Los ciudadanos que tengan que usar una ambulancia para trasladarse a un centro sanitario deberán pagar 5 euros por trayecto, aunque esta cantidad no será fija dado que se establecerán límites mensuales o semestrales para estos pagos en función de su renta o de si se trata de enfermos graves o crónicos.
Los pacientes crónicos con rentas hasta 100.000 euros aportarán por el transporte sanitario no urgente entre 1,6 y 3,3 euros al mes mientras que los parados de larga duración y las pensiones más bajas no tendrán que aportar nada por esta prestación. Con esta medida, se unifica la aportación de los ususarios en toda España en función de la renta y la enfermedad.
Las Comunidades Autónomas, junto con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, han elaborado un borrador de orden ministerial que regula la aportación del usuario en transporte sanitario no urgente. Esta prestación está incluida dentro de la cartera común suplementaria. El transporte sanitario urgente queda blindado y no tendrá ninguna aportación por parte del usuario.
Se establecen unos límites mensuales para la aportación del usuario en función de su renta
Se trata de un sistema para unificar la aportación de los usuarios en toda España: que todos aporten lo mismo con independencia de la Comunidad Autónoma donde residan. Al igual que en otras prestaciones de la cartera común suplementaria, como los medicamentos, se van a establecer criterios de equidad en función de la renta y de la cronicidad de la enfermedad. Pagará más el que más tiene y menos, o nada, el que menos tiene.
Así lo recoge el borrador de la Orden que regula la cartera de servicios del transporte sanitario no urgente, es decir el que se requiere para "enfermos o accidentados que no se encuentran en una situación de urgencia o emergencia, y que por causas exclusivamente clínicas están incapacitados para desplazarse" por su propios medios a un centro sanitario.
El texto, al que ha tenido acceso Efe, determina que los usuarios de ambulancias tendrán que abonar por trayecto el 10% del mismo, que según Sanidad se fija en 50 euros, con lo que el ciudadano pagará 5 euros por viaje (5 de ida y 5 de vuelta).
Se establecen unos límites mensuales para la aportación del usuario en función de su renta. Así, los asegurados o pensionistas y sus beneficiarios con una renta igual o superior a 100.000 euros pagarán un máximo de 60 euros mensuales; los que perciban entre 18.000 euros o 100.000 tendrán un límite de 20 euros al mes, y quienes ganen menos de 18.000 euros sólo abonarán como mucho 10 euros al mes.
El transporte sanitario urgente queda blindado y no tendrá ninguna aportación por parte del usuario
Las personas que cuenten con regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por mutualidades de funcionarios también tendrán el límite de los 10 euros.
No obstante, si los casos citados anteriormente son enfermos que requieran traslados periódicos por un periodo superior a seis meses y con una frecuencia de al menos cuatro traslados semanales (dos de ida y dos de vuelta), pagarán lo mismo que los límites establecidos para un mes pero al semestre.
Estarán exentos de pagar el servicio de ambulancia los afectados por el síndrome tóxico, los discapacitados, las personas con rentas de integración social y con pensiones no contributivas además de los parados que no cobren ningún tipo de prestación.
Además, tampoco pagarán quienes necesiten tratamiento debido a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, dado que su financiación correrá a cargo de la mutua, aseguradora o entidad correspondiente. El usuario de la ambulancia tendrá que hacer el pago a la comunidad autónoma que se haga cargo del traslado.
Este texto ahora tendrá que ser evaluado por la Comisión Delegada de Sanidad y posteriormente por el Consejo Interterritorial, en el que participan todas las comunidades autónomas y el Ejecutivo.
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