Un juez de Barcelona ha autorizado las nuevas restricciones de aforo que la Generalitat ha impuesto en Granollers (Barcelona) y sus municipios limítrofes de Les Franqueses y Canovelles, aunque las ha revocado en Tarrasa (Barcelona) porque no ve en su caso "razón objetiva" que las justifique.
Así lo ha resuelto en un auto el titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Barcelona, en el que avala también que se restrinjan en la zona de Granollers los encuentros sociales a un máximo de diez personas y aumenta hasta el 50% el aforo permitido para actos religiosos, que la Generalitat había rebajado a un 33%.
Pese a que la Fiscalía había considerado "desproporcionada" esta restricción de reuniones de hasta un máximo de diez personas -que el Govern ha extendido al resto de Cataluña- y había pedido que se limitara a las personas con síntomas de enfermedad, el juez la ratifica en su integridad para la zona de Granollers porque entiende que los asintomáticos también pueden contagiar, de forma que "solo una prohibición general sería una medida útil para frenar la propagación".
"La medida es necesaria, al no existir otras que puedan cumplir la misma finalidad. Solo la limitación de los contactos personales garantiza la detención de la propagación, como, de hecho, se puso de manifiesto durante la declaración del estado de alarma", razona.
La incidencia acumulada de PRC positivos en Tarrasa tiene una evolución favorable, ya que del 10 al 16 de agosto hubo 22 positivos y entre el 16 y el 22 se redujo a 14
Según el juez, en el caso de Tarrasa, los datos sobre la evolución epidemiológica en esta población revelan que el municipio "no se encuentra, ni mucho menos, en peor situación que otros ni, tampoco, que su situación haya empeorado recientemente".
En concreto, detalla que el porcentaje de PRC positivos en Tarrasa en los últimos siete días es de 5,43%, inferior tanto a la media del oeste de la comarca del Vallès Occidental (7,13%) como de la zona metropolitana norte de Barcelona (12,51%).
Además, resalta que la incidencia acumulada de PRC positivos en los últimos días en Tarrasa tiene una evolución favorable, ya que del 10 al 16 de agosto hubo 22 positivos en 190 pruebas y entre el 16 y el 22 de agosto se redujo a 14, pese a hacerse más pruebas (262).
Baja el número de urgencias hospitalarias
El juez destaca además que, según los datos aportados por la Generalitat, el número acumulado de urgencias hospitalarias con PCR positivos ha bajado en la última semana en dos hospitales de Tarrasa y que el porcentaje de ocupación de enfermos graves por coronavirus en ambos centros sanitarios se sitúa por debajo de la media de la región metropolitana norte de Barcelona (el 16,67% frente al 19,58%).
"No se aprecia, por tanto, que exista ninguna razón objetiva que justifique la adopción de medidas restrictivas adicionales para el municipio de Tarrasa", concluye el juez, que insiste que la evolución de los datos epidémicos de esta población es "positiva" en "líneas generales", más aún "si se la compara con la existente en otros municipios y comarcas".
Por el contrario, el juez sí avala las nuevas restricciones en Granollers, Canovelles y Les Franqueses, porque en estos tres municipios del Vallès Oriental los datos proporcionados por la Generalitat, pese a ser positivos en algunos indicadores, sí revelan una "incidencia superior" a la media, con un porcentaje de PCR positivos del 17,25% en los últimos siete días o una creciente tasa de propagación (que ya alcanza el 1,5).
Modifica al alza el porcentaje de asistencia permitida a actos religiosos, para que sea de un máximo del 50%, pese a que se había situado en el 33%
Según el juez, todo ello, unido a la "necesaria prudencia" que debe guiar este tipo de decisiones, sí que justifica la adopción de las medidas restrictivas adicionales para Granollers, Canovelles y Les Franqueses.
En su escrito, el juez considera "necesarias, proporcionales y adecuadas" las limitaciones de aforo a bares, restaurantes, actividades culturales, deportivas y el comercio, que la Generalitat ha cifrado en el 50%.
Eleva el número de asistentes a actos religiosos
En cambio, modifica al alza el porcentaje de asistencia permitida a actos religiosos, como bodas, servicios religiosos, celebraciones y ceremonias fúnebres, para que también sea de un máximo del 50%, pese a que la Generalitat lo había situado en el 33%.
"Llama la atención que se establezca una limitación mayor a las ceremonias religiosas que la contenida para los establecimientos de restauración o para los centros deportivos, cines o actividades culturales", indica el juez.
En este sentido, subraya que, sin perjuicio de que la protección del deporte o de la cultura tengan relevancia constitucional, la libertad religiosa y de culto "la tiene mayor, dada su consagración en el artículo 16 como derecho fundamental de especial protección", motivo por el que sitúa el límite igual que en los bares, en un 50% de la ocupación.
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