómico, seis días después de hacerlo Italia, ha sido el cierre de los centros educativos durante 15 días, a priori.

Italia tiene ya más de 15.000 personas contagiadas por el Covid-19, y después le sigue España, con más de 4.200 contagios. Nuestro país tenía 228 casos positivos de coronavirus el pasado 4 de marzo, diez días antes de que Italia reportara 227. Esto hace ver que existe cierto paralelismo entre la situación que están viviendo Italia y España, por lo que no se descarta que se imponga el aislamiento del país como ha ocurrido en el país vecino y que se impongan las normas que limitan los desplazamientos dentro del país. Violar estas reglas puede acarrear multas y hasta la entrada en la cárcel.

Penas de prisión si se miente o se rompe la cuarentena

El incumplimiento de estas normas es considerado delito y, en algunos casos, puede conllevar multas de hasta 206 eros o incluso ser condenado a penas de cárcel si se pone en riesgo la salud o la seguridad de otros, según publica 'Il Sole 24 Ore'.

Además, la norma contempla sanciones más graves a quienes intenten escapar de la zona en cuarentena por el coronavirus. Por ejemplo, mentir sobre los motivos para desplazarse puede suponer entre 1 y 6 años de prisión y romper la cuarentena con síntomas de coronavirus, un mínimo de 21 años.

Los desplazamientos quedan prohibidos en todo el territorio y solo se permitirá viajar dentro de Italia por motivos justificados de trabajo, por cuestiones de salud o de extrema necesidad  debidamente acreditadas.

Además se ha prohibido la actividad de la mayoría de centros sociales y culturales, salas de conciertos, estadios deportivos y auditorios. El horario de bares y restaurantes se ha acortado hasta las 18:00 horas y es necesario informar de los síntomas de salud que se experimentan y del contacto que se haya podido tener con personas en riesgo de generar un contagio.

Sanciones que recoge el Código Penal

Estas son las sanciones que estipula el Código Penal en Italia para quienes incumplan las órdenes del Gobierno respecto al coronavirus:

Desplazarse por el país sin motivo justificado: se considera una violación del artículo 650 del Código Penal y se castiga con multas de hasta 206 euros o con hasta 3 meses de prisión.

Mentir para alegar motivos justificados para desplazarse: el artículo 361 del Código Penal establece que alegar motivos falsos de salud, trabajo o necesidad en el autocertificado que permite viajar se equipara al delito de presentar un certificado falso a un funcionario y se castiga con penas de 1 a 6 años de cárcel.

Incumplir o violar la cuarentena si se tienen síntomas de coronavirus: se considera una violación de las medidas de la autoridad y puede derivar en delitos por lesiones o por intento de lesión intencionada. El tipo de delito, y la pena correspondiente, dependerá de los efectos que haya tenido romper la cuarentena. Si se infecta a una persona anciana o que forme parte de los grupos de riesgo, se considera homicidio con el agravante de dolo, la fórmula legal para la mala fe, y comporta una pena de prisión de un mínimo de 21 años de cárcel. En caso de que se provoquen lesiones o convalecencias de más de 40 días a personas fuera de los grupos de riesgo, la pena se reduce a un rango entre 3 y 7 años de cárcel.

No informar al entorno o las autoridades de que se está infectado o se ha mantenido contacto con personas en riesgo de haber sido infectadas: se considera delito de lesiones con dolo y las penas variarán, como en el punto anterior, de las posibles consecuencias de salud de esa conducta.

Provocar contagios infectando fuentes de agua, alimentos u otros bienes de consumo: está estipulado como delito contra la salud pública con dolo en el artículo 452 del Código Penal y acarrea penas de prisión de entre 3 años y cadena perpetua, dependiendo de las consecuencias sanitarias de esta conducta.

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