Un preso de la cárcel de Brians (Barcelona), Anuar K, hirió a ocho funcionarios del centro utilizando las cuchillas que había adherido a varios de sus dedos durante un ataque muy parecido a los que protagonizaba el personaje Freddy Krueger en la popular saga de películas de terror. Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado la pena de diez años de cárcel impuesta al reo.
Solicitó un cambio de celda y, posteriormente, se abalanzó sobre los funcionarios, causándoles múltiples heridas
Los hechos ocurrieron el 24 de enero en el Centre Penitenciari de Brians donde el interno, que cumplía condena por diversas causas, se personó en una de las oficinas de los funcionarios solicitando un cambio de celda. Tras indicarle el personal cómo debía tramitar su solicitud, el reo salió del lugar, si bien volvió unas horas después "descontento con las indicaciones recibidas". Entonces abrió la puerta con un fuerte golpe y, provisto con cuchillas de afeitar adheridas a dedos de cada mano, se abalanzó sobre los dos funcionarios que allí se encontraban, causándoles múltiples heridas.
Los funcionarios trataron de aislar al interno en la oficina, pues mantenía la misma actitud agresiva contra otros funcionarios que intervinieron en defensa de los primeros, pero logró salir de este lugar y persiguió a sus víctimas por el pasillo hasta que los trabajadores lograron refugiarse en la lavandería y en el taller del módulo. Siguió agrediendo a cuantos salieron a su paso hasta ser reducido, con un saldo final de 8 funcionarios heridos de distinta consideración.
Persiguió a sus víctimas por el pasillo hasta que los trabajadores lograron refugiarse en la lavandería y en el taller del módulo
La sentencia le obliga a indemnizar al personal de prisiones afectado con casi 41.000 euros. Se rechaza la responsabilidad civil de la Administración, en este caso la Generalitat de Cataluña, y la aplicación de atenuantes por la situación psíquica del condenado, que según todos los informes era normal. La sentencia del alto tribunal confirma además la pena impuesta en su día por la Audiencia de Barcelona excepto en lo que se refiere a las costas que debe abonar la defensa de uno de los funcionarios que recurrieron.
La Sala rechaza todos los motivos esgrimidos por la defensa del reo como la pretendida alteración psíquica que éste sufrió en el momento del ataque, porque según el Supremo "no se ha podido objetivar (...) que pudiera haber alterado las capacidades del acusado" en relación con los hechos. Tampoco aprecia la atenuante de dilaciones indebidas.
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