La residencias de ancianos deberán comunicar de inmediato a las autoridades de las comunidades autónomas y delegaciones de gobierno situaciones excepcionales tales como la imposibilidad de conservación y retirada de cadáveres por la ausencia de servicios funerarios disponibles derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
Así lo pone de manifiesto la Orden SND/275/2020 por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial, publicada este martes, 24 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además de la imposibilidad para gestionar adecuadamente la conservación y retirada de cadáveres, los centros residenciales deberán comunicar de inmediato a las comunidades autónomas así como a la Delegación de Gobierno que corresponda la concurrencia de otras situaciones excepcionales como la incapacidad, por ausencia de medios personales, materiales, circunstancias físicas o de otra índole, de cumplir especialmente en lo relativo a las normas de aislamiento.
También deberán comunicar cualquier otra circunstancia análoga que ponga en grave peligro la integridad y sostenimiento del servicio que se presta.
La orden también prevé que las comunidades autónomas puedan intervenir las residencias de ancianos en función de la situación epidémica
Las autoridades competentes valorarán la situación, y auxiliarán la misma de forma coordinada activando todos los medios ordinarios y excepcionales disponibles en su territorio. Realizada la intervención, la comunidad autónoma notificará la situación abordada, medios activados y situación final a los Ministerios de Sanidad y de Derechos Sociales y para la Agenda 2030.
Intervención de residencias
La orden también prevé que las comunidades autónomas puedan intervenir las residencias de ancianos en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro con objeto de ordenar el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, así como establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
En los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados como residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo; residentes con síntomas; y casos confirmados -grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo-, se podrá designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros.
Las comunidades autónomas podrán modificar el uso de los centros residenciales para su utilización como espacios para uso sanitario
Igualmente, comunidades autónomas podrán modificar el uso de los centros residenciales para su utilización como espacios para uso sanitario. Esta actuación será de especial aplicación en los casos en los que el centro residencial cuente con pacientes clasificados en el d) -casos confirmados- de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.
Finalmente, los centros residenciales quedan sujetos a la inspección de los servicios sanitarios de la comunidad autónoma que podrán realizarlas en cualquier momento y están autorizados para ordenar actuaciones destinadas a cumplir con las normas.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación